En breve. Asistencia penal en Alicante ante sextorsión y difusión de imágenes íntimas: denuncia, preservación de la prueba digital y defensa de la persona investigada.

Sextorsión y difusión de imágenes íntimas

Abogado de sextorsión en Alicante: usted no ha cometido ningún delito, quien le chantajea sí

La vergüenza retrasa la denuncia. La prueba digital no espera.

Asistencia a víctimas de chantaje sexual y de difusión de imágenes íntimas, y defensa de personas investigadas por estos hechos, en Alicante y en toda la provincia. Atendemos a residentes extranjeros de la Costa Blanca.

Claves

24 h
Ventana en la que se decide buena parte de la prueba: capturas íntegras, identificadores de las cuentas y trazas del pago
12 meses
Plazo general de conservación de datos de tráfico por los operadores (Ley 25/2007), y solo accesibles con autorización judicial
Art. 197.7
Difundir imágenes íntimas obtenidas con consentimiento: prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, en mitad superior si hay ex pareja, menor o ánimo de lucro

La culpa que paraliza y el reloj que corre

Casi todas las personas que nos llaman por un caso de sextorsión empiezan la conversación disculpándose. Dicen que fueron ingenuas, que no deberían haber contestado a aquel perfil, que a su edad no tiene perdón, que su pareja no lo entenderá. Conviene decirlo con claridad desde el principio: mantener una conversación sexual con un adulto por videollamada no es delito, enviar una fotografía íntima a alguien no es delito, y grabarse uno mismo no es delito. El delito lo comete quien amenaza, quien exige dinero y quien difunde.

Esa distinción no es un consuelo emocional, es la base técnica del asunto. El artículo 197.7 del Código Penal castiga precisamente al que difunde imágenes que había obtenido con la anuencia de la persona afectada. El legislador dio por supuesto que la víctima participó voluntariamente en la grabación. Ese consentimiento inicial no debilita la denuncia: es un elemento del tipo. Quien dice «yo se las mandé» no está confesando nada, está describiendo el supuesto de hecho que la ley prevé.

El problema es que la vergüenza cuesta días, y los días cuestan prueba. Mientras la persona decide si cuenta o no cuenta lo que ha pasado, ocurren tres cosas a la vez. El chantajista elimina la cuenta desde la que escribía o la plataforma la cierra por denuncias de otros usuarios. Los mensajes efimeros y las videollamadas desaparecen del dispositivo. Y los datos de conexión que permitirían ubicar a alguien detrás de esa cuenta entran en el calendario de retención de cada operador y de cada plataforma, que no espera a que la víctima se sienta preparada.

Ese es el motivo real por el que insistimos en actuar rápido. No porque denunciar hoy garantice una condena, que no la garantiza, sino porque las decisiones tomadas en las primeras horas determinan si dentro de seis meses habrá algo que investigar. Una captura hecha con el móvil, entera, con el identificador de la cuenta visible y con la marca temporal, vale mucho más que un relato detallado hecho tres semanas después sobre una conversación ya borrada.

A esto se añade un miedo que aparece siempre y que casi nadie verbaliza: el temor a que denunciar acabe perjudicando a la propia víctima. Que se sepa en el trabajo. Que lo lea la familia. Que el juzgado incorpore las imágenes al procedimiento y las vea gente. Son preocupaciones razonables y tienen respuesta procesal. La Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, reconoce el derecho a que se evalúen las necesidades de protección, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al tribunal celebrar la vista a puerta cerrada y prohibir la divulgación de la identidad de la víctima (artículo 681). El material sensible se maneja como pieza reservada. No se proyecta en sala para satisfacer la curiosidad de nadie.

