Denuncia falsa y simulación de delito

Le absolvieron y ahora quiere responder: por qué la absolución, por sí sola, no basta

La sentencia dice que no se probó que usted lo hiciera. No dice que quien le denunció mintiera a sabiendas. El artículo 456 del Código Penal exige lo segundo, y esa distancia es la que hace fracasar la mayoría de estas denuncias.

Informe de viabilidad sobre la causa ya archivada y, solo si el material lo sostiene, querella por denuncia falsa o simulación de delito. Alicante, Benidorm, Dénia, Torrevieja, Orihuela y Elche.

Claves

Art. 456.2
Hasta que no haya sentencia o auto de archivo firme en la causa donde le acusaron, no cabe ni siquiera presentar la denuncia
Dos elementos
Falsedad objetiva de lo imputado y conocimiento de esa falsedad. Una absolución por duda no acredita ninguno de los dos
5 años
Plazo de prescripción del art. 456 CP cuando lo que se le imputó era delito grave o menos grave

Absolución no es lo mismo que falsedad, y los tribunales lo tratan como dos cosas distintas

La conversación empieza casi siempre igual. La persona llega con la sentencia en la mano, subrayada, y señala el fallo: absuelto. Ha pasado dos años declarando, pagando abogado, explicando en el trabajo por qué tenía que ausentarse un martes por la mañana, y ahora quiere que quien puso la denuncia responda por ello. Es una reacción razonable. El problema es que el derecho penal español no funciona por simetría.

Una sentencia absolutoria puede dictarse por muchas razones. Porque el hecho no existió. Porque existió pero no lo cometió usted. Porque lo cometió pero no es delito. Porque concurre una eximente. Y, sobre todo, porque la prueba practicada no alcanzó el nivel que exige la presunción de inocencia. Esta última es, con diferencia, la más frecuente. En esos casos el tribunal no está afirmando que el denunciante mintiera: está afirmando que no ha quedado acreditado lo contrario. Son proposiciones muy distintas, y el artículo 456 del Código Penal se construye sobre la segunda, no sobre la primera.

El tipo penal exige que se hayan imputado a una persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, ante funcionario judicial o administrativo con deber de proceder a su averiguación, y que esa imputación se haya hecho con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Dos capas. La falsedad objetiva de lo denunciado y el elemento subjetivo, que es lo que realmente cuesta acreditar. Una absolución por insuficiencia de prueba no prueba la primera capa y no dice absolutamente nada de la segunda.

De ahí el mensaje incómodo con el que empezamos estas consultas: es perfectamente posible que usted sea inocente, que la denuncia fuera injusta, que le haya costado dinero y salud, y que aun así no exista base para una condena por denuncia falsa. No se lo decimos para desanimarle, sino porque la alternativa (presentar una querella condenada al archivo) tiene un coste y un riesgo que conviene conocer antes, no después.

El orden de los pasos lo fija la ley y no se puede alterar

El artículo 456.2 establece un requisito de procedibilidad que sorprende a mucha gente: no puede procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo dictado por el órgano que conoció de la infracción imputada. Es decir, mientras el procedimiento contra usted sigue vivo, aunque tenga la certeza absoluta de que le están mintiendo, la denuncia por denuncia falsa no puede tramitarse. Si se presenta antes, se inadmite o se archiva sin entrar en el fondo.

El mismo precepto añade algo que casi nadie lee y que en la práctica pesa mucho: el juez o tribunal que absolvió o archivó mandará proceder de oficio contra el denunciante siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación. Traducido: si el propio órgano que vio toda la prueba, escuchó al denunciante y le absolvió a usted no dedujo testimonio por su cuenta, eso es un dato relevante. No cierra la puerta, porque el precepto deja a salvo la denuncia del ofendido, pero indica que quien mejor conocía el material no apreció esos indicios. Cuando en la sentencia absolutoria no hay ni una línea sobre la credibilidad del denunciante, la querella posterior nace cuesta arriba.

Hay además una diferencia que conviene tener clara desde el principio, la que separa el sobreseimiento libre del provisional. El sobreseimiento libre cierra la causa por inexistencia del hecho, por no ser delito o por no aparecer indicios de participación. El provisional la deja en suspenso porque no se ha justificado suficientemente la perpetración del hecho o no hay motivos bastantes para acusar. Ambos, si son firmes, abren formalmente la puerta del art. 456.2, pero el contenido de cada uno es muy distinto: un archivo provisional por falta de prueba rara vez contiene la declaración de que los hechos no ocurrieron.

