El artículo 31 bis establece el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducido en 2010 y reformado en 2015. Distingue dos vías de imputación, la de los administradores y representantes y la de los subordinados por defecto de supervisión, y articula la exención mediante modelos de organización y gestión idóneos.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.
5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ausencia de beneficio para la entidad. Es la línea de mayor eficacia. Cuando el delito se comete en provecho exclusivo de la persona física, o incluso en perjuicio de la sociedad, decae el presupuesto legal. El administrador que desvía fondos de la propia entidad no genera responsabilidad de esta, sino que la convierte en perjudicada.
Idoneidad del modelo de organización y gestión. La exención del apartado segundo exige un modelo adoptado antes de la comisión del hecho, con supervisión confiada a un órgano autónomo, elusión fraudulenta del modelo por el autor y ausencia de omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión. La acreditación documental de la implantación efectiva, y no de la mera existencia formal del manual, es determinante.
Delito no incluido en el catálogo. La responsabilidad sólo alcanza a los tipos expresamente previstos. La imputación por delitos ajenos al catálogo, como el homicidio imprudente o la mayoría de las falsedades, carece de cobertura legal y debe combatirse desde la primera comparecencia.
Garantías procesales de la persona jurídica. La entidad es investigada con plenitud de derechos. Debe designar representante especialmente apoderado y no puede ser representada por quien esté a su vez investigado, por el conflicto de intereses que ello genera. Los defectos en la citación conforme al artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal generan indefensión.
Atenuantes del apartado cuarto. La confesión, la colaboración aportando pruebas nuevas y decisivas, la reparación del daño y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos futuros operan como atenuantes. Su implementación durante la instrucción, y su acreditación con documentación fechada, produce efectos penológicos sustanciales.
Investigación interna previa. La investigación interna correctamente diseñada permite delimitar el hecho, acreditar la reacción de la entidad y preservar la posición de la sociedad frente a la de las personas físicas implicadas. Debe respetar los derechos de los trabajadores afectados para que sus resultados sean utilizables en el proceso.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.