Hay además una previsión del Código Penal que casi nunca se explica y que alivia a quien teme que el chantajista cumpla su amenaza de revelar algo comprometido. El artículo 171.3 establece que, cuando el hecho con el que se amenaza es en sí mismo constitutivo de delito, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por ese delito cuya revelación se amenazaba, salvo que esté castigado con pena de prisión superior a dos años, en cuyo caso el tribunal puede rebajar la pena en uno o dos grados. El ordenamiento contempla que la víctima de un chantaje pueda denunciar sin quedar atrapada en su propio secreto.

Por qué pagar no cierra nunca el asunto

La lógica de quien paga es comprensible: pagar parece la salida barata y silenciosa. Se transfieren doscientos o trescientos euros y se acaba el problema esa misma noche. En la práctica sucede lo contrario, y conviene entender por qué.

Quien monta una sextorsión no gestiona un caso, gestiona una lista. El primer pago no es el precio del silencio: es la confirmación de que la víctima tiene dinero, tiene miedo y responde. A partir de ahí la petición se repite, sube de importe o cambia de excusa (un supuesto intermediario, un supuesto administrador de la página, una supuesta última copia pendiente de borrar). Hemos visto secuencias de ocho y diez pagos en menos de un mes. También hemos visto que el material se difunde igualmente después de haber pagado, porque el que cobra y el que difunde no siempre son la misma persona.

El segundo motivo es probatorio, y este juega a favor. Un pago deja rastro. Una transferencia a una cuenta española, un envío por una plataforma de remesas, una recarga a una tarjeta prepago o una transacción en criptomoneda dejan datos que un juzgado puede reclamar. Si usted ya ha pagado, no lo oculte y no lo lamente: es información valiosa. Cuando el dinero pasa por una cuenta bancaria española o por una plataforma sujeta a normativa europea de prevención de blanqueo, existe un titular identificado en algún punto de la cadena. Ese es a menudo el único hilo real de la investigación.

El tercer motivo es jurídico. Pagar no extingue el delito ni impide denunciar. Es más: en las amenazas condicionales y en el chantaje, el hecho de haber conseguido la entrega de lo exigido agrava la pena. El artículo 169.1 castiga con prisión de uno a cinco años al que amenaza con un mal constitutivo de delito exigiendo una cantidad si consiguió su propósito, frente a los seis meses a tres años cuando no lo consigue. El artículo 171.2 prevé prisión de dos a cuatro años si se logró la entrega y de cuatro meses a dos años si no. El pago no es una mancha en el expediente de la víctima, es una circunstancia que perjudica al autor.

Dicho esto, también corresponde ser honestos sobre el otro lado. Una parte importante de las sextorsiones que llegan a Alicante procede de estructuras organizadas fuera de la Unión Europea, con perfiles falsos, tarjetas SIM de terceros países y monederos de criptomoneda. En esos casos la investigación se topa con la imposibilidad material de identificar al autor y el procedimiento suele terminar en sobreseimiento provisional del artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No prometemos identificar a quien está en Abiyán o en Manila. Lo que sí se consigue con frecuencia es documentar el hecho, activar la retirada del contenido, cortar la escalada de pagos y dejar la causa en condiciones de reabrirse si en el futuro aparece un dato nuevo, algo que ocurre cuando la misma red golpea a varias víctimas y las denuncias se acumulan.

El escenario cambia por completo cuando el autor es alguien conocido: una ex pareja, un compañero de trabajo, alguien del entorno. Ahí la identificación no es el problema, y estos asuntos sí llegan a juicio con regularidad. Muchos terminan en conformidad, sobre todo cuando el material se recupera del dispositivo del investigado y la prueba es sólida. Conviene saberlo desde el principio, porque condiciona la estrategia de la acusación particular y las expectativas realistas sobre indemnización.

Areas

Qué delito hay detrás de cada forma de sextorsión

Chantaje con revelar la vida privada

El supuesto más frecuente: alguien exige dinero bajo la amenaza de difundir imágenes o conversaciones sexuales. No hace falta que la amenaza sea de un mal delictivo, basta con que se trate de hechos de la vida privada no conocidos públicamente que puedan afectar a la fama o al crédito de la víctima. La pena sube si el chantajista llegó a cobrar.