Por eso lo primero que pedimos no es la sentencia, sino el testimonio íntegro de la causa anterior: atestado, denuncia inicial, declaraciones, informes, actas del juicio y la resolución con su diligencia de firmeza. Lo que hace viable o inviable un asunto de estos suele estar en las contradicciones documentadas entre lo que el denunciante dijo el primer día y lo que sostuvo en el plenario, no en el fallo.

Áreas

Los nueve supuestos que aparecen cuando alguien absuelto quiere responder

Imputación falsa de delito grave

Se le atribuyó un hecho que, de ser cierto, sería delito grave (agresión sexual, lesiones graves, tráfico de drogas). Es la única modalidad del artículo 456 que lleva aparejada pena de prisión, de seis meses a dos años, junto con multa de doce a veinticuatro meses. También es la que exige un estándar probatorio más exigente.

Art. 456.1.1º CP

Imputación falsa de delito menos grave

El supuesto más habitual en la práctica: amenazas, hurtos, daños, apropiación indebida o estafa de escasa cuantía atribuidos a quien no los cometió. La pena prevista es solo de multa, de doce a veinticuatro meses, lo que condiciona tanto la estrategia como la expectativa realista del cliente.

Art. 456.1.2º CP

Imputación falsa de delito leve

Denuncias por hechos que se tramitan como delito leve y acaban en sentencia absolutoria. La pena es multa de tres a seis meses, lo que arrastra consecuencias prácticas relevantes en cuanto a plazo de prescripción y cauce procesal, según la regla del art. 13.4 CP.

Art. 456.1.3º CP

Simulación de delito sin señalar autor

Alguien denuncia un hecho que nunca ocurrió, o simula ser víctima, y provoca actuaciones procesales, pero sin dirigir la imputación contra persona determinada. La pena es multa de seis a doce meses. Aquí el bien jurídico protegido es el funcionamiento de la Administración de Justicia, no su honor, y eso limita su posición en el procedimiento.

Art. 457 CP

Robo o sustracción inventada para cobrar del seguro

Denuncia de un robo de vehículo, de un tirón o de una sustracción en vivienda que no existieron, presentada para respaldar un parte a la aseguradora. Suele apreciarse simulación de delito en concurso con estafa, consumada o intentada, según si llegó a cobrarse la indemnización.

Arts. 457 y 248 CP

Falso testimonio del testigo que sostuvo la acusación

Cuando lo falso no fue la denuncia sino la declaración de un testigo en el juicio, el cauce no es el artículo 456 sino el falso testimonio en causa judicial. Cambia el tipo, cambia la prueba necesaria y cambia el momento en que se puede actuar.

Art. 458 CP

Aportación de testigos o documentos preparados

Quien presenta a sabiendas testigos falsos o peritos mendaces en un procedimiento responde de forma autónoma. Es la vía que se abre cuando la denuncia inicial pudo ser sincera pero lo que se construyó después, para sostenerla, no lo fue.

Art. 461 CP

Difusión de la acusación fuera del procedimiento

Si además de denunciar se contó a vecinos, clientes o en redes que usted era un delincuente, esa conducta se examina como calumnia y no como denuncia falsa. Exige querella del ofendido y acto de conciliación previo, y prescribe al año, un plazo muchísimo más corto.

Arts. 205 y 215 CP

Costas por temeridad de la acusación particular

Si quien le denunció se personó como acusación particular, la vía más eficaz suele no ser penal sino la condena en costas por temeridad o mala fe dentro del propio procedimiento. Se pide en el informe final, se resuelve en la sentencia absolutoria y no abre un segundo pleito.

Art. 240 LECrim

Criterio de los tribunales

Qué podemos respaldar con referencia completa y qué no

En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa (número de recurso, ROJ o ECLI) que resuelva específicamente sobre los elementos del artículo 456 CP ni sobre la simulación de delito del artículo 457. No vamos a citar resoluciones que no podemos identificar con exactitud. Lo que sigue son referencias verificadas sobre cuestiones colaterales que sí inciden de forma directa en la decisión de responder o no responder tras una absolución.

Sobre el peso de la presunción de inocencia y sus límites, la STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80, otorgó amparo y anuló una condena dictada en casación, al examinar los límites del recurso frente a la presunción de inocencia y el derecho a la doble instancia. Interesa aquí por una razón concreta: confirma que la absolución opera como una garantía del acusado y no como un pronunciamiento sobre la conducta de quien acusó. Es la traducción técnica de lo que explicamos en la primera consulta.

