En breve. Defensa y asistencia en causas del art. 177 bis CP en Alicante: diferencia con el 318 bis y el 311 CP, periodo de reflexión y exención de pena de la víctima.

ARTÍCULO 177 BIS DEL CÓDIGO PENAL

Abogado de trata de seres humanos en Alicante: dónde acaba la inmigración ilegal y empieza la trata

Tres conductas se confunden a diario en los atestados: ayudar a alguien a entrar sin papeles, explotar a un trabajador y captar a una persona para explotarla. Según cuál se aprecie, la respuesta penal va de una multa a más de diez años de prisión.

Defensa de personas investigadas y asistencia a víctimas en causas del art. 177 bis CP ante las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia de la provincia y ante la Audiencia Provincial de Alicante.

Claves

5 a 8 años
prisión del tipo básico de trata, antes de cualquier agravación
90 días
duración mínima del periodo de restablecimiento y reflexión
Art. 177 bis 11
exención de pena de la víctima por lo que cometió bajo coacción

Tres calificaciones que no son intercambiables

Una furgoneta con siete personas en la CV-95, un piso en Torrevieja con ocho camas y una empresa de recolección en la Vega Baja que paga a destajo pueden dar lugar a la misma diligencia policial inicial y acabar en tres delitos completamente distintos. La diferencia no es de intensidad ni de gravedad moral: es de estructura típica, y de ella depende que el asunto se resuelva con una multa o con una pena de doble dígito.

El favorecimiento de la inmigración ilegal del art. 318 bis CP castiga ayudar intencionadamente a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español, a transitar por él o, con ánimo de lucro, a permanecer aquí vulnerando la legislación de extranjería. El tipo básico se mueve en penas de multa o de prisión corta, y el propio artículo declara no punibles los hechos cuando el objetivo perseguido fuera únicamente prestar ayuda humanitaria. Solo cuando concurren circunstancias como la comisión en el seno de una organización o la puesta en peligro de la vida de las personas transportadas la pena sube a la horquilla de cuatro a ocho años. Lo relevante es que aquí el bien jurídico protegido tiene que ver con el control de los flujos migratorios y con las condiciones del tránsito, no con la persona como objeto de explotación.

Los delitos contra los derechos de los trabajadores de los arts. 311 y 312 CP castigan otra cosa: imponer condiciones laborales que supriman o restrinjan los derechos reconocidos por ley, convenio o contrato mediante engaño o abuso de situación de necesidad, dar ocupación simultánea a una pluralidad de trabajadores sin alta ni autorización, traficar de manera ilegal con mano de obra o reclutar personas ofreciéndoles condiciones de trabajo engañosas. Hay explotación, hay abuso y hay lucro, pero el trabajador conserva su capacidad de decisión: puede irse, aunque irse le cueste caro.

La trata del art. 177 bis CP exige tres piezas simultáneas. Una conducta (captar, transportar, trasladar, acoger o recibir, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre la persona). Un medio comisivo (violencia, intimidación, engaño, abuso de una situación de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad, o entrega de pagos a quien controla a la víctima). Y una finalidad de explotación: trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre, mendicidad, explotación sexual, explotación para delinquir, extracción de órganos o celebración de matrimonios forzados. Falta cualquiera de las tres y no hay trata, por dura que sea la situación. Concurren las tres y hay trata aunque la explotación no llegara a materializarse nunca, porque el delito se consuma con la captación o el traslado dirigidos a ese fin.

El estatuto de la víctima no depende de que usted denuncie

La segunda confusión frecuente afecta a la persona explotada. Muchas personas que llegan al despacho creen que si acuden a la policía serán expulsadas por estar en situación irregular, o detenidas por los papeles falsos con los que trabajaban, o por el dinero que movieron para la red. Esa creencia es el principal instrumento de control que tienen los tratantes y conviene desmontarla con precisión técnica, no con consuelo.

El art. 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000 obliga a las autoridades a informar a la persona extranjera en situación irregular sobre la que existan motivos razonables para creer que es víctima de trata de la posibilidad de acogerse a un periodo de restablecimiento y reflexión de al menos noventa días. Durante ese periodo se autoriza su estancia temporal, se suspende el expediente administrativo sancionador que se le hubiera incoado y se suspende también la ejecución de la expulsión o devolución que ya estuviera acordada. No es un premio por colaborar: es un tiempo para decidir sin la presión de la salida inminente del país. Terminado ese plazo, la víctima puede quedar exenta de responsabilidad administrativa y acceder a una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, bien por su colaboración con la investigación, bien atendiendo a su situación personal, que son dos vías distintas y no hay que confundirlas.

En el plano penal, el apartado 11 del art. 177 bis exime de pena a la víctima de trata por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación, siempre que su participación haya sido consecuencia directa de la violencia, intimidación, engaño o abuso sufridos y exista proporcionalidad entre esa situación y el hecho criminal realizado. Es una cláusula que se invoca poco y que en la práctica decide asuntos enteros: la mujer que aparece como arrendataria del piso donde se ejercía la prostitución, el hombre que conducía la furgoneta que recogía a los demás en el campo, la persona que abrió una cuenta a su nombre para recibir los ingresos.

A esto se añade el Estatuto de la víctima del delito, la Ley 4/2015, de 27 de abril, que reconoce derechos de información, acompañamiento, traducción e interpretación gratuitas y una evaluación individual de las necesidades de protección, de la que derivan medidas como evitar el contacto visual con el investigado, declarar por videoconferencia o preconstituir la prueba. Ser víctima de trata y ser testigo de cargo son dos posiciones que conviven mal, y el trabajo del abogado consiste en gran parte en que la segunda no destruya la primera.

Áreas

Modalidades y figuras que suelen aparecer en la misma causa

Trata con fines de explotación sexual

La modalidad más frecuente en la costa alicantina, ligada a clubes, pisos y anuncios en plataformas. La captación suele producirse en origen con una oferta de trabajo falsa y una deuda de viaje que después se convierte en instrumento de sujeción.

Art. 177 bis 1 b) CP

Trabajos o servicios forzados y servidumbre

Aparece en agricultura intensiva, hostelería de temporada, servicio doméstico interno y construcción. La clave no es el salario bajo, sino la retención de documentación, el control del alojamiento y la imposibilidad real de abandonar el puesto.

Art. 177 bis 1 a) CP

Explotación para cometer delitos

Personas captadas para cultivar marihuana en naves, hacer de mulas de dinero o transportar sustancias. Su condición de víctima y su condición de investigada nacen a la vez, y el orden en que se traten cambia el resultado del procedimiento.

Art. 177 bis 1 c) CP

Mendicidad y matrimonios forzados

Grupos familiares que trasladan a personas con discapacidad o de edad avanzada para la mendicidad organizada, y matrimonios concertados bajo coacción. Ambas finalidades están expresamente en el catálogo del artículo.

Art. 177 bis 1 a) y e) CP

Víctimas menores de edad

Cuando la víctima es menor no hace falta acreditar violencia, intimidación, engaño ni abuso: basta la conducta y la finalidad de explotación. La determinación de la edad se convierte entonces en el eje del procedimiento.

Art. 177 bis 2 CP

Agravaciones y organización criminal

Peligro para la vida o la integridad, víctima especialmente vulnerable, autor que es autoridad o funcionario, y pertenencia a organización o asociación dedicada a estas actividades, con pena aún superior para jefes y encargados.

Art. 177 bis 4, 5 y 6 CP

Favorecimiento de la inmigración ilegal

Ayudar a entrar, transitar o, con ánimo de lucro, permanecer en España al margen de la normativa de extranjería. No es trata: no exige finalidad de explotación, y la ayuda humanitaria queda expresamente fuera del tipo.

Art. 318 bis CP

Delitos contra los derechos de los trabajadores

Imposición de condiciones que suprimen derechos laborales, ocupación de una pluralidad de trabajadores sin alta ni autorización, tráfico ilegal de mano de obra y reclutamiento con ofertas de trabajo engañosas.

Arts. 311 y 312 CP

Persona jurídica y decomiso

El art. 177 bis prevé la responsabilidad penal de la sociedad implicada, y la trata figura entre los delitos que permiten el decomiso ampliado sobre patrimonio de origen no justificado del condenado.

Arts. 177 bis 7 y 127 bis CP

Criterio de los tribunales

Qué resoluciones sirven de verdad en una causa por trata

Empecemos por lo que no tenemos. Sobre el deslinde concreto entre el art. 177 bis y el art. 318 bis, sobre los indicadores de identificación de víctimas y sobre la aplicación de la exención del apartado 11, en la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa. Podríamos citarle de memoria media docena de sentencias conocidas en la materia, pero no lo vamos a hacer, porque una referencia que no se puede comprobar en su fuente no sirve para un escrito. Lo que sigue son las resoluciones que sí están verificadas y que inciden en los tres momentos donde estas causas se ganan o se pierden.

