El artículo 457 castiga a quien ante funcionario judicial o administrativo con deber de proceder simula ser responsable o víctima de una infracción penal, o denuncia una inexistente, provocando actuaciones procesales. Se diferencia de la acusación falsa del artículo 456 en que no se imputa el hecho a persona determinada.
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Error o percepción equivocada. Es la línea principal. Quien denuncia lo que honestamente cree haber sufrido no simula. La sustracción no consumada, la pérdida confundida con un robo y el daño de origen desconocido atribuido a un tercero son supuestos frecuentes de error, no de simulación.
Inexistencia acreditada del hecho. El tipo exige que el hecho denunciado sea objetivamente inexistente. El archivo por falta de prueba, por no identificación del autor o por atipicidad no acredita la inexistencia. Se exige constancia positiva, no la simple ausencia de acreditación.
Ausencia de actuaciones procesales. El precepto requiere que la denuncia provoque actuaciones. Cuando se archiva de plano, no llega a incoarse procedimiento o se retira antes de cualquier diligencia, el resultado típico no se produce.
Retractación temprana. La rectificación espontánea de la denuncia, antes de que se practiquen diligencias relevantes, desmiente el propósito de provocar la actuación judicial y fundamenta, en su caso, las atenuantes de confesión o de reparación.
Delimitación frente al artículo 456. Si se imputa el hecho a persona determinada, el precepto aplicable es el artículo 456, de pena notablemente superior. La acusación acumula en ocasiones ambos, lo que vulnera la prohibición de doble valoración.
Contexto de la denuncia. Buena parte de estos asuntos surge en el marco de conflictos familiares, vecinales o de pareja, o de reclamaciones a compañías aseguradoras. La reconstrucción del contexto es relevante para valorar la concurrencia del dolo.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.