También citado como: compliance penal Alicante · programa de cumplimiento penal · modelo de prevención de delitos · responsabilidad penal de la empresa · artículo 31 bis CP
El compliance penal no es un documento, sino un sistema: la identificación de los delitos que la actividad concreta de la empresa puede propiciar, los controles que los previenen, el órgano que vigila que esos controles funcionan y la prueba de todo ello. El Código Penal no exige que la empresa evite cualquier delito, lo que sería imposible, sino que haya hecho lo razonable para prevenirlo. La diferencia entre una empresa condenada y una empresa exenta suele estar en si puede demostrar, con documentos fechados antes del hecho, que ese sistema existía y operaba.
El artículo 31 bis.1 del Código Penal distingue dos vías. La primera, letra a), es la de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales o por quienes están autorizados para tomar decisiones o tienen facultades de organización y control. La segunda, letra b), es la de los delitos cometidos por quienes están sometidos a la autoridad de los anteriores y han podido actuar porque se incumplieron gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control.
La responsabilidad de la empresa es autónoma: conforme al artículo 31 ter, se exige aunque la persona física no haya sido individualizada o no se haya podido dirigir el procedimiento contra ella, y no la excluye que el directivo haya fallecido o se haya sustraído a la justicia. Y no responde cualquier entidad por cualquier delito: solo en los supuestos en que el propio Código lo prevé expresamente para cada figura delictiva.
Para los delitos de los directivos, el apartado 2 condiciona la exención a cuatro requisitos acumulativos: que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes del delito, un modelo de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de esa naturaleza o reducir de forma significativa su riesgo; que la supervisión del modelo se haya confiado a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control; que los autores hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo; y que ese órgano no haya omitido ni ejercido insuficientemente sus funciones. Si solo se acredita parcialmente, opera como atenuante. Para los delitos de los subordinados, el apartado 4 exige un modelo adecuado adoptado y ejecutado eficazmente antes del hecho.
El apartado 5 fija el contenido mínimo de ese modelo: identificar las actividades en cuyo ámbito pueden cometerse los delitos; establecer los protocolos de formación de la voluntad, adopción y ejecución de decisiones; disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir esos delitos; imponer la obligación de informar de riesgos e incumplimientos al órgano de vigilancia; establecer un sistema disciplinario; y verificar periódicamente el modelo y modificarlo cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes o cambien la organización, la estructura de control o la actividad. En las empresas de pequeñas dimensiones, que son las autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las funciones de supervisión puede asumirlas directamente el órgano de administración (apartado 3).
Cuando el delito ya se ha cometido, la empresa todavía puede reducir su responsabilidad. El artículo 31 quater admite como atenuantes, y solo estas, cuatro conductas realizadas a través de sus representantes legales: confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirige contra ella; colaborar en la investigación aportando pruebas nuevas y decisivas; reparar o disminuir el daño antes del juicio oral; y establecer, antes del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos futuros. La última significa que implantar un modelo de cumplimiento después de la denuncia tiene valor penal, aunque menor que haberlo tenido antes.
El tejido empresarial alicantino tiene riesgos penales identificables por sector. En la promoción y la construcción, el artículo 319.4 prevé expresamente la multa a la persona jurídica por obras no autorizables en suelo protegido o no urbanizable, y el artículo 325 alcanza a la industria y a la actividad agrícola por vertidos, emisiones y extracciones. En la hostelería y el turismo, la seguridad de los trabajadores y las relaciones con la administración. En la industria del calzado, el textil, el mármol y el juguete, la fiscalidad, las relaciones con proveedores y la propiedad industrial. En el comercio exterior y la logística portuaria, el blanqueo de capitales, la corrupción en los negocios y las sanciones internacionales.
El error más frecuente que vemos es el modelo genérico: un documento comprado o descargado que enumera todos los delitos del Código y no analiza ninguno de los procesos reales de la empresa. Ante un tribunal, ese documento no acredita nada, porque el artículo 31 bis exige que el modelo sea idóneo para prevenir delitos de la misma naturaleza que el cometido, y esa idoneidad solo puede demostrarse si el análisis de riesgos partió de la actividad concreta.
Diseño del modelo. Mapa de riesgos penales sobre los procesos reales de la empresa, protocolos de decisión, controles financieros, canal interno de información conforme a la Ley 2/2023 para las empresas obligadas por ella, régimen disciplinario y plan de formación. Con prueba documental de cada paso, que es lo que se exhibe si llega la investigación.
Revisión del modelo existente. Contraste del sistema implantado con los seis requisitos del artículo 31 bis.5 y con la actividad efectiva, verificación de que el órgano de cumplimiento tiene poderes autónomos reales y actualización tras cambios en la organización o en la actividad.
Defensa de la persona jurídica investigada. La empresa investigada es parte en el proceso con derechos propios. Cuando los intereses de la sociedad y los de sus directivos pueden divergir, y en la práctica divergen con frecuencia, la sociedad necesita representación y defensa independientes. Asumimos esa defensa ante los Tribunales de Instancia y la Audiencia Provincial de Alicante, incluida la acreditación del modelo como eximente o atenuante y, en su caso, la negociación de la conformidad de la persona jurídica.
