Las redes sociales y el anonimato del ciberespacio han disparado los delitos de injurias y calumnias cometidos por Internet, incluida la figura de los «troles». No existe un delito específico para el entorno digital: se aplican las injurias y calumnias tradicionales, pero con algunas especialidades importantes. Lo explicamos con apoyo doctrinal y jurisprudencial.
El mismo delito, distinto medio
Cuando los comentarios revisten suficiente gravedad, encuentran cabida en los delitos de injurias y calumnias del Código Penal. Lo que cambia es el medio de difusión del mensaje y las consecuencias agravadas de su viralidad, además de la dificultad de retirar el contenido una vez distribuido.
La publicidad agrava la pena (pero no siempre la hay)
El artículo 211 del Código Penal establece que la calumnia y la injuria se reputan hechas con publicidad cuando se propagan por la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, lo que incluye las redes sociales y agrava la pena (entre otras, STS 135/2020, de 7 de mayo, rec. 3344/2018). Ahora bien, la agravación exige una difusión significativa: hay publicidad en un mensaje abierto en foros o redes sociales, pero no cuando se utiliza un medio dirigido a un único destinatario o a un grupo reducido (un SMS, un mensaje privado o un correo electrónico).
La prueba digital es decisiva
Al tratarse de delitos cometidos en línea, es necesario aportar prueba tecnológica. Conviene un acta notarial de constancia online que acredite el contenido y su difusión, y una pericial informática que avale la autenticidad de la prueba digital. Para identificar al autor oculto tras un pseudónimo suele ser precisa la intervención de la brigada policial de delitos tecnológicos y, por orden judicial, la colaboración de los prestadores de servicios.
Medidas cautelares frente al contenido
El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/2022, permite acordar como primeras diligencias la retirada provisional de los contenidos ilícitos, la interrupción de los servicios que los ofrezcan o su bloqueo cuando radiquen en el extranjero. También cabe solicitar la prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio, incluidas las redes sociales (art. 544 bis LECrim), e incluso la prohibición de acceso a Internet del investigado (STS, Pleno, 547/2022, de 2 de junio, rec. 1615/2020).
¿Le difaman o le acusan?
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Fuentes
Doctrina: Delitos contra el Honor y la Intimidad (Editorial Expertia Legal, versión de diciembre de 2025), «Injurias y calumnias a través de Internet». Jurisprudencia citada: STS 135/2020 de 7 de mayo (rec. 3344/2018), STS (Pleno) 547/2022 de 2 de junio (rec. 1615/2020) y SJP 187/2019 de 26 de abril (rec. 648/2018). Normativa: artículo 211 del Código Penal; artículos 13 y 544 bis de la LECrim; Ley Orgánica 10/2022.
Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulte con un abogado.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →

