El artículo 403 castiga el ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el título académico correspondiente, y con pena inferior cuando lo que falta es el título oficial que habilita para su ejercicio. Su apartado segundo agrava el hecho cuando el culpable se atribuye públicamente la cualidad profesional o ejerce en local abierto al público con anuncio del servicio.
1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Actos no reservados en exclusiva. Es la línea central. El tipo exige actos propios de la profesión, definidos por la norma reguladora como reservados. Las actividades auxiliares, de asesoramiento genérico o compartidas con otras profesiones no lo son. La delimitación exige un análisis pormenorizado del estatuto profesional y de la actuación concreta imputada.
Posesión de título equivalente o reconocido. Los títulos expedidos en otros Estados de la Unión Europea, los homologados y los reconocidos en virtud de las directivas de reconocimiento de cualificaciones habilitan para el ejercicio. La aportación de la resolución de homologación o del certificado de reconocimiento excluye la tipicidad.
Acto aislado. La jurisprudencia excluye del tipo la actuación esporádica y no reiterada, aun cuando materialmente invada el ámbito reservado. La acreditación del carácter puntual de la intervención sostiene la atipicidad.
Ausencia de dolo. Quien actúa creyendo estar habilitado, por haber iniciado un procedimiento de homologación, por haber recibido información errónea de un colegio profesional o por haber ejercido durante años sin objeción, puede invocar el error del artículo 14.
Delimitación frente a la usurpación de funciones y a la estafa. Cuando la atribución de la cualidad profesional sirve de engaño para obtener una disposición patrimonial, el debate se traslada a la estafa. La acumulación de calificaciones sobre un mismo hecho debe examinarse conforme a las reglas concursales.
Exclusión de las agravaciones del apartado segundo. La atribución pública de la cualidad exige un acto expreso de arrogación del título, no la simple prestación del servicio. La rotulación genérica de un establecimiento, sin mención de la titulación, no colma la circunstancia.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.