Art. 171.2 CP

Amenazas condicionales de un mal delictivo

Cuando lo que se anuncia es en sí mismo un delito (difundir las imágenes, agredir, dañar) y se condiciona a la entrega de una cantidad, el encaje es el de las amenazas del artículo 169. Aquí se sitúan también las amenazas dirigidas a obtener más material sexual en lugar de dinero, que es una modalidad cada vez más habitual.

Art. 169 CP

Extorsión

Si mediante intimidación se obliga a la víctima a realizar un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio (firmar, transferir, contratar un préstamo rápido para pagar), el hecho puede calificarse como extorsión, con un marco penal sensiblemente superior al de las amenazas.

Art. 243 CP

Difusión de imágenes obtenidas con consentimiento

El llamado sexting no consentido en su difusión. Castiga a quien divulga sin autorización imágenes que le fueron enviadas o que grabó con la anuencia de la persona, en un ámbito privado, cuando la difusión menoscaba gravemente su intimidad. La pena se impone en su mitad superior si el autor es cónyuge o ex pareja, si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o si hay finalidad lucrativa.

Art. 197.7 CP

Apoderamiento de mensajes e imágenes

Cuando el material no se entregó voluntariamente sino que se obtuvo abriendo el móvil ajeno, copiando la galería, interceptando mensajes o grabando a escondidas, el tipo aplicable es el descubrimiento de secretos del artículo 197.1, con penas superiores a las del 197.7.

Art. 197.1 CP

Acceso ilegal a cuentas y dispositivos

Entrar en el correo, en la nube o en el perfil de redes de otra persona vulnerando medidas de seguridad, aunque no se llegue a copiar nada, constituye acceso ilícito a sistemas de información. Es habitual en rupturas donde una parte conserva las contraseñas o mantiene la sesión abierta en una tableta compartida.

Art. 197 bis CP

Divulgación de datos íntimos obtenidos ilícitamente

Difundir a terceros lo obtenido mediante ese acceso o apoderamiento se castiga de forma agravada, y la pena se impone en su mitad superior cuando los datos revelados afectan a la vida sexual o cuando la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Arts. 197.3 y 197.5 CP

Víctima menor de edad

Cuando la persona chantajeada o retratada es menor, el material puede constituir pornografía infantil y el asunto cambia de escala: la investigación es de oficio, no depende de la denuncia de la familia y las penas son muy superiores. También responde quien se limita a poseer o redifundir ese material.

Art. 189 CP

Embaucamiento de menores por internet

Contactar por medios tecnológicos con un menor de dieciséis años para concertar un encuentro con fines sexuales, o embaucarle para que envíe material pornográfico o le muestre imágenes, tiene tipo penal propio. Es la puerta de entrada habitual de la sextorsión a adolescentes.

Arts. 183 y 183 bis CP

Criterio de los tribunales

Qué consta en la base del despacho sobre prueba digital

Empezamos por lo que no tenemos. En la base de jurisprudencia indexada del despacho no consta ninguna resolución con referencia completa que resuelva de forma específica sobre el artículo 197.7 del Código Penal ni sobre la sextorsión como tal. No vamos a citar sentencias que no podemos identificar con su número de recurso y su ECLI. Lo que sí consta, y resulta directamente aplicable a estos procedimientos, es doctrina sobre prueba obtenida por vías irregulares, sobre prueba de origen extranjero y sobre los plazos de instrucción. En una causa de sextorsión, esos tres frentes son exactamente donde se gana o se pierde.

