El artículo 311 castiga la imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social lesivas mediante engaño o abuso de situación de necesidad, así como el empleo simultáneo de trabajadores sin comunicar su alta cuando alcanza determinados umbrales. Es el precepto de referencia en las causas por explotación laboral y por empleo irregular.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
3.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
4.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
5.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ausencia de engaño o de abuso de necesidad. Es el elemento típico más frecuentemente ausente. La irregularidad laboral, incluso grave, no es punible por esta vía si el trabajador conocía las condiciones y las aceptó sin encontrarse en situación de necesidad determinante. La distinción entre infracción administrativa y delito descansa sobre este elemento.
Preferencia del orden social y del sancionador administrativo. La Inspección de Trabajo dispone de un régimen sancionador propio. La existencia de un expediente administrativo sobre los mismos hechos obliga a examinar el principio non bis in idem y a delimitar si la conducta rebasa el umbral de gravedad que justifica la intervención penal.
Delimitación del sujeto responsable. En estructuras con contratas, subcontratas y empresas de trabajo temporal, la determinación de quién ostentaba efectivamente las facultades de dirección es compleja. La documentación contractual, los organigramas y las delegaciones acreditadas permiten desplazar la imputación.
Verificación de los umbrales del número segundo. El precepto fija porcentajes y números concretos de trabajadores sin alta. El cómputo exacto de la plantilla en el periodo considerado, incluyendo eventuales, y la verificación de las altas efectivamente cursadas, revela con frecuencia que el umbral no se supera.
Discrepancia sobre la calificación de la relación. La controversia sobre si existía relación laboral o mercantil, resuelta en su caso por la jurisdicción social, es prejudicial en la práctica. La existencia de un pronunciamiento social favorable sostiene con solidez la atipicidad.
Regularización y reparación. La regularización de las altas, el abono de las cotizaciones adeudadas y la indemnización a los trabajadores antes del juicio oral fundamentan la atenuante del artículo 21.5.ª y condicionan de modo favorable la determinación de la pena.
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