El artículo 384 castiga con prisión de tres a seis meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad tres supuestos que la gente confunde:
El punto clave, y el más discutible, es la notificación. La pérdida de vigencia del permiso exige una resolución administrativa correctamente notificada, y en la práctica muchas de esas notificaciones son defectuosas: dirigidas a un domicilio antiguo, publicadas en boletines que nadie lee, o realizadas sin agotar los intentos exigidos.
Si el conductor no conocía ni podía conocer que había perdido la vigencia, falta el dolo, y sin dolo no hay delito. Esa es la línea de defensa principal y funciona más veces de lo que se cree.
También revisamos si la identificación del conductor es sólida y si el control policial fue regular.
Estos asuntos se tramitan por juicio rápido, con la consiguiente presión para conformarse el mismo día. Para un primer delito, la pena suele sustituirse por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, pero esa sustitución se solicita, no se regala.
En reincidentes, en cambio, el riesgo de prisión efectiva es real, y ahí la defensa técnica marca la diferencia.
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No sabía que había perdido todos los puntos. Esa es, precisamente, la principal línea de defensa. El delito exige dolo: si la resolución de pérdida de vigencia no le fue notificada correctamente, no hay delito. Y las notificaciones defectuosas son mucho más habituales de lo que parece.
Tengo permiso extranjero. ¿Me afecta? Depende del país y de si el permiso es válido para conducir en España. Es una cuestión que se resuelve caso por caso y en la que se cometen errores de calificación con frecuencia.
¿Voy a ir a prisión? En un primer delito, casi nunca: la pena se sustituye por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. En reincidentes, el riesgo de prisión efectiva es real.
Solo moví el coche unos metros. Conducir es conducir, también para aparcar. Pero las circunstancias sí pesan en la pena.