Sobre la prueba ilícita y su contagio, la STC 81/1998, de 2 de abril (Pleno, amparo 3140/1994, ECLI:ES:TC:1998:81) formuló la doctrina de la conexión de antijuridicidad, que determina cuándo la nulidad de una prueba arrastra a las que derivan de ella y cuándo no. En la misma línea, la STS 511/2015, de 21 de julio (casación 2382/2014, ROJ: STS 3511/2015, ECLI:ES:TS:2015:3511) estimó parcialmente el recurso al anular unas intervenciones telefónicas y examinar qué valor conservaba la confesión posterior. La lectura práctica para una víctima es incomoda pero necesaria: si usted, o alguien por usted, accede a la cuenta del chantajista, contrata a un tercero para «recuperar» el material o entra en el móvil de su ex pareja para buscar las fotos, puede estar cometiendo un delito y, además, comprometer la validez de todo lo que se obtenga a partir de ahí.

Sobre la prueba que llega de fuera de España, cuestión constante cuando el material o los datos de conexión proceden de plataformas o autoridades extranjeras, la STS 904/2023, de 30 de noviembre (casación 3566/2023, ROJ: STS 5215/2023, ECLI:ES:TS:2023:5215) desestimó el recurso y analizó la validez de material probatorio de origen extranjero bajo el prisma de la conexión de antijuridicidad. Es la referencia que manejamos cuando la defensa impugna en bloque lo remitido por un proveedor de servicios radicado fuera de la Unión.

Sobre los tiempos del procedimiento, la STS 747/2024, de 18 de julio (casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260), dictada en un asunto de estafa continuada, aclara el cómputo del plazo de instrucción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el régimen de costas de la acusación particular. Importa mucho aquí: las diligencias de una causa de sextorsión (oficios a operadores, comisiones rogatorias, informes de la unidad de delitos telemáticos) consumen meses, y una acusación particular que no vigila el plazo puede encontrarse con que la instrucción se cierra antes de que llegue la respuesta que esperaba.

Por último, en cuanto a los límites de la revisión en vía de recurso, la STC 80/2024, de 3 de junio (Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80) otorgó amparo y anuló una condena dictada en casación, recordando los límites que la presunción de inocencia y la garantía de la doble instancia imponen a la revisión de pronunciamientos absolutorios. Es doctrina que conviene tener presente antes de recurrir una absolución confiando en que el tribunal superior valorará la prueba de otro modo.

Procedimiento

De la denuncia al juicio: qué ocurre y en qué plazos

La denuncia y quien puede presentarla. Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, incluido el artículo 197.7, son semipúblicos: el artículo 201 del Código Penal exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Hay dos excepciones importantes. Si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, puede denunciar el Ministerio Fiscal. Y no se exige denuncia cuando los hechos afectan a los intereses generales o a una pluralidad de personas, situación nada teórica cuando el material se ha subido a un foro abierto. Ese mismo artículo 201 prevé que el perdón del ofendido extinga la acción penal, algo que la defensa suele explorar y sobre lo que conviene decidir con asesoramiento y no bajo presión. En cambio, las amenazas, la extorsión y los delitos contra menores del artículo 189 se persiguen de oficio.

Dónde se presenta. En Alicante, ante el juzgado de instrucción en funciones de guardia, ante la Policía Nacional o ante la Guardia Civil. Si el autor es la pareja o la ex pareja y la víctima es mujer, la competencia corresponde al órgano especializado en violencia sobre la mujer, con la posibilidad de solicitar orden de protección conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que puede incluir prohibición de comunicación por cualquier medio, incluidas redes sociales. Cuando el asunto tiene componente tecnológico puro (perfil falso, cuenta extranjera, pago en criptomoneda), la instrucción se apoya en las unidades especializadas en delitos telemáticos.

El atestado y la primera declaración. La víctima declara y aporta el material. Recomendamos ir con el escrito de denuncia ya redactado y con la prueba ordenada en un índice, porque el relato improvisado en comisaría a las tres de la mañana suele omitir precisamente los datos que después se necesitan: el nombre exacto de la cuenta, la referencia de la transferencia, la hora de la videollamada. Si usted no habla español, tiene derecho a intérprete y a la traducción de la información esencial, y conviene ejercerlo desde el primer momento en lugar de apoyarse en un familiar que traduzca a medias.