Sobre la vía de las costas, que en muchos de estos asuntos es la más realista, la STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, desestimó el recurso y se pronunció, entre otras cuestiones, sobre el régimen de costas de la acusación particular en un procedimiento por estafa continuada. Es la referencia que manejamos cuando hay que valorar si el reproche debe pedirse dentro del propio procedimiento en lugar de abrir uno nuevo.

Sobre el acceso al material que necesitamos para preparar la respuesta, la STC 21/2018, de 5 de marzo, Sala Primera, amparo 3766-2016, ECLI:ES:TC:2018:21, otorgó amparo al resolver que denegar el habeas corpus sin facilitar al detenido información suficiente ni acceso a los elementos esenciales de las actuaciones lesiona la libertad personal, y que ese acceso debe garantizarse antes del primer interrogatorio. Se dictó en un contexto de detención, no de denuncia falsa, y así lo decimos, pero sostiene un principio que aplicamos desde el primer día: sin acceso completo a lo que consta en la causa no hay defensa posible ni, después, evaluación seria de si aquella denuncia fue falsa.

Ninguna de estas resoluciones dice que su denuncia por denuncia falsa vaya a prosperar. No existe una sentencia que se pueda invocar para eso, porque estos asuntos se deciden sobre hechos, no sobre doctrina.

Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho, deben verificarse en su fuente original antes de ser utilizadas en cualquier escrito y esta página no constituye asesoramiento jurídico.

Procedimiento

Penas, plazos y recorrido real de una querella por denuncia falsa

Las penas son más modestas de lo que la gente espera

Conviene decirlo pronto porque cambia la decisión. Solo la imputación falsa de un delito grave lleva prisión, de seis meses a dos años, además de multa de doce a veinticuatro meses. Si lo que le imputaron era un delito menos grave, la pena es exclusivamente multa de doce a veinticuatro meses. Si era un delito leve, multa de tres a seis meses. La simulación de delito del artículo 457 se castiga con multa de seis a doce meses.

Muchos clientes llegan buscando una condena de prisión para quien les denunció y descubren que, en el mejor de los escenarios, obtendrán una multa que se abonará en cuotas diarias fijadas según la capacidad económica del condenado. Si su objetivo real es la reparación económica o la limpieza de su nombre, hay que estudiar si el camino penal es el más eficiente o solo el más intuitivo.

Plazos que corren mientras usted decide

La denuncia falsa referida a delito grave o menos grave prescribe a los cinco años conforme al artículo 131 CP, igual que la simulación de delito del artículo 457, que por su pena de multa superior a tres meses es delito menos grave. La modalidad referida a delito leve, por aplicación del artículo 13.4 CP, se considera delito leve y prescribe al año. Y si la vía que procede es la calumnia, el plazo es también de un año. Estos plazos no empiezan a contar desde que a usted le absolvieron, sino conforme a las reglas generales del artículo 132 CP, por lo que la fecha de la denuncia original importa mucho más de lo que parece.

Los tres cauces posibles y cómo se eligen

El primero es la deducción de testimonio de oficio por el propio órgano que le absolvió. Podemos pedirla en el informe final o por escrito antes de que la resolución gane firmeza, exponiendo los indicios de falsedad que resultan de la causa. Es el cauce más rápido y el que menos coste tiene para usted, y es el que primero agotamos.

El segundo es la denuncia o querella del ofendido una vez firme la resolución. A diferencia de la calumnia, aquí no se exige querella ni acto de conciliación previo: basta la denuncia. Ahora bien, presentarla como querella permite personarse desde el inicio como acusación particular, proponer diligencias, recurrir el archivo y pedir pena e indemnización propias, algo que la simple denuncia no da.

El tercero, en asuntos donde el denunciante se personó como acusación particular, es pedir su condena en costas por temeridad o mala fe conforme al artículo 240 LECrim, dentro del mismo procedimiento. No produce antecedente penal para el contrario, pero resuelve el problema económico sin abrir un segundo frente que puede durar dos años más.

Dónde se tramita

Desde el 1 de julio de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de Instrucción y de lo Penal ya no existen como órganos independientes: son Secciones dentro del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. La citación que reciba llevará ese nombre nuevo, pero ni los plazos ni los derechos han cambiado. En la provincia, el asunto se seguirá normalmente en el partido donde se presentó la denuncia original: Dénia, Benidorm, Torrevieja, Orihuela, Elche, Alicante, Alcoy, Elda, Villajoyosa u otros.

