Artículo 211 del Código Penal: Publicidad en calumnia e injuria

El artículo 211 del Código Penal define cuándo la calumnia y la injuria se consideran cometidas con publicidad: cuando se propagan por la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante. De esa calificación depende la pena agravada de los artículos 206 y 209 y la responsabilidad civil solidaria del medio del artículo 212.

Texto vigente del artículo 211 del Código Penal

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no fija pena propia: determina la aplicación de los marcos agravados de la calumnia y la injuria con publicidad y activa la responsabilidad solidaria del titular del medio.

Alcance de la publicidad

  1. Una calumnia del artículo 205 o una injuria grave del artículo 208.
  2. La propagación por imprenta, radiodifusión u otro medio de eficacia semejante.
  3. La equiparación jurisprudencial de internet y las redes sociales a los medios de eficacia semejante.
  4. La aptitud difusora real del medio empleado, que debe valorarse en concreto.

Cuestiones de defensa

Discutir la eficacia semejante. No toda publicación digital equivale a la imprenta o la radiodifusión: un grupo cerrado, un perfil de alcance mínimo o un mensaje efímero admiten discusión sobre la aptitud difusora que exige el precepto.

Probar la difusión efectiva. La agravación se funda en el alcance de la propagación; la acusación debe acreditar audiencia y visibilidad reales, no presumirlas del mero soporte empleado.

Atacar el tipo base. Sin calumnia ni injuria grave no hay agravación posible: la exceptio veritatis en la calumnia y la falta de gravedad en la injuria desactivan también este precepto.

Vigilar los presupuestos procesales. Estos delitos exigen querella y conciliación previa conforme al artículo 804 LECrim; los defectos de procedibilidad benefician a la defensa cualquiera que sea el medio de comisión.

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