Medidas cautelaresAbogado para Orden de Alejamiento y Quebrantamiento

Tiene una orden de alejamiento, o la ha quebrantado. Son dos situaciones distintas y ambas urgentes.

Qué es una orden de alejamiento

Es una medida cautelar, no una condena. Se adopta durante la instrucción, muchas veces en las primeras 72 horas y antes de que usted haya podido explicar nada, cuando el juez aprecia indicios de un delito y una situación objetiva de riesgo.

Impone una distancia mínima respecto de la persona protegida, y normalmente también la prohibición de comunicarse por cualquier medio: llamadas, mensajes, redes sociales, correo, e incluso a través de terceros. Suele acordarse junto a la salida del domicilio familiar.

Se puede recurrir, y se puede pedir su modificación cuando cambian las circunstancias. Pero mientras esté vigente, se cumple. Sin excepciones y sin interpretaciones propias.

El quebrantamiento: el error que lleva a prisión

El artículo 468 castiga el quebrantamiento de la medida con prisión de seis meses a un año. Y aquí está la trampa que arruina más casos de los que imagina: no importa que la persona protegida consienta.

Si ella le escribe, si vuelven a verse de común acuerdo, si retoman la convivencia, usted sigue cometiendo un delito. La jurisprudencia es constante: el consentimiento de la víctima no elimina el quebrantamiento, porque la medida la impone el juez, no la protege a ella en exclusiva.

Es habitual que la pareja se reconcilie y que, semanas después, en una discusión, aparezca una denuncia por quebrantamiento con todos los mensajes como prueba. Y entonces ya no se discute la denuncia original: se discute un delito nuevo, cometido con claridad, y ese sí lleva a prisión.

Qué hacemos

  • Recurso contra la medida cuando es desproporcionada o los indicios no la sostienen, y solicitud de modificación cuando las circunstancias cambian.
  • Defensa en el quebrantamiento: analizamos si hubo dolo, si el contacto fue provocado o fortuito, si la notificación de la medida fue correcta y si el encuentro era evitable.
  • Coordinación con el procedimiento principal, porque lo que se declare en uno afecta al otro.
  • Asuntos de familia: régimen de visitas y comunicación con los hijos, que es donde más quebrantamientos involuntarios se producen.

Si le acaban de notificar una orden

No llame. No escriba. No mande a nadie a hablar por usted. No responda ni siquiera si es ella quien contacta primero.

Llame a un abogado el mismo día. Lo que haga en las próximas horas decide si estamos ante una medida cautelar que se puede combatir o ante un delito nuevo con pena de prisión.

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Preguntas frecuentes

Ella me ha escrito y quiere vernos. ¿Puedo? No. Aunque le escriba ella, aunque estén de acuerdo, aunque quieran reconciliarse. El consentimiento de la persona protegida no elimina el delito de quebrantamiento. Es la trampa que más gente pisa.

Nos hemos encontrado por casualidad en el supermercado. ¿Es delito? No, si el encuentro fue fortuito e inevitable y usted se apartó de inmediato. Sí, si se quedó, se acercó o habló. La diferencia se prueba con hechos, y por eso conviene documentar la situación cuanto antes.

Tenemos hijos en común. ¿Cómo hago las entregas? Este es el terreno donde más quebrantamientos involuntarios se cometen. Hay que regular el régimen de entregas por vía judicial, con punto de encuentro familiar o con intermediación de un tercero. Nunca improvisar.

¿Se puede recurrir la orden? Sí, y también pedir su modificación si cambian las circunstancias. Pero mientras esté vigente, se cumple sin excepciones.

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