Artículo 169 del Código Penal: Amenazas

El artículo 169 castiga la amenaza de causar un mal constitutivo de determinados delitos a la víctima, a su familia o a personas íntimamente vinculadas. La estructura del precepto distingue según la amenaza sea condicional o no lo sea, y según el autor consiga o no su propósito, lo que produce un abanico penológico muy amplio.

Texto vigente del artículo 169 del Código Penal

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de uno a cinco años si la amenaza es condicional y el autor consigue su propósito; de seis meses a tres años si no lo consigue. Ambas penas en su mitad superior si la amenaza se realiza por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos. Prisión de seis meses a dos años si la amenaza no es condicional.

Elementos del tipo

  1. Anuncio de un mal futuro, injusto, determinado y posible, dependiente de la voluntad del autor.
  2. Que el mal anunciado constituya alguno de los delitos enumerados en el precepto.
  3. Dirección del anuncio a la víctima, a su familia o a persona íntimamente vinculada.
  4. Idoneidad para producir intimidación en el destinatario, valorada conforme a un criterio objetivo y contextual.
  5. Dolo de intimidar, sin que sea preciso el propósito de ejecutar el mal anunciado.

Líneas de defensa

Expresiones proferidas en estado de acaloramiento. La jurisprudencia excluye del tipo las manifestaciones vertidas en el curso de una discusión acalorada, sin persistencia ni credibilidad, que se agotan en el desahogo verbal. El contexto de la disputa, su brevedad y la ausencia de actos posteriores sostienen esta línea.

Falta de seriedad y de credibilidad. El mal anunciado debe ser verosímil y dependiente de la voluntad del autor. Las expresiones hiperbólicas, las referencias a males imposibles o las condicionadas a hechos ajenos al control del emisor carecen de aptitud intimidatoria.

Reconducción al delito leve del artículo 171.7. Las amenazas leves se castigan con multa de uno a tres meses y se sustancian por el cauce del juicio por delito leve. La degradación de la calificación altera el órgano competente, el régimen de antecedentes y la pena.

Prueba del contenido y de la autoría. En amenazas remitidas por mensajería o redes sociales, la defensa debe examinar la acreditación de la titularidad de la cuenta, la integridad de las capturas y la cadena de custodia del dispositivo. El volcado judicial contradictorio es con frecuencia determinante.

Exclusión de la agravación por medio empleado. La mitad superior exige que el medio se haya elegido para reforzar la intimidación o para asegurar el anonimato. El simple uso del teléfono en una conversación ordinaria entre personas que se comunican habitualmente por esa vía no justifica la agravación.

Ejercicio legítimo de un derecho. El anuncio de acudir a los tribunales, de denunciar unos hechos o de ejercitar una acción no constituye amenaza, aunque se formule en términos enérgicos, siempre que el mal anunciado sea el ejercicio regular de una facultad.

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