Qué se puede reclamar

La responsabilidad civil derivada del delito se resuelve dentro del propio proceso penal, sin necesidad de un pleito civil posterior. En estos asuntos se reclama habitualmente el daño moral y los gastos de defensa soportados en la causa anterior, aunque la inclusión de los honorarios de abogado y procurador como perjuicio indemnizable no es pacífica y depende de cómo se acredite. Si usted estuvo en prisión provisional y después fue absuelto, existe además una vía distinta e independiente, la reclamación patrimonial al Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia prevista en los artículos 293 y 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sujeta a plazo de un año desde la firmeza y que no requiere demostrar que nadie mintió.

Criterio

Lo que decide estos asuntos

Qué dice exactamente la sentencia absolutoria, palabra por palabra

No es lo mismo un fallo que absuelve «al no haberse acreditado la participación del acusado» que uno que declara probado que el hecho denunciado no ocurrió. Tampoco es lo mismo que los fundamentos jurídicos guarden silencio sobre el denunciante que el que señalen expresamente contradicciones, retractaciones o un móvil espúreo. Cuando existe ese pronunciamiento expreso, el asunto es viable. Cuando no existe, hay que construirlo desde cero con el mismo material que ya vio un tribunal y no lo apreció.

La diferencia entre mentir y equivocarse

Denunciar de buena fe algo que después no se prueba no es delito, ni siquiera cuando el denunciante se equivocó de forma clamorosa. La percepción errónea, la exageración, la memoria alterada por el tiempo o la interpretación subjetiva de un episodio confuso quedan fuera del tipo. El artículo 456 exige conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, y ese temerario desprecio no es descuido: es prescindir de forma consciente de cualquier comprobación elemental al señalar a alguien.

Si hubo o no rectificación cuando aparecieron los datos

Uno de los indicios que más pesa es qué hizo el denunciante cuando surgió la prueba que le desmentía. Si consta que se le exhibió un ticket, una grabación, una geolocalización o un parte que dejaba su relato sin sostenimiento y aun así mantuvo la acusación hasta el juicio, ese comportamiento posterior es un elemento probatorio de primer orden. Si rectificó, retiró la denuncia o dejó de comparecer, la lectura suele ser la contraria.

El contexto en el que nació la denuncia

Una denuncia presentada tres días después de una demanda de divorcio, en plena discusión sobre la custodia, en mitad de un conflicto societario o justo cuando se comunicó un despido no convierte en falso el relato, pero obliga a examinar el móvil. Los tribunales son prudentes con este argumento, y con razón, porque el contexto conflictivo también es el contexto en el que se cometen delitos reales. Sirve como refuerzo, nunca como prueba principal.

El riesgo de que la respuesta se vuelva en su contra

Esto hay que decirlo con claridad. Si presenta una querella por denuncia falsa que se archiva, la otra parte puede a su vez sostener que su querella era la infundada. Puede pedir sus costas por temeridad. Puede, en un escenario extremo, denunciarle a usted por el mismo artículo 456. Y una segunda causa reabre el conflicto, reactiva la difusión del asunto entre quienes ya lo habían olvidado y le obliga a volver a declarar sobre unos hechos que ya creía cerrados. Hay clientes para los que responder tiene sentido. Hay otros para los que el mejor resultado posible ya lo tienen, y se llama sentencia absolutoria firme.

Su posición cambia según sea el artículo 456 o el 457

En la denuncia falsa se protege también su seguridad y su honor, además del funcionamiento de la Administración de Justicia, y por eso puede actuar como acusación particular y pedir indemnización. En la simulación de delito del artículo 457 el bien jurídico es básicamente institucional, no se señala a un culpable concreto, y su condición de perjudicado resulta discutible. Es una distinción técnica con consecuencias muy prácticas sobre lo que puede pedir y cobrar.

Método

Cómo trabajamos

1. Recuperación completa de la causa anterior

Solicitamos testimonio íntegro del procedimiento en el que usted fue acusado: denuncia o atestado inicial, ampliaciones, declaraciones en instrucción, informes periciales, acta o soporte de la vista, sentencia y diligencia de firmeza. Sin esos documentos no se puede emitir una opinión seria. Si el asunto lo llevó otro compañero, pedimos la venia y trabajamos con la copia que obre en su poder.

2. Cotejo de versiones y localización de las contradicciones

Elaboramos una tabla con cada afirmación del denunciante y su evolución a lo largo del procedimiento, fecha a fecha. Lo que sostiene una denuncia por el artículo 456 no son valoraciones sobre la mala fe ajena, sino contradicciones documentadas y datos objetivos incompatibles con el relato: horarios, ubicaciones, comunicaciones, movimientos bancarios, partes médicos.

