Las penas son más modestas de lo que la gente espera
Conviene decirlo pronto porque cambia la decisión. Solo la imputación falsa de un delito grave lleva prisión, de seis meses a dos años, además de multa de doce a veinticuatro meses. Si lo que le imputaron era un delito menos grave, la pena es exclusivamente multa de doce a veinticuatro meses. Si era un delito leve, multa de tres a seis meses. La simulación de delito del artículo 457 se castiga con multa de seis a doce meses.
Muchos clientes llegan buscando una condena de prisión para quien les denunció y descubren que, en el mejor de los escenarios, obtendrán una multa que se abonará en cuotas diarias fijadas según la capacidad económica del condenado. Si su objetivo real es la reparación económica o la limpieza de su nombre, hay que estudiar si el camino penal es el más eficiente o solo el más intuitivo.
Plazos que corren mientras usted decide
La denuncia falsa referida a delito grave o menos grave prescribe a los cinco años conforme al artículo 131 CP, igual que la simulación de delito del artículo 457, que por su pena de multa superior a tres meses es delito menos grave. La modalidad referida a delito leve, por aplicación del artículo 13.4 CP, se considera delito leve y prescribe al año. Y si la vía que procede es la calumnia, el plazo es también de un año. Estos plazos no empiezan a contar desde que a usted le absolvieron, sino conforme a las reglas generales del artículo 132 CP, por lo que la fecha de la denuncia original importa mucho más de lo que parece.
Los tres cauces posibles y cómo se eligen
El primero es la deducción de testimonio de oficio por el propio órgano que le absolvió. Podemos pedirla en el informe final o por escrito antes de que la resolución gane firmeza, exponiendo los indicios de falsedad que resultan de la causa. Es el cauce más rápido y el que menos coste tiene para usted, y es el que primero agotamos.
El segundo es la denuncia o querella del ofendido una vez firme la resolución. A diferencia de la calumnia, aquí no se exige querella ni acto de conciliación previo: basta la denuncia. Ahora bien, presentarla como querella permite personarse desde el inicio como acusación particular, proponer diligencias, recurrir el archivo y pedir pena e indemnización propias, algo que la simple denuncia no da.
El tercero, en asuntos donde el denunciante se personó como acusación particular, es pedir su condena en costas por temeridad o mala fe conforme al artículo 240 LECrim, dentro del mismo procedimiento. No produce antecedente penal para el contrario, pero resuelve el problema económico sin abrir un segundo frente que puede durar dos años más.
Dónde se tramita
Desde el 1 de julio de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de Instrucción y de lo Penal ya no existen como órganos independientes: son Secciones dentro del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. La citación que reciba llevará ese nombre nuevo, pero ni los plazos ni los derechos han cambiado. En la provincia, el asunto se seguirá normalmente en el partido donde se presentó la denuncia original: Dénia, Benidorm, Torrevieja, Orihuela, Elche, Alicante, Alcoy, Elda, Villajoyosa u otros.
Qué se puede reclamar
La responsabilidad civil derivada del delito se resuelve dentro del propio proceso penal, sin necesidad de un pleito civil posterior. En estos asuntos se reclama habitualmente el daño moral y los gastos de defensa soportados en la causa anterior, aunque la inclusión de los honorarios de abogado y procurador como perjuicio indemnizable no es pacífica y depende de cómo se acredite. Si usted estuvo en prisión provisional y después fue absuelto, existe además una vía distinta e independiente, la reclamación patrimonial al Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia prevista en los artículos 293 y 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sujeta a plazo de un año desde la firmeza y que no requiere demostrar que nadie mintió.