Medidas urgentes en paralelo. La denuncia no es el único frente. Mientras el juzgado tramita, se puede pedir la retirada del contenido a la plataforma y acudir al canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos, previsto para solicitar la retirada urgente de contenido sexual difundido sin consentimiento. Son vías administrativas y contractuales que corren a distinta velocidad que el proceso penal y que conviene activar el mismo día.

La instrucción. El juzgado libra oficios: a la entidad bancaria o al proveedor de pagos, a la operadora para los datos asociados a una IP, a la plataforma para los datos de registro de la cuenta. Aquí aparece la limitación temporal más dura. La Ley 25/2007 fija en doce meses el plazo general de conservación de los datos de tráfico por los operadores, y esos datos solo pueden cederse con autorización judicial en el marco de las medidas de investigación tecnológica de los artículos 588 bis a y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las plataformas conservan sus registros según políticas propias, a menudo por periodos mucho más cortos. El Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia contempla mecanismos de conservación rápida de datos, y el Reglamento (UE) 2023/1543 sobre órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas está llamado a agilizar estas peticiones dentro de la Unión. Ninguno de esos instrumentos sirve de nada si cuando se solicitan los datos ya han sido eliminados.

Duración realista. Una instrucción con autor conocido y prueba en el dispositivo puede resolverse en unos meses. Una con comisión rogatoria a un tercer país se mide en años y con frecuencia no llega a ningún sitio. El plazo máximo de instrucción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con sus prórrogas, obliga a la acusación particular a estar encima del calendario y a pedir la prórroga en tiempo si la diligencia clave sigue pendiente.

Enjuiciamiento y conformidad. Los delitos del artículo 197.7 y buena parte de las amenazas se enjuician por procedimiento abreviado ante el juzgado de lo penal. En asuntos con autor conocido, prueba digital sólida y ausencia de antecedentes, la conformidad es un desenlace habitual, sobre todo cuando la pena solicitada permite la suspensión de la ejecución. Para la víctima esto significa dos cosas: que probablemente no tendrá que declarar en juicio, lo que muchos agradecen, y que la indemnización se negocia en ese momento. La responsabilidad civil por daño moral en estos delitos suele fijarse en cifras modestas, y prometer otra cosa sería engañarle.

Archivo provisional. Si no se identifica al autor, el procedimiento se sobresee provisionalmente conforme al artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No es una absolución ni un cierre definitivo: la causa puede reabrirse si aparecen datos nuevos. Merece la pena conservar toda la documentación aunque le digan que el asunto se archiva.

Criterio

Las primeras 24 horas: preservar la prueba sin destruirla

Esta es la parte de la página que conviene leer aunque no nos llame. El reflejo natural de quien recibe una amenaza es borrar. Borrar la conversación, bloquear al contacto, desinstalar la aplicación, cerrar la cuenta. Es comprensible y es el error más caro que se puede cometer, porque destruye en dos minutos lo único que después permitiría investigar.

Uno. No bloquee todavía. Bloquear al chantajista antes de haber documentado la conversación puede impedirle acceder al hilo y, en algunas aplicaciones, hace desaparecer el perfil de su vista. Documente primero, bloquee después. Si ya lo ha bloqueado, dígalo, hay formas de recuperar parte de la información.

Dos. Capture la conversación entera, no los fragmentos más duros. Desde el primer mensaje hasta el último, incluidos los saludos irrelevantes. Las capturas deben mostrar el nombre de usuario, el identificador o alias exacto, la foto de perfil y las marcas de fecha y hora. Una captura recortada donde solo se lee «o pagas o lo subo» vale poco: no acredita quién lo escribió ni cuándo.

Tres. Use la exportación de la propia aplicación si existe. Varias aplicaciones de mensajería permiten exportar el chat completo a un archivo. Ese archivo, junto con las capturas, es mejor material que cualquiera de los dos por separado.

