El artículo 402 castiga a quien ilegítimamente ejerce actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial. Exige el doble requisito de la arrogación del carácter oficial y del ejercicio efectivo de actos propios del cargo.
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Ausencia de ejercicio de actos propios del cargo. Es la línea decisiva. No basta con identificarse falsamente como agente, funcionario o autoridad: es preciso realizar actos que sólo el titular del cargo puede realizar. La simple invocación de una condición oficial para obtener un trato de favor, sin ejercicio de potestad, no colma el tipo.
Reconducción a la falsedad o a la estafa. La exhibición de una placa o de un documento falso se subsume en la falsedad documental. Si la atribución sirvió de engaño para obtener una disposición patrimonial, en la estafa. Ambas alternativas ofrecen marcos punitivos y estrategias distintos.
Existencia de habilitación. Debe verificarse el título del investigado. La condición de vigilante de seguridad, de agente de movilidad, de auxiliar administrativo o de personal laboral confiere facultades que no siempre coinciden con lo que la acusación reputa reservado.
Ausencia de dolo. La creencia razonable de estar habilitado, derivada de un nombramiento irregular, de una prórroga tácita o de instrucciones recibidas, fundamenta el error del artículo 14.
Delimitación frente al artículo 403. El intrusismo profesional exige el ejercicio de actos propios de una profesión titulada, no de una función pública. La distinción determina el marco punitivo, que en el artículo 403 admite pena de multa.
Levedad de la conducta. La actuación aislada, sin perjuicio para tercero ni afectación real del funcionamiento de la Administración, sostiene la petición de la pena mínima y, en su caso, de suspensión.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.