Las deudas con la Seguridad Social se vuelven delito cuando hay defraudación: eludir el pago de cuotas por encima de 50.000 euros en cuatro años naturales, u obtener prestaciones mediante engaño. La inspección y la vía penal corren en paralelo, y la diferencia entre el recargo administrativo y la prisión está en el dolo defraudatorio y en las cifras. La regularización antes de conocer la investigación exime: llegar a tiempo lo es todo.
Art. 307.1 CP · Defraudación de cuotas
Eludir el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar deducciones por cualquier concepto defraudando a la Seguridad Social, si la cuantía excede de 50.000 € en cuatro años naturales: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo. El mero impago declarado no basta: se exige mecánica defraudatoria (ocultación de trabajadores, empresas pantalla, infracotización deliberada).
En la práctica: La mecánica defraudatoria se prueba con estructura, no con deuda: empresas pantalla, sucesiones ficticias, nóminas B. Defendemos empresas ahogadas que declararon todo: el impago transparente documentado (concurso, aplazamientos pedidos) es la antítesis del dolo. La contabilidad ordenada absuelve.
Art. 307.2 y 3 CP · Cuantía y regularización
La cuantía se determina por cada cuatro años naturales sumando lo defraudado. La regularización completa de la deuda antes de conocer la actuación inspectora o judicial exime de responsabilidad penal, y alcanza a las falsedades instrumentales previas: es la salida de emergencia del precepto.
En la práctica: La regularización exige pago completo (cuota, recargos, intereses) ANTES del conocimiento formal de actuaciones: el minuto importa. Diseñamos regularizaciones con fecha certificada y cálculo pericial propio: pagar mal o tarde pierde la exención y deja la confesión servida. Es cirugía, no transferencia.
Art. 307 bis CP · Tipos agravados
Prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo cuando la defraudación excede de 120.000 €, se comete en organización, o se usan testaferros, paraísos o instrumentos que oculten la identidad o la cuantía. Eleva la prescripción a 10 años.
En la práctica: Los agravados por organización o testaferros suben pena y prescripción a 10 años: la acusación los invoca con ligereza para ganar plazo. Combatimos la «organización» de dos administradores y una gestoría: estructura familiar no es trama. Cada elemento agravante exige su prueba autónoma.
Art. 307 ter CP · Fraude de prestaciones
Obtener o disfrutar prestaciones del sistema mediante error provocado por simulación, tergiversación u ocultación consciente: prisión de 6 meses a 3 años, con tipo atenuado por escasa cuantía y agravado en los supuestos del 307 bis. Aquí caen los ERTE fraudulentos, las altas ficticias para generar prestaciones y las incapacidades simuladas.
En la práctica: El fraude de prestaciones exige engaño activo u ocultación consciente: cobrar indebidamente por error de la entidad no es delito sino reintegro. En ERTE y falsos autónomos separamos el error masivo de gestión del fraude diseñado: los correos con la asesoría suelen decidir quién sabía qué.
Art. 308 CP · Subvenciones
En paralelo, el fraude de subvenciones públicas superiores a 100.000 € (10.000 € en el ámbito UE con reglas propias del 308 bis) se castiga con prisión de 1 a 5 años: frecuente compañero de viaje en inspecciones de formación bonificada.
En la práctica: El fraude de subvenciones se consuma al obtener falseando condiciones: la justificación posterior deficiente es reintegro administrativo, no siempre delito. Frontera clave en formación bonificada y fondos europeos (308 bis con umbrales propios): auditamos expedientes antes de que la inspección los relea en clave penal.
Responsabilidad de administradores
Vía artículo 31 CP, los administradores responden personalmente de la defraudación de la sociedad; la persona jurídica, vía 310 bis, con multas y posible pérdida de ayudas. Las derivaciones administrativas de deuda corren por su propio cauce y conviene defenderlas coordinadamente.
En la práctica: La derivación penal exige intervención personal: el administrador formal que acredita delegación real y desconocimiento se defiende; el que firmaba todo, no. En paralelo corren las derivaciones de la TGSS (arts. 42-43 LGSS): coordinamos ambas defensas porque los reconocimientos en una vía se usan en la otra.
No por la deuda en sí: el delito exige defraudación (ocultar, simular, infracotizar deliberadamente), no el impago declarado por falta de liquidez. Empresas en crisis que declaran y no pueden pagar están en vía de apremio, no penal. Documentar esa transparencia es la defensa.
Si regulariza íntegramente antes de que se le notifique la inspección o se dirija contra usted la querella, sí: exención completa del artículo 307.3. Después, el pago ya no exime pero atenúa de forma muy cualificada si llega antes del juicio. El calendario manda: cuanto antes nos llame, más puertas quedan abiertas.
Puede serlo si la cuota eludida por todos los conceptos supera 50.000 € en cuatro años; por debajo, es infracción administrativa grave con sanciones y liquidaciones. Con plantillas sumergidas amplias el umbral se alcanza antes de lo que parece; el cálculo pericial de cuotas es la primera trinchera.