Investigación interna. Cuando el canal interno recibe una comunicación o aparece un indicio, la investigación debe hacerse de modo que sus resultados sean utilizables y no comprometan a la empresa: con respeto a los derechos de los trabajadores afectados, cadena de custodia de la prueba digital y decisión fundada sobre si procede la confesión del artículo 31 quater.
Todas las penas aplicables a las personas jurídicas tienen la consideración de graves. El artículo 33.7 las enumera: la multa, por cuotas o proporcional; la disolución, que produce la pérdida definitiva de la personalidad jurídica y de la capacidad de actuar en el tráfico; la suspensión de actividades por un plazo de hasta cinco años; la clausura de locales y establecimientos por hasta cinco años; la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se cometió, favoreció o encubrió el delito, temporal por hasta quince años o definitiva; la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social, por hasta quince años; y la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, por hasta cinco años, que puede afectar a toda la organización o a alguna de sus instalaciones o unidades de negocio.
La multa es la pena que se impone en todo caso. Las demás se imponen atendiendo a las reglas del artículo 66 bis, que exige valorar su necesidad para prevenir la continuidad delictiva, sus consecuencias económicas y sociales, en especial para los trabajadores, y el puesto que ocupaba en la estructura de la empresa la persona física que incumplió el deber de control. Para una empresa alicantina que contrata con ayuntamientos o con la Generalitat, o que depende de ayudas públicas, la inhabilitación para contratar puede ser, en la práctica, una pena de muerte comercial, y la defensa debe orientarse desde el principio a excluirla.
La persona jurídica no responde por cualquier delito, sino solo por aquellos en los que el Código Penal lo prevé expresamente mediante una cláusula específica. Los más relevantes para el tejido empresarial de la provincia son los siguientes, con la pena de multa que cada precepto señala para la empresa:
En todos estos casos el tribunal puede añadir las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7. El mapa de riesgos de un modelo de prevención serio empieza por identificar cuáles de estas figuras son realistas para la actividad concreta de la empresa y termina por diseñar controles para esas, no para todas.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula desde 2011 un estatuto procesal propio para la empresa investigada, que la defensa debe conocer porque sus particularidades son fuente frecuente de errores irreparables.
La citación y la designación de representante. Conforme al artículo 119, la citación se practica en el domicilio social, requiriendo a la entidad para que designe un representante especialmente designado, además de abogado y procurador para ese procedimiento, con la advertencia de que, si no lo hace, se le nombrarán de oficio abogado y procurador. La falta de designación de representante no impide que el procedimiento siga con el abogado y el procurador. El juez informa al representante, o en su defecto al abogado, de los hechos que se imputan a la empresa, por escrito o con entrega de copia de la denuncia o querella. Elegir al representante es una decisión estratégica: no puede ser quien vaya a declarar como testigo, y no debe ser quien tenga intereses contrapuestos con los de la sociedad.
La declaración de la empresa. El artículo 409 bis dispone que se tome declaración al representante especialmente designado, asistido de abogado, dirigida a averiguar los hechos y la participación en ellos de la entidad y de las demás personas que hubieran podido intervenir. La empresa goza de los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable. La incomparecencia del representante no suspende nada: se tiene por celebrado el acto y se entiende que la empresa se acoge a su derecho a no declarar.
El juicio oral. Según el artículo 786 bis, la empresa acusada puede estar representada en juicio por la persona que especialmente designe, que ocupa en la sala el lugar de los acusados, puede declarar en su nombre si se propuso y admitió esa prueba, conserva el derecho a guardar silencio y ejerce el derecho a la última palabra. Su incomparecencia no impide la celebración de la vista, que se lleva a cabo con el abogado y el procurador.
Defensa separada. En la mayoría de los procedimientos, la empresa y sus directivos son investigados a la vez, y sus intereses divergen: a la empresa le conviene acreditar que el directivo eludió fraudulentamente el modelo de prevención, y al directivo le conviene sostener que actuó conforme a las prácticas de la casa. Un mismo abogado no puede defender ambas posiciones. Asumimos la defensa de la sociedad con independencia de la de las personas físicas, coordinando lo que sea coordinable y protegiendo lo que no lo sea.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, obliga a disponer de un sistema interno de información, entre otras, a las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores (artículo 10.1.a), y a las que operan en los sectores regulados por el Derecho de la Unión en materia financiera, de prevención del blanqueo, de seguridad del transporte y de protección del medio ambiente, con independencia de su plantilla (artículo 10.1.b). El artículo 5 atribuye al órgano de administración la responsabilidad de implantar el sistema, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, y le confiere la condición de responsable del tratamiento de los datos personales.
El canal no es solo una obligación administrativa: es la pieza que satisface el requisito cuarto del artículo 31 bis.5 del Código Penal, la obligación de informar de riesgos e incumplimientos al órgano de vigilancia, y es la fuente más frecuente de las investigaciones internas. Un canal que existe sobre el papel pero no recibe comunicaciones, o que las recibe y no las tramita, es la prueba más dañina que puede exhibir una acusación contra el modelo de prevención. Diseñamos el canal, su reglamento y el procedimiento de gestión de comunicaciones, y actuamos como responsable externo del sistema cuando la empresa lo prefiere.
