Empecemos por lo que no tenemos. Sobre el deslinde concreto entre el art. 177 bis y el art. 318 bis, sobre los indicadores de identificación de víctimas y sobre la aplicación de la exención del apartado 11, en la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa. Podríamos citarle de memoria media docena de sentencias conocidas en la materia, pero no lo vamos a hacer, porque una referencia que no se puede comprobar en su fuente no sirve para un escrito. Lo que sigue son las resoluciones que sí están verificadas y que inciden en los tres momentos donde estas causas se ganan o se pierden.
El primero es la comparecencia de prisión. Las operaciones contra redes de trata terminan casi siempre con varias detenciones simultáneas y una instrucción declarada secreta desde hace meses, construida sobre intervenciones telefónicas y vigilancias. Su abogado llega a la comparecencia del art. 505 LECrim sin saber qué conversaciones se le atribuyen a usted ni qué papel le asigna el atestado dentro del organigrama que ha dibujado la policía. El Tribunal Constitucional ha fijado que el secreto sumarial puede posponer, pero no excluir, el acceso al núcleo imprescindible de las actuaciones para discutir la privación de libertad (STC 83/2019, de 17 de junio, Sala Primera, amparo 365-2018, ECLI:ES:TC:2019:83), y ha llegado a otorgar amparo porque el juzgado no suspendió la comparecencia para facilitar ese acceso pese a que la defensa lo había pedido expresamente (STC 30/2023, de 17 de abril, Sala Segunda, amparo 6529-2021, ECLI:ES:TC:2023:30). En trata esto se traduce en una actuación muy concreta: pedir el acceso, pedir la suspensión si no se da, y dejar constancia en acta de ambas peticiones, porque de esa constancia dependerá después el recurso.
El segundo momento es la prueba. En estos procedimientos la víctima con frecuencia no declara, se retracta al cabo de unos meses o ha regresado a su país cuando llega el juicio, y la acusación se sostiene entonces sobre envíos de dinero, geolocalización de teléfonos, contratos de arrendamiento, anuncios, listas de turnos y libretas de cuentas. La Sala Segunda admite que un cuadro indiciario plural, conectado y razonado basta para enervar la presunción de inocencia (STS 1001/2022, de 22 de diciembre, casación 10279/2022, ROJ: STS 4805/2022, ECLI:ES:TS:2022:4805). Esa doctrina corta en las dos direcciones y conviene explicarla completa: significa que la falta de declaración de la persona explotada no cierra el caso para la acusación, y significa también que la defensa no puede limitarse a negar, sino que tiene que romper la conexión entre indicios, porque un indicio aislado y ambiguo no soporta una condena de cinco a ocho años.
El tercero es el concurso. Es habitual que el escrito de acusación pida pena por la trata y, además, por la explotación sexual o laboral efectivamente producida, por el delito de extranjería y por la organización criminal, y que el investigado interprete que le están castigando cuatro veces por lo mismo. No es así: el apartado 9 del art. 177 bis ordena imponer las penas de la trata sin perjuicio de las que correspondan por el delito del art. 318 bis y por los demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los de la explotación. La lógica es la que el Tribunal Supremo ha aplicado en otros contextos al penar de forma independiente hechos que lesionan bienes jurídicos distintos, como el allanamiento de morada frente a la agresión sexual, la detención ilegal, las amenazas y el hurto cometidos en el mismo episodio (STS 1424/2005, de 5 de diciembre, casación 217/2005, ROJ: STS 7456/2005, ECLI:ES:TS:2005:7456). Discutir el concurso no consiste, por tanto, en alegar bis in idem, sino en demostrar que uno de los tipos no concurre.
En el plano doctrinal, la base del despacho aporta cuatro apoyos que usamos de forma constante en esta materia. Para la fase policial, la Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 16 de enero de 2024, que ordena el procedimiento integral de la detención y dedica atención específica a colectivos vulnerables, menores y extranjeros, junto con la Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado sobre el derecho de información de detenidos e investigados, que fija el estándar de acceso al atestado del que depende que la primera declaración sea útil o suicida. Para la investigación de las tramas, Rodríguez-Medel Nieto, C., El agente encubierto y el agente encubierto informático, ICAM, 16 de junio de 2025, sobre el art. 282 bis LECrim y los límites del delito provocado, cuestión viva cuando el contacto inicial con la red se produce a través de un anuncio o de un perfil creado por la propia policía. Para la pena, Cubero, D., Curso avanzado de penas y medidas de seguridad, ICAM, 26 de marzo de 2025, con las reglas del art. 66 CP, los concursos y el delito continuado, que es lo que decide si la condena se sitúa en cinco años o en doce. Y para el patrimonio, Bautista Samaniego, C., El decomiso en el Código Penal, sobre los arts. 127 a 128 CP, porque en estas causas el bloqueo de cuentas y el decomiso ampliado suelen tener más efecto práctico sobre la vida del cliente que la propia pena de prisión.
Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho, deben verificarse en su fuente original antes de invocarse en un escrito y esta página no constituye asesoramiento jurídico.