Artículo 123 LECrim: Intérprete y traducción

El artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal garantiza al investigado o acusado que no habla o no entiende el castellano la asistencia de intérprete en todas las actuaciones, incluidas las conversaciones con su abogado, y la traducción escrita de los documentos esenciales: resoluciones de prisión, escrito de acusación y sentencia. Es un precepto de aplicación diaria en la defensa de clientes extranjeros.

Texto vigente del artículo 123 de la LECrim

1. Los imputados o acusados que no hablen o entiendan el castellano o la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación tendrán los siguientes derechos:

a) Derecho a ser asistidos por un intérprete que utilice una lengua que comprenda durante todas las actuaciones en que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales.

b) Derecho a servirse de intérprete en las conversaciones que mantenga con su Abogado y que tengan relación directa con su posterior interrogatorio o toma de declaración, o que resulten necesarias para la presentación de un recurso o para otras solicitudes procesales.

c) Derecho a la interpretación de todas las actuaciones del juicio oral.

d) Derecho a la traducción escrita de los documentos que resulten esenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa. Deberán ser traducidos, en todo caso, las resoluciones que acuerden la prisión del imputado, el escrito de acusación y la sentencia.

e) Derecho a presentar una solicitud motivada para que se considere esencial un documento.

Los gastos de traducción e interpretación derivados del ejercicio de estos derechos serán sufragados por la Administración, con independencia del resultado del proceso.

2. En el caso de que no pueda disponerse del servicio de interpretación simultánea, la interpretación de las actuaciones del juicio oral a que se refiere la letra c) del apartado anterior se realizará mediante una interpretación consecutiva de modo que se garantice suficientemente la defensa del imputado o acusado.

3. En el caso de la letra d) del apartado 1, podrá prescindirse de la traducción de los pasajes de los documentos esenciales que, a criterio del Juez, Tribunal o funcionario competente, no resulten necesarios para que el imputado o acusado conozca los hechos que se le imputan.

Excepcionalmente, la traducción escrita de documentos podrá ser sustituida por un resumen oral de su contenido en una lengua que comprenda, cuando de este modo también se garantice suficientemente la defensa del imputado o acusado.

4. La traducción se deberá llevar a cabo en un plazo razonable y desde que se acuerde por parte del Tribunal o Juez o del Ministerio Fiscal quedarán en suspenso los plazos procesales que sean de aplicación.

5. La asistencia del intérprete se podrá prestar por medio de videoconferencia o cualquier medio de telecomunicación, salvo que el Tribunal o Juez o el Fiscal, de oficio o a instancia del interesado o de su defensa, acuerde la presencia física del intérprete para salvaguardar los derechos del imputado o acusado.

6. Las interpretaciones orales o en lengua de signos, con excepción de las previstas en la letra b) del apartado 1, podrán ser documentadas mediante la grabación audiovisual de la manifestación original y de la interpretación. En los casos de traducción oral o en lengua de signos del contenido de un documento, se unirá al acta copia del documento traducido y la grabación audiovisual de la traducción. Si no se dispusiera de equipos de grabación, o no se estimare conveniente ni necesario, la traducción o interpretación y, en su caso, la declaración original, se documentarán por escrito.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone pena: reconoce derechos cuya vulneración determina la nulidad de las actuaciones afectadas y la suspensión de los plazos procesales mientras se realiza la traducción.

Derechos que reconoce

  1. La asistencia de intérprete en interrogatorios policiales, fiscales y vistas judiciales, extensible a las conversaciones con el abogado vinculadas a la defensa.
  2. La interpretación de todas las actuaciones del juicio oral, consecutiva a falta de medios de interpretación simultánea.
  3. La traducción escrita de los documentos esenciales, en todo caso las resoluciones de prisión, la acusación y la sentencia, con posibilidad de resumen oral excepcional.
  4. La suspensión de los plazos procesales durante la traducción y la posible prestación por videoconferencia, con documentación mediante grabación.

Actuación de la defensa

Exigir la traducción de documentos esenciales. La falta de traducción del auto de prisión, del escrito de acusación o de la sentencia vicia el acto y reabre los plazos; la defensa debe denunciarla de inmediato y documentar el desconocimiento del idioma.

Controlar la calidad de la interpretación. La interpretación deficiente equivale a su ausencia: las contradicciones atribuidas al acusado que derivan de errores de interpretación se combaten con la grabación de la declaración.

Reclamar el intérprete con el abogado. La entrevista reservada previa a la declaración exige intérprete; su denegación afecta al derecho de defensa y contamina la diligencia subsiguiente.

Invocar la suspensión de plazos. Acordada la traducción, los plazos quedan en suspenso; los recursos inadmitidos por extemporaneidad sin descontar ese período son revisables.

¿Le investigan o le acusan? ¿Afecta este precepto a su procedimiento? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.

Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

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