Delito fiscal básico
Defraudación a la Hacienda estatal, autonómica o local por cuota superior a 120.000 € por tributo y ejercicio.
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Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Defraudación tributaria, fraude de IVA, tramas carrusel, fraude de subvenciones y delitos contra la Seguridad Social. Cuando la inspección de Hacienda se convierte en causa penal, cada decisión —regularizar, declarar, recurrir— tiene consecuencias irreversibles.
Por qué es distinto
Los procedimientos por delito fiscal comparten una misma exigencia: dominio simultáneo del derecho penal y del derecho tributario. La frontera entre economía de opción, infracción administrativa y delito se juega en conceptos técnicos: la determinación de la cuota, el elemento subjetivo, la prescripción y la posibilidad de regularizar. Un error de planteamiento ante la Inspección puede convertir un expediente sancionador en una causa penal con penas de prisión y responsabilidad civil millonaria. Por eso integramos penalistas, análisis financiero-contable y peritaje en un mismo equipo: discutimos la cuota con rigor pericial y diseñamos la estrategia procesal desde el primer requerimiento.
Qué defendemos
Defensa en todas las figuras de los arts. 305 a 310 bis del Código Penal, con su anclaje exacto.
Defraudación a la Hacienda estatal, autonómica o local por cuota superior a 120.000 € por tributo y ejercicio.
Cuota superior a 600.000 €, comisión en el seno de organización o uso de paraísos fiscales y testaferros.
Estructuras de facturación intracomunitaria para la defraudación sistemática del IVA: las macrocausas fiscales más complejas.
Defraudación de cuotas superior a 50.000 € en cuatro años naturales, incluidas las tramas de empresas ficticias.
Obtención o aplicación indebida de subvenciones y ayudas públicas por importe superior a 100.000 €.
Doble contabilidad, omisión de declaraciones obligatorias y anotaciones ficticias con relevancia tributaria.
La regularización completa y veraz antes del inicio de actuaciones excluye la responsabilidad penal. Asesoramos su preparación y momento.
La cuota defraudada puede ser objeto de blanqueo. Defendemos la doble imputación fiscal-blanqueo, cada vez más frecuente.
Imputación de la persona jurídica por delitos fiscales. Un compliance tributario eficaz opera como eximente o atenuante.
Marco punitivo
Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.
| Delito | Precepto | Marco de pena | Factor agravante clave |
|---|---|---|---|
| Delito fiscalTipo básico | 305 | 1 – 5 años | Cuota > 120.000 € por tributo y ejercicio |
| Delito fiscal agravado | 305 bis | 2 – 6 años | Cuota > 600.000 € · organización · paraísos |
| Seguridad Social | 307 | 1 – 5 años | Cuota > 50.000 € en 4 años |
| Fraude de subvenciones | 308 | 1 – 5 años | Importe > 100.000 € |
| Delito contable | 310 | 5 – 7 meses | Doble contabilidad · omisiones |
| Blanqueo de capitales | 301 | 6 meses – 6 años | Cuota defraudada como objeto |
| Falsedad documental | 392 | 6 meses – 3 años | Facturas falsas · documentos mercantiles |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
La prueba en un delito fiscal es, por definición, contable y pericial: determinación de la cuota, calificación de operaciones, facturación, trazabilidad bancaria. La defensa que no discute la cuota con rigor técnico llega tarde. Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Personas jurídicas investigadas por delito fiscal: defensa de la entidad, compliance tributario y negociación de conformidades.
Administradores y directivos: responsabilidad personal por las decisiones fiscales de la empresa, incluida la derivación del art. 31 CP.
Contribuyentes investigados: discusión técnica de la cuota, prescripción y regularización como estrategia de defensa.
La Abogacía del Estado y la AEAT ejercen la acusación con medios extraordinarios: nosotros equilibramos esa balanza técnica.
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Preguntas frecuentes
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