Doctrina y JurisprudenciaEstafasPenalEl delito de estafa: qué es el «engaño bastante» y cuándo hay delito

La estafa es uno de los delitos contra el patrimonio más frecuentes y, a la vez, de los que más matices presentan. No todo incumplimiento ni todo engaño constituyen delito: el Código Penal exige requisitos muy concretos. A continuación explicamos, con apoyo doctrinal y jurisprudencial, qué se necesita para que exista estafa.

Regulación y bien jurídico protegido

La estafa se regula en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal, dentro del Título XIII del Libro II (delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico), en la sección dedicada a las defraudaciones. La Ley Orgánica 14/2022, vigente desde el 12 de enero de 2023, reformó los artículos 248 y 249 para transponer la Directiva (UE) 2019/713 sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo: el artículo 248 regula la estafa genérica y el artículo 249 la estafa cometida por medios informáticos y mediante uso fraudulento de medios de pago. El bien jurídico protegido es el patrimonio privado ajeno.

Los requisitos del delito de estafa

Conforme a una jurisprudencia consolidada (entre otras, STS 237/2009, de 6 de marzo, rec. 1503/2008, y STS 1217/2004, de 2 de noviembre, rec. 677/2003), la estafa exige la concurrencia de varios elementos:

  • Un engaño previo o concurrente, considerado la «espina dorsal» del delito, que ha de ser «bastante».
  • Un error esencial en la víctima, que actúa con un conocimiento deformado o inexacto de la realidad.
  • Un acto de disposición patrimonial realizado por la propia persona engañada.
  • Un perjuicio patrimonial evaluable económicamente.
  • Ánimo de lucro y dolo: es un delito doloso que no admite la comisión imprudente.

El «engaño bastante» y la autotutela de la víctima

El núcleo del delito es que el engaño sea «bastante», es decir, suficiente y proporcional para conseguir el desplazamiento patrimonial. Su idoneidad se valora con un doble criterio, objetivo y subjetivo (intuitu personae), atendiendo a las condiciones personales del engañado y a las circunstancias del caso (STS 419/2009, de 31 de marzo, rec. 1755/2008; STS de 4 de diciembre de 2000, rec. 784/1999). Por eso se excluye, en principio, la relevancia penal del engaño burdo, fantástico o increíble; pero cuando el autor se aprovecha conscientemente de un inferior nivel de la víctima, esa circunstancia puede convertir el engaño en idóneo.

La jurisprudencia añade un matiz importante: solo es «bastante» el engaño cuando es capaz de vencer los mecanismos de autoprotección exigibles a la víctima. Ahora bien, la especial diligencia del perjudicado no impide, por sí sola, apreciar la estafa, aun en grado de tentativa (STS 194/2013, de 7 de marzo, rec. 949/2012).

El dolo debe ser antecedente: los negocios criminalizados

El dolo de la estafa ha de ser antecedente o concurrente, nunca sobrevenido (el llamado dolus subsequens). De ahí la doctrina de los «negocios jurídicos criminalizados»: existe estafa, y no un mero incumplimiento civil, cuando desde el momento de celebrar el contrato el autor ya sabe que no querrá o no podrá cumplir su prestación y actúa con el propósito de lucrarse con la contraprestación ajena (STS 368/2015, de 18 de junio, rec. 2247/2014).

Consumación, perjuicio y excusa entre parientes

La estafa es un delito de resultado que se consuma con el perjuicio patrimonial, y cabe la tentativa. El efectivo enriquecimiento del autor no es un elemento del tipo: afecta al agotamiento del delito, no a su existencia (STS 171/2009, de 24 de febrero, rec. 10639/2008). Además, el artículo 268 del Código Penal recoge una excusa absolutoria para las estafas causadas entre cónyuges no separados y entre determinados parientes, siempre que no concurra violencia o intimidación: responden civilmente, pero quedan exentos de responsabilidad penal.

¿Le acusan de estafa o ha sido víctima?

Tanto la defensa como la acusación particular en un delito de estafa exigen un análisis temprano del engaño, del momento del dolo y de la prueba documental. En Société Juridique trabajamos ambos lados con metodología propia. Consulte nuestra defensa en delitos de estafa, la apropiación indebida o, si hay una detención, la asistencia al detenido 24 horas. Operamos desde Alicante en toda la provincia.

Fuentes

Doctrina: Guía práctica de delitos económicos y patrimoniales (Editorial Bosch), capítulo 6, «Las defraudaciones». Jurisprudencia citada: SSTS 237/2009 de 6 de marzo (rec. 1503/2008), 1217/2004 de 2 de noviembre (rec. 677/2003), 419/2009 de 31 de marzo (rec. 1755/2008), 194/2013 de 7 de marzo (rec. 949/2012), 368/2015 de 18 de junio (rec. 2247/2014) y 171/2009 de 24 de febrero (rec. 10639/2008).

Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulte con un abogado.

JM

Francisco Javier Martín Porras

Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en derecho penal, derecho tecnológico, delitos económicos y corporativos. Ofrecemos una alta orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y recursos tecnológicos para la toma de decisiones legales con análisis forense avanzado. Nuestro equipo multidisciplinar combina experiencia jurídica, inteligencia legal y atención personalizada para garantizar soluciones efectivas y adaptadas a cada caso. Asistencia jurídica disponible 24 h y consultas online.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

WhatsApp · Urgencias 24h