3. Informe de viabilidad por escrito, con la respuesta negativa incluida

Le entregamos un informe que dice si el asunto tiene recorrido, con qué tipo penal, con qué prueba y con qué riesgos. En una parte relevante de las consultas la conclusión es que no procede querellarse, y así se lo decimos por escrito. Preferimos perder ese encargo a cobrar por un procedimiento que sabemos que va a archivarse.

4. Elección del cauce y de la oportunidad

Decidimos entre la deducción de testimonio de oficio, la querella propia, la vía de costas por temeridad, la protección civil del honor o la reclamación al Estado si hubo prisión provisional. A veces la respuesta correcta combina dos de ellas y a veces es no hacer nada, dejar transcurrir el tiempo y dedicar el esfuerzo a la cancelación de antecedentes y a la reparación reputacional.

5. Redacción y presentación

Si procede querella, se redacta identificando con precisión al querellado, el relato de hechos, el fundamento jurídico, las diligencias que se interesan y la resolución firme que habilita el procedimiento conforme al art. 456.2 CP. Se acompaña el testimonio de la causa previa. Un escrito que no acredite la firmeza desde el primer folio se inadmite sin más trámite.

6. Seguimiento y decisión sobre recursos

Si el asunto se archiva en fase de instrucción, valoramos con usted si recurrir tiene sentido real o si el recurso solo prolonga el desgaste. Esa conversación la tenemos con números: coste, plazo estimado y probabilidad honesta, no con fórmulas de ánimo.

Idioma y distancia

Atendemos habitualmente en español, inglés y otros idiomas a residentes extranjeros de la costa. Cuando el cliente no reside todo el año en España organizamos la comparecencia por poder y concentramos las actuaciones presenciales para evitar viajes innecesarios.

Perfiles

A quién atendemos

Quien fue absuelto tras un procedimiento largo y quiere entender qué opciones tiene

Es el perfil más frecuente. Llega con la sentencia firme, con la factura del abogado anterior y con la sensación de que el sistema ha funcionado a medias. Lo que necesita, antes que una querella, es un análisis honesto de si su caso encaja en el artículo 456 o si lo que tiene es un mal recuerdo sin traducción penal.

El empresario o socio acusado en el marco de un conflicto societario

La denuncia por apropiación indebida o administración desleal presentada por el otro socio se archivó, pero para entonces ya había circulado entre proveedores y entidades bancarias. Aquí suele haber material documental abundante, que es justo lo que estos asuntos necesitan, y con frecuencia coexisten procedimientos civiles y mercantiles que condicionan la estrategia.

El trabajador acusado de sustracción por su empresa

Descuadres de caja, faltas de stock o uso de tarjeta corporativa que terminaron en denuncia, despido y absolución. Cuando la empresa denunció sin comprobar nada previamente y con un informe interno que el juicio desmontó, hay margen para valorar el temerario desprecio a la verdad, además de las consecuencias en la jurisdicción social.

El progenitor cuya causa se archivó en pleno procedimiento de familia

Es el escenario más delicado y el que exige mayor prudencia. Un archivo o una absolución en este ámbito no equivale a que la denuncia fuera falsa, y las condenas por el artículo 456 en este contexto son excepcionales. Analizamos el caso sin prometer nada y explicando desde el principio que la probabilidad de éxito es baja y el riesgo de reactivar el conflicto, alto.

El propietario denunciado por un inquilino o un vecino

Denuncias por coacciones, amenazas o allanamiento surgidas de un conflicto arrendaticio o de comunidad. Suelen tramitarse como delito leve, con juicio rápido y absolución, y el problema es que el plazo de prescripción de la respuesta es corto, de un año. Consultar tarde equivale a no consultar.

El conductor implicado en un siniestro con lesiones infladas

Accidentes en los que la otra parte denuncia lesiones que la pericial acaba desmintiendo, o incluso siniestros simulados. Aquí el terreno natural es el artículo 457 en concurso con estafa, y la aseguradora tiene un interés propio que conviene coordinar antes de presentar nada.

El residente extranjero de la costa

Nacionales de otros países con vivienda en Benidorm, Torrevieja, Orihuela Costa, Jávea, Calp, Moraira o Santa Pola que fueron denunciados en un conflicto vecinal, comercial o de pareja y absueltos después. Preocupa especialmente el efecto de la causa sobre la renovación de la residencia o sobre viajes, y esa preocupación merece una respuesta técnica separada de la denuncia falsa.