Las penas impuestas a las personas jurídicas se cancelan, conforme al artículo 136.3 del Código Penal, en el plazo que corresponda según las reglas generales del apartado 1, salvo que se hubiera acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades, en cuyo caso las anotaciones se cancelan transcurridos cincuenta años desde la firmeza de la sentencia. Mientras subsisten, los antecedentes de la sociedad pesan en la contratación pública y en el acceso a ayudas, y son un dato que las entidades financieras y los grandes clientes consultan.
Artículo 31 bis.1 del Código Penal: las personas jurídicas serán penalmente responsables, en los supuestos previstos en el Código, de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales o por quienes tienen facultades de decisión, organización y control, y de los cometidos por sus subordinados cuando se hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control.
Artículo 31 bis.2 del Código Penal: la persona jurídica quedará exenta si el órgano de administración adoptó y ejecutó con eficacia, antes del delito, un modelo de organización y gestión idóneo; si su supervisión se confió a un órgano con poderes autónomos; si los autores eludieron fraudulentamente el modelo; y si no hubo omisión o ejercicio insuficiente de la supervisión. La acreditación parcial se valora como atenuante.
Artículo 31 bis.5 del Código Penal: el modelo identificará las actividades de riesgo, establecerá protocolos de decisión, dispondrá de modelos de gestión de los recursos financieros, impondrá la obligación de informar al órgano de vigilancia, establecerá un sistema disciplinario y se verificará periódicamente.
Artículo 31 ter.1 del Código Penal: la responsabilidad de la persona jurídica es exigible aunque la persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.
Artículo 31 quater del Código Penal: solo son atenuantes la confesión previa al conocimiento del procedimiento, la colaboración con pruebas nuevas y decisivas, la reparación del daño antes del juicio oral y el establecimiento, antes del juicio oral, de medidas eficaces de prevención y descubrimiento.
Fuente: texto consolidado del Código Penal, Boletín Oficial del Estado, redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, vigente desde el 1 de julio de 2015.
El Código Penal no impone la obligación de tenerlo. Lo que hace el artículo 31 bis es condicionar la exención de responsabilidad penal de la empresa a que exista un modelo de organización y gestión eficaz adoptado antes del delito. Sin modelo, la empresa responde si concurren los presupuestos del apartado 1. Además, la Ley 2/2023 obliga a determinadas empresas a disponer de un canal interno de información, que es una de las piezas del modelo.
Como eximente, no: el artículo 31 bis exige que el modelo se haya adoptado y ejecutado antes de la comisión del delito. Como atenuante, sí: el artículo 31 quater.1.d) reconoce como atenuante haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Sí. El artículo 31 bis.3 permite que en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, entendiendo por tales las autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las funciones de supervisión las asuma directamente el órgano de administración. El resto de requisitos del modelo se mantienen.
Sí. El artículo 31 ter.1 establece que la responsabilidad penal de la persona jurídica es exigible siempre que se constate la comisión de un delito por quien ostente los cargos o funciones del artículo 31 bis, aun cuando la concreta persona física no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.
Depende del sector. En promoción y construcción, los delitos urbanísticos del artículo 319, que prevé expresamente la multa a la persona jurídica, y los medioambientales del artículo 325. En hostelería, industria y agroalimentario, los delitos contra los derechos de los trabajadores, los fiscales y los medioambientales. En comercio exterior y logística, el blanqueo de capitales y la corrupción en los negocios. El mapa de riesgos debe elaborarse sobre la actividad concreta y no sobre una lista genérica.
Las del artículo 33.7 del Código Penal: disolución, suspensión de actividades hasta cinco años, clausura de locales hasta cinco años, prohibición temporal hasta quince años o definitiva de la actividad en cuyo ejercicio se cometió el delito, inhabilitación para subvenciones, contratos públicos y beneficios fiscales hasta quince años, e intervención judicial hasta cinco años. Todas tienen la consideración de graves.
Un representante especialmente designado por la propia empresa, además de abogado y procurador (artículo 119 de la LECrim). No puede ser quien deba declarar como testigo. Su incomparecencia no suspende ni la declaración ni el juicio: en el primer caso se entiende que la empresa se acoge a su derecho a no declarar (artículo 409 bis), y en el segundo el juicio se celebra con el abogado y el procurador (artículo 786 bis).
Sí, si tiene cincuenta o más trabajadores o si opera en los sectores regulados a los que se refiere el artículo 10.1.b) de la Ley 2/2023, con independencia de la plantilla. La responsabilidad de implantarlo corresponde al órgano de administración (artículo 5). Para las demás empresas no es obligatorio, pero es la forma más eficaz de cumplir el requisito de información de riesgos del artículo 31 bis.5 del Código Penal.
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Última revisión: 24 de septiembre de 2026.