El artículo 211 del Código Penal define cuándo la calumnia y la injuria se consideran cometidas con publicidad: cuando se propagan por la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante. De esa calificación depende la pena agravada de los artículos 206 y 209 y la responsabilidad civil solidaria del medio del artículo 212.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Discutir la eficacia semejante. No toda publicación digital equivale a la imprenta o la radiodifusión: un grupo cerrado, un perfil de alcance mínimo o un mensaje efímero admiten discusión sobre la aptitud difusora que exige el precepto.
Probar la difusión efectiva. La agravación se funda en el alcance de la propagación; la acusación debe acreditar audiencia y visibilidad reales, no presumirlas del mero soporte empleado.
Atacar el tipo base. Sin calumnia ni injuria grave no hay agravación posible: la exceptio veritatis en la calumnia y la falta de gravedad en la injuria desactivan también este precepto.
Vigilar los presupuestos procesales. Estos delitos exigen querella y conciliación previa conforme al artículo 804 LECrim; los defectos de procedibilidad benefician a la defensa cualquiera que sea el medio de comisión.
¿Le investigan o le acusan? ¿Afecta este precepto a su procedimiento? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.
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