El primero es la comparecencia de prisión. Las operaciones contra redes de trata terminan casi siempre con varias detenciones simultáneas y una instrucción declarada secreta desde hace meses, construida sobre intervenciones telefónicas y vigilancias. Su abogado llega a la comparecencia del art. 505 LECrim sin saber qué conversaciones se le atribuyen a usted ni qué papel le asigna el atestado dentro del organigrama que ha dibujado la policía. El Tribunal Constitucional ha fijado que el secreto sumarial puede posponer, pero no excluir, el acceso al núcleo imprescindible de las actuaciones para discutir la privación de libertad (STC 83/2019, de 17 de junio, Sala Primera, amparo 365-2018, ECLI:ES:TC:2019:83), y ha llegado a otorgar amparo porque el juzgado no suspendió la comparecencia para facilitar ese acceso pese a que la defensa lo había pedido expresamente (STC 30/2023, de 17 de abril, Sala Segunda, amparo 6529-2021, ECLI:ES:TC:2023:30). En trata esto se traduce en una actuación muy concreta: pedir el acceso, pedir la suspensión si no se da, y dejar constancia en acta de ambas peticiones, porque de esa constancia dependerá después el recurso.

El segundo momento es la prueba. En estos procedimientos la víctima con frecuencia no declara, se retracta al cabo de unos meses o ha regresado a su país cuando llega el juicio, y la acusación se sostiene entonces sobre envíos de dinero, geolocalización de teléfonos, contratos de arrendamiento, anuncios, listas de turnos y libretas de cuentas. La Sala Segunda admite que un cuadro indiciario plural, conectado y razonado basta para enervar la presunción de inocencia (STS 1001/2022, de 22 de diciembre, casación 10279/2022, ROJ: STS 4805/2022, ECLI:ES:TS:2022:4805). Esa doctrina corta en las dos direcciones y conviene explicarla completa: significa que la falta de declaración de la persona explotada no cierra el caso para la acusación, y significa también que la defensa no puede limitarse a negar, sino que tiene que romper la conexión entre indicios, porque un indicio aislado y ambiguo no soporta una condena de cinco a ocho años.

El tercero es el concurso. Es habitual que el escrito de acusación pida pena por la trata y, además, por la explotación sexual o laboral efectivamente producida, por el delito de extranjería y por la organización criminal, y que el investigado interprete que le están castigando cuatro veces por lo mismo. No es así: el apartado 9 del art. 177 bis ordena imponer las penas de la trata sin perjuicio de las que correspondan por el delito del art. 318 bis y por los demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los de la explotación. La lógica es la que el Tribunal Supremo ha aplicado en otros contextos al penar de forma independiente hechos que lesionan bienes jurídicos distintos, como el allanamiento de morada frente a la agresión sexual, la detención ilegal, las amenazas y el hurto cometidos en el mismo episodio (STS 1424/2005, de 5 de diciembre, casación 217/2005, ROJ: STS 7456/2005, ECLI:ES:TS:2005:7456). Discutir el concurso no consiste, por tanto, en alegar bis in idem, sino en demostrar que uno de los tipos no concurre.

En el plano doctrinal, la base del despacho aporta cuatro apoyos que usamos de forma constante en esta materia. Para la fase policial, la Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 16 de enero de 2024, que ordena el procedimiento integral de la detención y dedica atención específica a colectivos vulnerables, menores y extranjeros, junto con la Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado sobre el derecho de información de detenidos e investigados, que fija el estándar de acceso al atestado del que depende que la primera declaración sea útil o suicida. Para la investigación de las tramas, Rodríguez-Medel Nieto, C., El agente encubierto y el agente encubierto informático, ICAM, 16 de junio de 2025, sobre el art. 282 bis LECrim y los límites del delito provocado, cuestión viva cuando el contacto inicial con la red se produce a través de un anuncio o de un perfil creado por la propia policía. Para la pena, Cubero, D., Curso avanzado de penas y medidas de seguridad, ICAM, 26 de marzo de 2025, con las reglas del art. 66 CP, los concursos y el delito continuado, que es lo que decide si la condena se sitúa en cinco años o en doce. Y para el patrimonio, Bautista Samaniego, C., El decomiso en el Código Penal, sobre los arts. 127 a 128 CP, porque en estas causas el bloqueo de cuentas y el decomiso ampliado suelen tener más efecto práctico sobre la vida del cliente que la propia pena de prisión.

Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho, deben verificarse en su fuente original antes de invocarse en un escrito y esta página no constituye asesoramiento jurídico.

Procedimiento

Del atestado a la sentencia: recorrido real de una causa por trata

La causa suele nacer de una de estas tres fuentes: una inspección administrativa (Inspección de Trabajo en fincas, obras o locales), una operación policial de larga duración a cargo de las unidades especializadas en redes de inmigración ilegal de la Policía Nacional o de los equipos de la Guardia Civil, o el relato de una sola persona que entra en una comisaría. Las tres desembocan en un atestado que ya contiene una calificación provisional, y esa primera etiqueta condiciona todo lo demás, incluidos los derechos que se le leen a cada persona presente.

La detención se rige por las reglas generales: no puede exceder del tiempo estrictamente necesario ni, en todo caso, de setenta y dos horas antes de la puesta a disposición judicial (art. 520 LECrim). Si usted no habla español con soltura, tiene derecho a intérprete y a la traducción de los documentos esenciales (arts. 123 y 124 LECrim), y ese derecho no es una formalidad: en causas de trata la declaración de una persona rumana, nigeriana, colombiana o marroquí tomada con un intérprete improvisado ha hundido más procedimientos que cualquier otra irregularidad. El derecho de defensa nace desde que se le atribuye un hecho punible (art. 118 LECrim), no desde el juicio.

La instrucción corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido judicial competente, con la nomenclatura vigente desde el 1 de julio de 2025. En la provincia esto significa Dénia para Xàbia, Calp, Teulada y Moraira, Benissa o Pego; Benidorm para Altea, l’Alfàs del Pi y Finestrat; Torrevieja para Guardamar del Segura, Rojales, Benijófar, Los Montesinos y San Miguel de Salinas; Orihuela para Orihuela Costa y Pilar de la Horadada; y Elche para Santa Pola y Crevillent, además de Alicante, Alcoy, Elda, Ibi, Novelda, San Vicente del Raspeig, Villajoyosa y Villena. El cambio de denominación no altera ni los derechos ni los plazos. La instrucción está sujeta al plazo del art. 324 LECrim, de doce meses prorrogables, y en tramas con varias personas investigadas y comisiones rogatorias al extranjero las prórrogas son la norma.

Por la pena señalada, casi todas estas causas se enjuician ante la Audiencia Provincial de Alicante y no ante la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia, que conoce de los delitos con pena de hasta cinco años de prisión. Cuando concurren agravaciones que elevan la pena por encima de nueve años, el procedimiento deja de ser abreviado y se tramita como sumario ordinario, con auto de procesamiento, más recursos intermedios y bastante más duración. Conviene saberlo desde el principio porque cambia por completo el calendario y la estrategia.

Dos actuaciones marcan el resultado y ocurren pronto. La primera es la preconstitución de la prueba: cuando es previsible que la persona explotada no pueda declarar en el juicio oral, por retorno a su país o por otra causa fundada, su declaración puede tomarse anticipadamente ante el juez con contradicción de las defensas y grabación íntegra. Si la defensa no está presente y no interroga en ese acto, pierde su única oportunidad de hacerlo. La segunda es la protección del testigo al amparo de la Ley Orgánica 19/1994, con ocultación de datos de identidad, que plantea un problema real de contradicción y que hay que discutir en el momento procesal oportuno, no en el informe final.

Sobre penas, el marco es el siguiente. El tipo básico se castiga con prisión de cinco a ocho años. Las agravaciones del art. 177 bis (peligro para la vida o integridad, víctima especialmente vulnerable o menor, condición de autoridad o funcionario, pertenencia a organización) operan imponiendo la pena superior en grado, y pueden encadenarse. Se castigan también la provocación, la conspiración y la proposición. Y el delito básico prescribe a los diez años, plazo que se eleva cuando la pena se agrava. A la pena se suman con frecuencia la responsabilidad civil hacia la víctima, que se resuelve dentro del propio proceso penal sin necesidad de un pleito civil posterior, la liquidación de cuotas a la Seguridad Social en los casos de explotación laboral y el decomiso de los bienes y del dinero vinculados a la actividad.

