Artículo 556 del Código Penal: Resistencia y desobediencia a la autoridad

El artículo 556 castiga a quienes, sin estar comprendidos en el artículo 550, resisten o desobedecen gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada que actúa bajo mando policial. Su apartado segundo castiga como delito leve la falta de respeto y consideración debida a la autoridad.

Texto vigente del artículo 556 del Código Penal

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses en la resistencia o desobediencia grave. Multa de uno a tres meses en la falta de respeto y consideración del apartado segundo.

Elementos del tipo

  1. Actuación de la autoridad o de sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
  2. Conducta de resistencia o desobediencia, sin acometimiento ni violencia grave, que desplazaría el hecho al artículo 550.
  3. Gravedad de la resistencia o de la desobediencia, exigencia expresa del precepto.
  4. Dolo, que comprende el conocimiento de la condición de agente del sujeto pasivo.
  5. En el apartado segundo, falta de respeto y consideración debida, castigada como delito leve.

Líneas de defensa

Falta de gravedad de la desobediencia. Es la línea principal. El precepto exige que la resistencia o la desobediencia sean graves. La discusión con el agente, la tardanza en identificarse, la protesta verbal y el incumplimiento de una única indicación no alcanzan ese umbral y remiten al apartado segundo o al régimen administrativo de la Ley Orgánica 4/2015.

Legitimidad de la actuación policial previa. El tipo protege el ejercicio legítimo de la función. Si la identificación, el cacheo, el requerimiento o la detención carecían de cobertura legal, decae el presupuesto del delito. La solicitud del atestado íntegro y de las grabaciones disponibles es obligada.

Resistencia pasiva. Aferrarse al mobiliario, dejarse caer al suelo, negarse a caminar o a ser esposado son conductas de resistencia pasiva. Su inclusión en este precepto, y no en el artículo 550, está consolidada, y su escasa entidad sostiene la pena mínima o la reconducción al apartado segundo.

Reconducción desde el artículo 550. La acusación califica con frecuencia por atentado. La ausencia de acometimiento, de agresión y de violencia o intimidación graves reconduce el hecho a este precepto, cuyo mínimo es de tres meses frente a los seis meses o un año del atentado.

Estados de intoxicación o alteración. La eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el 20.2, o la atenuante analógica, son frecuentemente aplicables en episodios ocurridos en intervenciones nocturnas. Requieren acreditación mediante informe médico.

Valoración de la declaración de los agentes. La declaración policial no goza de presunción de veracidad. Las contradicciones entre el atestado y el juicio oral, la ausencia de parte de lesiones y las grabaciones que no respaldan el relato son materia esencial de la defensa.

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