Compliance Penal · Art. 31 bis CP · Toda España

Compliance penal y defensa de la persona jurídica

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Modelos de prevención de delitos que funcionan como eximente real, no como carpeta decorativa. Diseñamos, auditamos y defendemos programas de compliance ante el riesgo penal corporativo del art. 31 bis CP.

Por qué es distinto

72h
Un compliance eficaz es la diferencia entre la imputación y la exención de la empresa.
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Sedes en Madrid y Alicante · asistencia en cualquier punto de España.
LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

El compliance no admite programas de papel

La responsabilidad penal de la empresa tiene una lógica precisa: solo exime el modelo realmente implantado. Los tribunales analizan si el programa identifica los riesgos reales del negocio, si existe un órgano de cumplimiento con autonomía, si hay canal de denuncias operativo, formación verificable y respuesta disciplinaria efectiva. El documento sin cultura de cumplimiento no supera el examen judicial. Nuestra doble condición de penalistas de litigio y diseñadores de modelos marca la diferencia: construimos programas pensando en cómo los examinará un tribunal, porque defendemos empresas ante ellos.

Qué defendemos

Servicios de compliance penal

Del diseño del modelo a la defensa de la persona jurídica en el procedimiento penal.

Art. 31 bis CP

Mapa de riesgos penales

Identificación de los delitos atribuibles a la empresa según actividad, sector y operativa real: la base de todo modelo.

Resultado: matriz de riesgos por proceso.
Art. 31 bis 2 CP

Diseño del modelo de prevención

Protocolos, controles y procedimientos de decisión que cumplen los requisitos legales de la eximente.

Resultado: modelo con eficacia probatoria.
Directiva 2019/1937

Canal de denuncias

Canal interno conforme a la Ley 2/2023: confidencialidad, protección del informante y gestión de investigaciones.

Obligatorio: empresas de 50+ empleados.
Órgano de cumplimiento

Compliance officer

Configuración del órgano con poderes autónomos de iniciativa y control, y soporte externo continuado.

Requisito: autonomía e iniciativa real.
Investigaciones internas

Investigaciones corporativas

Investigación de denuncias e incidentes con garantías: e-discovery, entrevistas y dictamen, preservando su uso procesal.

Clave: evidencia utilizable en juicio.
Formación

Cultura de cumplimiento

Formación verificable a directivos y empleados: los tribunales exigen prueba de implantación efectiva.

Prueba: registros y evaluaciones periódicas.
Auditoría

Verificación y mejora del modelo

Auditoría periódica del funcionamiento, actualización por reformas penales y test de eficacia.

Ciclo: revisión anual y tras incidentes.
Art. 31 bis 4 CP

PYMES

Modelos proporcionados para pequeñas y medianas empresas: cumplimiento real sin estructuras sobredimensionadas.

Criterio: proporcionalidad al tamaño y riesgo.
Defensa penal

Defensa de la persona jurídica

Representación de la empresa imputada: estrategia coordinada entidad-directivos y acreditación de la eximente.

Objetivo: exención o atenuación (31 quater).

Marco punitivo

Penas para la persona jurídica

Consecuencias del art. 33.7 CP para la empresa condenada. El modelo eficaz las evita.

Consecuencia Base Alcance Impacto en el negocio
MultaPor cuotas o proporcional 33.7.a Hasta 5 años de beneficio Impacto directo en tesorería
Suspensión de actividades 33.7.c Hasta 5 años Paralización operativa
Clausura de locales 33.7.d Hasta 5 años Cierre de establecimientos
Prohibición de actividades 33.7.e Temporal o definitiva Pérdida del objeto de negocio
Inhabilitación para subvenciones 33.7.f Hasta 15 años Exclusión de contratación pública
Intervención judicial 33.7.g Hasta 5 años Pérdida del control de gestión
Disolución 33.7.b Definitiva Muerte civil de la sociedad
Persona jurídica 31 bis Multa · suspensión · disolución Ausencia de modelo de prevención

Esquema orientativo conforme al Código Penal vigente. La exposición concreta exige análisis individualizado de la actividad.

Nuestro diferencial

Donde el compliance se encuentra con el análisis forense

Nuestro diferencial es de origen: somos penalistas de tribunal, no consultores genéricos: sabemos qué exige un juez para apreciar la eximente porque lo litigamos. A ello sumamos LIWARDLegal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero-contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Empresas de cualquier dimensión: diseño, implantación y mantenimiento del modelo de prevención proporcionado a su riesgo.

D

Administradores y directivos

Administradores y consejos: el modelo protege también su responsabilidad personal por omisión de control.

I

Investigados

Empresas ya investigadas: defensa penal de la entidad y acreditación de la eficacia del modelo existente.

V

Víctimas · acusación particular

Grupos y filiales: arquitectura de cumplimiento coherente entre matrices, filiales y terceros (proveedores, agentes).

Profundiza

Áreas y servicios relacionados

Corporativo

Defensa de administradores y directivos

Ampliar información →Ciberseguridad

Ciberataques y respuesta a incidentes

Ampliar información →Anticorrupción

Cohecho, malversación y corrupción

Ampliar información →

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

¿Mi empresa está obligada a tener compliance penal?
No es obligatorio en general, pero es la única vía de exención si un empleado o directivo delinque en beneficio de la empresa. Además, la Ley 2/2023 sí obliga al canal de denuncias desde 50 empleados. La cuestión real no es la obligación: es la exposición.
Ya tenemos un manual de compliance. ¿Es suficiente?
Solo si está implantado, actualizado y puede probarse su funcionamiento: formación registrada, canal operativo, investigaciones documentadas, revisiones periódicas. Auditamos modelos existentes con criterio judicial y los reforzamos donde no resistirían un interrogatorio.
¿Qué pasa si la empresa es imputada pese a tener modelo?
El modelo se convierte en la pieza central de la defensa: eximente del 31 bis o atenuante del 31 quater. Defendemos a la entidad acreditando diseño idóneo, implantación real y elusión fraudulenta del autor individual. La calidad probatoria del modelo decide.
¿Cómo afecta el compliance a los administradores personalmente?
Directamente: la ausencia de control puede generarles responsabilidad penal por omisión y responsabilidad mercantil. Un modelo eficaz documenta la diligencia del órgano de administración y es su mejor defensa personal, no solo la de la sociedad.
¿Atienden casos fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, y asistimos en cualquier punto de España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.

Société de Conseil Juridique et Expert

En riesgo penal corporativo, equivocarse no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.

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