Cuatro. Anote los identificadores en un documento aparte. Dirección de correo desde la que le escribieron, número de teléfono con prefijo internacional, enlace completo del perfil, nombre del canal o grupo donde se amenazó con publicar, número de cuenta o dirección de monedero al que le pidieron el dinero, referencia de cada transferencia realizada. Estos datos son los que el juzgado convierte en oficios.

Cinco. No formatee, no restaure de fábrica y no cambie de teléfono. El dispositivo desde el que ocurrió todo es una fuente de prueba. Si en algún momento se plantea un volcado forense, ese móvil tiene que existir tal como estaba. Cambiar de terminal «para empezar de cero» es una decisión emocionalmente comprensible y probatoriamente ruinosa.

Seis. Guarde una copia fuera del móvil. Un correo a usted mismo con los archivos adjuntos, una copia en un ordenador, un pendrive. Los dispositivos se pierden, se rompen y se roban justo cuando hacen falta.

Siete. No investigue por su cuenta. No entre en la cuenta del chantajista aunque haya deducido la contraseña, no contrate servicios que ofrecen «borrar contenido de internet» con acceso a sistemas ajenos, no pida a un conocido que hackee nada. Además de exponerse a responsabilidad penal propia, puede contaminar la investigación. La doctrina de la conexión de antijuridicidad de la STC 81/1998 y lo resuelto en la STS 511/2015 explican por qué una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales puede arrastrar consigo a las que derivan de ella.

Ocho. No conteste con más material y no acepte «una última videollamada de verificación». Es una técnica frecuente para conseguir grabaciones adicionales o para captar la lista de contactos.

Nueve. Avise a su entidad bancaria si ya ha pagado. Según el medio empleado y el tiempo transcurrido, a veces cabe intentar la retrocesión o el bloqueo del destino. Es una posibilidad, no una promesa, y depende de horas.

Diez. Si la víctima es menor, actúe como adulto responsable y no como investigador. No exija al menor que le enseñe el material, no lo reenvíe a nadie «para que lo vea», ni siquiera a otro familiar, y no lo suba a ningún servicio en la nube. La redifusión de material sexual de menores es delito con independencia de la buena intención de quien la hace. Preserve el dispositivo y acuda a la policía o a un abogado el mismo día.

Un último apunte sobre algo que se pregunta mucho: si un tercero recibe una imagen íntima y la reenvía. El artículo 197.7 está redactado pensando en quien obtuvo la imagen con la anuencia de la persona afectada, y el encaje de la conducta de quien sólo la recibe y la reenvía es discutido. No le vamos a dar una respuesta cerrada donde la ley no la da. Lo que sí se puede afirmar es que el reenvío masivo puede tener otras consecuencias, penales o civiles, según el contexto, y que cuando el material corresponde a un menor no hay duda alguna: reenviarlo es delito.

Metodo

Como trabajamos

Primera conversación, sin rodeos y sin juicio. Necesitamos saber qué ocurrió, con qué nivel de detalle usted quiera, y sobre todo qué material existe y dónde está. No hace falta que nos enseñe las imágenes. Nos interesa la cronología, los identificadores y los pagos. Todo lo que nos cuente está amparado por el secreto profesional.

Congelar la prueba. Antes de redactar nada, fijamos lo que hay: exportación de conversaciones, capturas ordenadas por fecha, listado de cuentas y de movimientos económicos, e identificación de los enlaces donde el material ya se haya publicado. Si el caso lo justifica, valoramos un acta notarial de las publicaciones visibles, que fija su contenido en una fecha determinada, o un volcado forense del dispositivo. No en todos los casos hace falta y no vamos a recomendarle un gasto que no aporte.

Decidir el orden de las acciones. Retirada del contenido, denuncia penal, orden de protección si hay ex pareja, comunicación al banco, canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos. No todas proceden en todos los asuntos y el orden importa, porque algunas medidas alertan al autor y otras no.