Criterio

Lo que decide estos asuntos

La finalidad de explotación, probada en el momento de la captación. No basta con que después hubiera explotación. Hay que acreditar que quien captó, trasladó o acogió lo hizo con esa finalidad. Muchas absoluciones parciales y muchas recalificaciones a los arts. 311, 312 o 318 bis nacen justamente de ahí: se prueba el resultado y no se prueba el propósito inicial de quien intervino en una fase concreta de la cadena.

La situación de vulnerabilidad, entendida como concepto técnico. No es sinónimo de pobreza ni de irregularidad administrativa. Se refiere a que la persona no tenga otra alternativa real y aceptable que someterse al abuso. La diferencia entre aceptar un trabajo malo porque no hay otro y no poder marcharse porque le retienen el pasaporte, le controlan el alojamiento y le imputan una deuda creciente es exactamente la frontera entre el art. 312 y el art. 177 bis.

El consentimiento, que en trata deja de operar. Cuando se ha empleado alguno de los medios comisivos del apartado 1, el consentimiento de la víctima es irrelevante. Esto sorprende a muchos investigados que insisten en que la persona sabía a qué venía y firmó lo que tenía que firmar. Puede ser cierto y aun así no exonerar. En sentido inverso, si no se acredita ninguno de esos medios y la víctima es mayor de edad, el consentimiento recupera todo su valor y el tipo se cae.

La deuda de viaje. Es el indicio central en la práctica totalidad de estos procedimientos. Su cuantía, su crecimiento arbitrario, los descuentos por alojamiento, comida, preservativos, transporte o multas internas y el modo en que se documenta constituyen la mejor prueba de la sujeción, y también el mejor terreno de defensa cuando lo que hubo fue un préstamo real y devuelto en condiciones abusivas pero no coactivas.

El rastro económico. Envíos por empresas de remesas, ingresos en efectivo fraccionados, alquileres de pisos a nombre de terceros, altas y bajas en la Seguridad Social por horas simbólicas. La contabilidad paralela es lo que convierte una sospecha en un caso, y también lo que permite distinguir a quien dirigía de quien simplemente conducía, cobraba un sueldo o ponía su nombre en un contrato.

La primera declaración de la persona explotada. Tomada a las pocas horas de una intervención policial, sin descanso, sin abogado propio y a veces con un intérprete de la misma comunidad de origen, es una declaración frágil. Las contradicciones que aparecen después no siempre significan mentira, y así hay que explicarlo con el apoyo de los informes de las entidades especializadas, pero la defensa las usará y hay que anticiparlo.

El papel de cada investigado dentro de la estructura. La agravación por organización y el subtipo de jefes, administradores o encargados marcan una diferencia de años. Distinguir al que decidía del que ejecutaba, y a este del que se limitó a prestar un servicio puntual, es la discusión más productiva en la mayoría de estas defensas.

Lo que no se puede prometer. Cuando hay declaraciones sostenidas de varias personas explotadas, intervenciones telefónicas válidas y rastro económico coherente, la discusión realista deja de ser la absolución y pasa a ser la calificación, el grado de participación y la individualización de la pena. Una parte relevante de estos asuntos con prueba consolidada termina en conformidad, y decirlo a tiempo, cuando la conformidad todavía puede negociarse en condiciones, vale más que sostener una expectativa que no existe.

Método

Cómo trabajamos

1. Determinar la posición procesal antes de hacer nada. En estas causas la misma persona puede ser tratada como investigada, como testigo o como víctima según cómo se lea el atestado. Antes de la primera declaración hay que saber en cuál de las tres está usted, qué se le atribuye y si procede invocar la exención del art. 177 bis 11 o el circuito de identificación como víctima. Una declaración prestada en la posición equivocada es muy difícil de reparar después.

2. Acceso a lo esencial y control de la prisión provisional. Solicitud formal de los elementos esenciales de las actuaciones aunque la causa esté declarada secreta, petición de suspensión de la comparecencia si no se facilitan, constancia en acta y recurso. Con arraigo acreditado en la provincia, trabajo estable, domicilio y pasaporte a disposición del juzgado, es posible discutir medidas alternativas a la prisión, aunque en tramas con riesgo de fuga hacia el país de origen la posición de partida es desfavorable y no tiene sentido ocultarlo.