Quien pasó por prisión provisional y luego fue absuelto

Es el perfil en el que más importa no equivocarse de vía. Además de valorar el artículo 456, hay que estudiar la reclamación patrimonial al Estado de los artículos 293 y 294 LOPJ, con su plazo propio de un año desde la firmeza, que se pierde con facilidad mientras se discute si querellarse o no.

Dudas

Lo que nos preguntan quienes acaban de ser absueltos

Me han absuelto. ¿No es automático que ahora le condenen a él por denuncia falsa?

No, y no se le parece. La absolución significa que no se probó su culpabilidad con el nivel de certeza que exige la presunción de inocencia. La denuncia falsa exige probar, ya en un procedimiento nuevo y contra otra persona que también goza de presunción de inocencia, que los hechos denunciados eran falsos y que quien los denunció lo sabía. Son dos juicios distintos con objetos distintos.

¿Puedo denunciarle mientras mi juicio aún está pendiente de recurso?

No. El artículo 456.2 CP impide proceder contra el denunciante mientras no exista sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo. Si el otro lado ha recurrido en apelación, hay que esperar. Presentar la querella antes de tiempo solo consigue una inadmisión y avisa a la otra parte de lo que va a hacer.

Mi causa terminó en sobreseimiento provisional, no en sentencia. ¿Sirve igual?

Formalmente sí, si el auto es firme, porque el precepto habla de auto de sobreseimiento o archivo. En la práctica es un punto de partida más débil: el sobreseimiento provisional se dicta porque no se justificó suficientemente la perpetración del hecho, no porque se declare que el hecho no existió. Con ese único apoyo, la querella suele necesitar prueba nueva y autónoma.

¿Puedo recuperar lo que pagué a mi abogado durante los dos años que duró el procedimiento?

Hay dos vías y ninguna garantiza el reintegro completo. Si el denunciante actuó como acusación particular, cabe pedir la condena en costas por temeridad o mala fe en el propio procedimiento, y es la más directa. Si no fue parte y solo denunció, habría que reclamar esos gastos como responsabilidad civil dentro de una eventual condena por denuncia falsa, algo que exige antes ganar ese segundo procedimiento y cuya cuantificación se discute con frecuencia.

El que me denunció dijo cosas falsas también en el juicio. ¿Eso es falso testimonio?

El falso testimonio del artículo 458 CP se refiere al testigo que falta a la verdad en su declaración. La posición del denunciante que declara sobre su propia denuncia es distinta y su conducta se canaliza normalmente por el artículo 456. Si además aportó testigos preparados, entra en juego el artículo 461. La calificación correcta depende de quién dijo qué y en qué condición procesal.

¿Qué pasa si mi querella se archiva? ¿Me puede pasar algo a mí?

Sí, y hay que contar con ello. El archivo por sí solo no le convierte en denunciante falso, porque también en su caso haría falta probar el conocimiento de la falsedad. Pero la otra parte puede pedir sus costas alegando temeridad, y en supuestos extremos puede querellarse contra usted por el mismo artículo 456. Es la principal razón por la que no presentamos estas querellas sin un informe de viabilidad previo.

¿Cuánto tiempo tengo para actuar?

Depende del tipo. La denuncia falsa referida a delito grave o menos grave y la simulación de delito prescriben a los cinco años. La modalidad referida a delito leve prescribe al año, igual que la calumnia. Si hubo prisión provisional, la reclamación al Estado tiene un plazo propio de un año desde la firmeza. Son plazos que conviene comprobar en la primera consulta, no meses después.

¿Puedo pedir que se borre mi nombre de los antecedentes y de internet?

Si fue absuelto no hay antecedente penal que cancelar, porque el antecedente nace de la condena. Otra cosa son los datos de la detención o las reseñas policiales, que tienen su propio régimen, y la información publicada por terceros, que se trata por la vía de protección de datos y del derecho al honor. Son gestiones distintas de la denuncia falsa y a menudo más eficaces para lo que el cliente realmente busca.

Siguiente paso

Antes de querellarse, conviene saber si el caso lo sostiene

Tráiganos la sentencia o el auto de archivo, con su diligencia de firmeza, y el resto del procedimiento si lo conserva. Le diremos por escrito si hay recorrido, por qué vía y con qué riesgo, aunque la respuesta sea que lo mejor es dejarlo cerrado.

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