Redacción de la denuncia o querella. Con calificación jurídica precisa y con las diligencias solicitadas desde el escrito inicial: oficio a la operadora, a la entidad de pago, a la plataforma, con las fechas y horas exactas. Una denuncia genérica obliga al juzgado a reconstruir lo que usted ya sabe y hace perder semanas que la prueba no tiene.

Personación como acusación particular y seguimiento. Estar personado permite conocer lo que llega, insistir en lo que no llega y controlar los plazos del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La mayoría de las causas de este tipo que se archivan lo hacen tras meses de silencio que nadie removió.

Defensa, cuando el cliente está al otro lado. También asumimos la defensa de personas investigadas por difundir imágenes de una ex pareja, por acceder a cuentas ajenas o por conductas cometidas siendo muy jóvenes. Si hay detención, el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones es una garantía básica: la STC 21/2018, de 5 de marzo (amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21) reconoce que ese acceso debe garantizarse antes del primer interrogatorio, y la STC 13/2017, de 30 de enero (amparo 7301-2014, ECLI:ES:TC:2017:13) declaró lesiva la negativa a entregar copia del atestado para impugnar la detención, doctrina reiterada por la STC 86/2025, de 7 de abril (amparo 120-2023, ECLI:ES:TC:2025:86).

Lo que no hacemos. No negociamos con chantajistas, no gestionamos pagos y no contratamos a terceros para acceder a sistemas ajenos. Tampoco le diremos que vamos a conseguir borrar el material de internet, porque nadie puede garantizar eso. Se puede pedir retirada, se puede desindexar, se puede reducir la circulación. Garantizar la desaparición, no.

Perfiles

Quién nos llama por estos asuntos

El hombre de mediana edad que aceptó una videollamada. Perfil atractivo en una red social, conversación rápida, propuesta de videollamada, grabación de pantalla y, en cuestión de minutos, una lista de sus contactos y una cuenta donde ingresar. Suele llamarnos de madrugada, avergonzado, convencido de que es el único al que le ha pasado. No lo es. Es, con diferencia, el supuesto más repetido.

Los padres de un adolescente. Descubren la situación por casualidad o porque el hijo se derrumba. Aquí la prioridad es doble: proteger al menor y evitar que la familia, con la mejor intención, reenvíe material o borre el dispositivo. En estos casos la intervención del Ministerio Fiscal no depende de que la familia denuncie, y la calificación puede ser mucho más grave que la de un chantaje entre adultos.

La víctima de una ex pareja. Fotografías compartidas durante la relación que aparecen después en un grupo de mensajería, en el entorno laboral o enviadas a la familia. Es el núcleo del artículo 197.7, con la pena en mitad superior por la relación de afectividad. Suele ir acompañado de acoso y a veces requiere orden de protección.

El residente extranjero de la Costa Blanca. Personas que viven en Alicante, Torrevieja, Benidorm o la Marina y que no manejan el español jurídico, con cuentas bancarias en dos países y a menudo con la instrucción de la denuncia repartida entre jurisdicciones. A esto se suma el temor a que el asunto afecte a su situación administrativa, que es un temor infundado cuando se actúa como víctima.

Profesionales con exposición pública. Personas cuya actividad depende de su reputación: sanitarios, docentes, cargos directivos, deportistas. La preocupación principal no es la pena que se imponga al autor, sino la contención de la difusión y la discreción del procedimiento.

El investigado que actuó en caliente. Alguien que, tras una ruptura, envió una imagen a un tercero o publicó algo que no debía y ahora recibe una citación. Merece defensa como cualquier otro. La estrategia pasa por analizar el consentimiento, el alcance real de la difusión, el menoscabo grave de la intimidad que el tipo exige, y valorar con honestidad si conviene una conformidad o llevar el asunto a juicio.

Dudas

Preguntas frecuentes sobre sextorsión

Yo envié las fotos voluntariamente. ¿Puedo denunciar igualmente?