3. Reconstrucción documental de la relación. Contratos, nóminas, altas en Seguridad Social, partes de trabajo, contratos de arrendamiento, transferencias, mensajería y billetes de viaje. En los asuntos que acaban recalificándose de trata a delito contra los derechos de los trabajadores, lo que provoca el cambio casi siempre es documentación aportada por la defensa, no una declaración.

4. Trabajo específico sobre la prueba tecnológica. Legitimidad y motivación de las intervenciones telefónicas, alcance de los volcados de dispositivos, cadena de custodia de los efectos intervenidos y, cuando se ha empleado, los límites de la actuación del agente encubierto. Son las impugnaciones que hay que plantear en instrucción y reproducir como cuestión previa, porque después del juicio ya no hay margen.

5. Coordinación con la vía de extranjería. Cuando defendemos a una víctima, el procedimiento penal y el expediente administrativo avanzan en paralelo y hay que sincronizarlos: solicitud del periodo de restablecimiento y reflexión, suspensión del expediente sancionador o de la expulsión, y después la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Una condena firme contra la red no sirve de mucho si la víctima ha sido expulsada mientras tanto.

6. Preparación del juicio y de la responsabilidad civil. Fijación de la indemnización dentro del proceso penal, con cuantificación de salarios no percibidos, daño moral y gastos acreditados, y estudio de solvencia real para que la cifra no quede en papel. Si usted es la persona perjudicada, la acusación particular le permite proponer diligencias, recurrir y pedir su propia pena e indemnización con abogado y procurador propios, sin depender de lo que decida el Ministerio Fiscal.

Perfiles

A quién atendemos

Personas identificadas como víctimas potenciales tras una intervención policial. Suelen llegar con un expediente de expulsión abierto, sin documentación propia y con miedo a represalias sobre familiares en el país de origen. Lo primero es el periodo de restablecimiento y reflexión y la suspensión de lo administrativo; la decisión sobre colaborar o no viene después y es suya.

Víctimas que a la vez están investigadas. Personas que figuraban como arrendatarias del piso, titulares de la cuenta que recibía los ingresos, conductoras del vehículo o encargadas de vigilar a las demás porque llevaban más tiempo. Es el perfil más delicado y donde la cláusula de exención del art. 177 bis 11 tiene que plantearse desde el primer día, con prueba de la coacción y de la proporcionalidad.

Empresarios agrícolas, de hostelería y de construcción de la Vega Baja y del Camp d’Elx. Investigados a raíz de una inspección por alojar a temporeros, contratar a través de intermediarios o pagar a destajo. En la mayoría de estos asuntos la discusión real no es si hay trata, sino si hay delito del art. 311 o infracción administrativa, y esa diferencia se resuelve con documentación.

Titulares y encargados de clubes, hoteles y pisos turísticos. Personas que arriendan inmuebles, gestionan reservas o llevan la caja de un local y aparecen en el atestado como parte de la estructura. La defensa se centra en delimitar el conocimiento efectivo y la aportación causal, porque arrendar un piso no es acoger a una víctima si no consta ni el medio comisivo ni la finalidad.

Conductores, intermediarios y captadores de país de origen. Con frecuencia son quienes primero caen y quienes menos información tienen sobre el conjunto. Aquí el trabajo consiste en acotar la participación a un episodio concreto y discutir la agravación por organización, que es la que dispara la pena.

Familiares de detenidos residentes en el extranjero. Atendemos a familias que siguen el procedimiento desde Rumania, Colombia, Marruecos o el Reino Unido y necesitan entender qué es una comparecencia de prisión, cuánto puede durar una instrucción y qué se puede y qué no se puede pedir. Trabajamos con clientes que no residen en España de forma habitual.

Empresas y sociedades investigadas como personas jurídicas. Empresas de servicios, cooperativas de trabajo y sociedades de explotación de locales que reciben una imputación propia al amparo del art. 31 bis CP. La existencia y la eficacia real del modelo de organización y gestión es lo que se examina, y sobre esa valoración judicial de los programas de cumplimiento seguimos a Encinar del Pozo, M. A., Responsabilidad penal de personas jurídicas y compliance, ICAM, mayo de 2025.

Dudas

Preguntas que nos hacen en estos asuntos

Ayudé a unos compatriotas a entrar y a buscar trabajo, sin cobrarles nada. ¿Eso es trata?

