Artículo 312 del Código Penal: Tráfico ilegal de mano de obra

El artículo 312 castiga el tráfico ilegal de mano de obra, el reclutamiento mediante ofertas de empleo o condiciones engañosas o falsas, y el empleo de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos. Es el precepto de referencia en la explotación laboral.

Texto vigente del artículo 312 del Código Penal

1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.

2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses en todas las modalidades del precepto.

Elementos del tipo

  1. En el apartado primero, tráfico ilegal de mano de obra, entendido como intermediación al margen de los cauces legales de colocación.
  2. En el apartado segundo, reclutamiento o determinación al abandono del puesto mediante ofertas de empleo o condiciones engañosas o falsas.
  3. En la tercera modalidad, empleo de ciudadanos extranjeros sin permiso de trabajo.
  4. Perjuicio, supresión o restricción de los derechos reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
  5. Dolo, sin previsión de modalidad imprudente.

Líneas de defensa

Ausencia de perjuicio a los derechos laborales. Es la línea central en la modalidad de empleo de extranjeros. El tipo no castiga la irregularidad administrativa por sí sola, sino la que se acompaña de condiciones lesivas. El trabajador sin permiso pero retribuido conforme a convenio, con jornada regular y alta solicitada, no ve perjudicados sus derechos.

Preferencia del orden administrativo. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social sanciona la contratación irregular. La existencia de un acta de la Inspección de Trabajo sobre los mismos hechos obliga a examinar el non bis in idem y la proporcionalidad de la respuesta penal.

Delimitación frente a la trata y frente al artículo 311. La trata del artículo 177 bis exige medios comisivos y finalidad de explotación. El artículo 311 exige engaño o abuso de necesidad. La ubicación correcta del hecho produce diferencias penológicas de varios años y debe discutirse desde la calificación provisional.

Concepto de tráfico ilegal de mano de obra. La jurisprudencia lo reserva a la intermediación lucrativa al margen de los cauces legales. La cesión de trabajadores entre empresas del grupo, la subcontratación regular y la colaboración entre empresas no lo constituyen.

Determinación del responsable. En estructuras con contratas, subcontratas y empresas de trabajo temporal, la identificación de quién ostentaba las facultades de contratación y dirección es compleja. La documentación contractual y las delegaciones acreditadas permiten desplazar la imputación.

Regularización y reparación. La regularización de las altas, el abono de las cotizaciones y la indemnización a los trabajadores antes del juicio oral fundamentan la atenuante del artículo 21.5.ª y condicionan favorablemente la pena.

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