Sí. El artículo 197.7 del Código Penal está pensado exactamente para ese supuesto: castiga a quien difunde sin autorización imágenes que había obtenido con la anuencia de la persona afectada. El consentimiento para grabar o para enviar no es consentimiento para difundir. Que usted participara voluntariamente en la grabación no debilita su posición, forma parte del tipo penal.

Me están pidiendo dinero esta noche. ¿Pago para ganar tiempo?

No lo recomendamos. El primer pago confirma al chantajista que usted responde y suele abrir una secuencia de peticiones. Además, quien cobra no siempre controla la difusión. Si ya ha pagado, no lo oculte: la trazabilidad del dinero es con frecuencia la mejor vía de investigación, y haber conseguido la entrega agrava la pena del autor tanto en el artículo 169 como en el 171.2.

¿Puedo borrar la conversación después de hacer capturas?

No. Las capturas son un apoyo, no un sustituto. El hilo original en el dispositivo tiene metadatos e información de la cuenta que una imagen no conserva, y en caso de impugnación por la defensa es lo único que permite acreditar la autenticidad. Documente, exporte, guarde copia fuera del móvil y no borre ni formatee nada hasta que un abogado o la unidad policial se lo indique.

El que me chantajea está en otro país. ¿Sirve de algo denunciar?

Sirve, aunque hay que ser realistas. Cuando el autor opera desde fuera de la Unión Europea con perfiles falsos, la identificación es difícil y muchos procedimientos acaban en sobreseimiento provisional del artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Denunciar deja constancia, permite acumular la información con la de otras víctimas de la misma red, respalda las peticiones de retirada de contenido y mantiene abierta la posibilidad de reapertura. Prometerle una detención en esos supuestos sería faltar a la verdad.

Mi hijo de quince años envió imágenes suyas. ¿Puede tener problemas él?

El menor que se graba a sí mismo y envía la imagen es víctima, no autor. Los problemas aparecen cuando otro menor recibe ese material y lo redifunde, conducta que sí puede tener consecuencias en el ámbito de la responsabilidad penal del menor. Como adulto, no reenvíe el material a nadie, ni siquiera para pedir consejo, y conserve el dispositivo tal como está.

¿Se puede conseguir que retiren lo que ya está publicado?

Se puede solicitar y con frecuencia se consigue en las plataformas grandes, que tienen procedimientos específicos para contenido sexual no consentido. La Agencia Española de Protección de Datos dispone de un canal prioritario para pedir la retirada urgente de este tipo de contenidos. También cabe la desindexación en buscadores. Lo que nadie puede garantizar es la desaparición definitiva del material de internet, porque las copias ya descargadas escapan a cualquier orden.

Si denuncio, ¿tendrá que ver alguien las imágenes?

El material se incorpora a la causa y lo examinan quienes intervienen profesionalmente en ella. No se exhibe en audiencia pública por rutina: el tribunal puede acordar la celebración a puerta cerrada y prohibir la divulgación de la identidad de la víctima conforme al artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el Estatuto de la víctima del delito prevé medidas de protección adaptadas a cada caso. Estas medidas se piden expresamente desde el escrito inicial.

Soy extranjero y no hablo español. ¿Cómo denuncio en Alicante?

Tiene derecho a intérprete y a la traducción de la información esencial del procedimiento, tanto como víctima como si es usted la persona investigada. Denunciar no afecta a su situación administrativa ni a su residencia. Preparamos la denuncia y el índice de prueba antes de acudir a comisaría o al juzgado, para que su versión no dependa de una traducción improvisada.

Siguiente paso

Cuente lo que ha pasado antes de que la prueba desaparezca

No hace falta que tenga las ideas claras ni que sepa qué quiere hacer. Lo urgente es conservar la conversación, los identificadores y las trazas del pago, y decidir después con calma. Atendemos en Alicante y en el resto de la provincia, también a residentes extranjeros.

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