No, si no hubo finalidad de explotación ni ninguno de los medios del art. 177 bis. Podría encajar en el art. 318 bis, cuyo tipo básico se mueve en penas mucho más bajas y que declara expresamente no punibles los hechos cuando el objetivo perseguido fuera únicamente prestar ayuda humanitaria. Dicho esto, el atestado inicial suele calificar por lo alto, y conseguir que la calificación baje exige aportar el contexto documentado, no limitarse a negarlo en declaración.

Soy víctima pero estoy en situación irregular. Si voy a la policía, ¿me expulsan?

La ley prevé lo contrario. El art. 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000 permite un periodo de restablecimiento y reflexión de al menos noventa días, durante el cual se autoriza su estancia temporal y se suspende tanto el expediente sancionador como la ejecución de una expulsión ya acordada. Después puede quedar exenta de responsabilidad administrativa y acceder a una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, por colaboración o por su situación personal. Nada de eso es automático: hay que solicitarlo y sostenerlo con informes.

Me obligaron a cultivar marihuana en una nave. Ahora me acusan de tráfico de drogas. ¿Qué puedo hacer?

Ese es el supuesto exacto del apartado 11 del art. 177 bis: la víctima de trata queda exenta de pena por las infracciones cometidas en la situación de explotación cuando su participación fue consecuencia directa de la violencia, intimidación, engaño o abuso sufridos y hay proporcionalidad. Hay que acreditarlo: cómo llegó a España, quién pagó el viaje, dónde dormía, si podía salir, si tenía su documentación. Y hay que plantearlo desde el principio, porque una primera declaración en la que usted asume el cultivo sin explicar el contexto complica mucho el resto.

La persona que declaró contra mí se ha vuelto a su país. ¿Se archiva la causa?

No necesariamente. Si su declaración se preconstituyó ante el juez con presencia y contradicción de las defensas, puede reproducirse en el juicio. Y aunque no declare nadie, la acusación puede sostenerse sobre prueba indiciaria plural y conectada. Por eso la defensa no puede esperar a la incomparecencia: tiene que trabajar los indicios uno a uno desde la instrucción.

Pagaba poco y alojaba a los trabajadores en una casa de la finca. ¿Me pueden acusar de trata?

Pagar por debajo de convenio y alojar en malas condiciones apunta, en principio, a los arts. 311 y 312 CP o a infracción administrativa. Se cruza hacia el art. 177 bis cuando aparecen elementos de sujeción: retención de documentación, deuda creciente descontada del salario, imposibilidad real de marcharse, control sobre los desplazamientos o amenazas. Si en su caso no hay nada de eso, lo que hay que hacer es acreditarlo con documentación laboral desde el primer momento.

¿Por qué me acusan de trata y además de explotación sexual y de organización criminal?

Porque el apartado 9 del art. 177 bis ordena imponer la pena de la trata sin perjuicio de la que corresponda por el delito del art. 318 bis y por los demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los de la explotación. No es castigar dos veces lo mismo: son bienes jurídicos distintos. La vía útil de defensa no es alegar duplicidad, sino demostrar que alguno de esos tipos no concurre en su caso concreto.

La causa está declarada secreta y mañana hay comparecencia de prisión. ¿Mi abogado puede ver algo?

Sí, el núcleo imprescindible para discutir la privación de libertad. El secreto puede posponer ese acceso, pero no eliminarlo. Si no se facilita, hay que pedir la suspensión de la comparecencia, dejarlo constatado en acta y recurrir. Sin esa constancia, el defecto se vuelve muy difícil de hacer valer después.

¿Cuánto puede durar el procedimiento y cómo suelen terminar estos asuntos?

La instrucción tiene el plazo del art. 324 LECrim, doce meses prorrogables, y en tramas con varios investigados y comisiones rogatorias al extranjero se prorroga casi siempre, con lo que dos o tres años hasta el juicio no es una cifra extraña. En cuanto al desenlace, cuando hay declaraciones sostenidas, intervenciones telefónicas válidas y rastro económico coherente, una parte importante de estos procedimientos acaba en conformidad negociada sobre la calificación y el grado de participación. No prometemos absoluciones, y desconfíe de quien lo haga en esta materia.

Siguiente paso

Antes de declarar, conviene saber en qué posición está usted

En las causas del art. 177 bis la primera actuación condiciona todo lo demás, tanto si le investigan como si le han identificado como víctima. Exponga su situación y le diremos con franqueza qué puede hacerse y qué no.

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