La empresa contrata una investigación interna, el informe concluye que no hay nada, y ese informe acaba siendo la principal prueba de cargo contra la compañía. No es una hipótesis: es uno de los errores más caros del penal corporativo.
Investigar antes que la Fiscalía: la ventaja que casi nadie usa
Cuando aparece un indicio (una denuncia en el canal, un descuadre, un aviso de un cliente), la empresa dispone de una ventana breve para saber qué ha pasado antes de que lo sepa nadie más.
Esa ventana vale mucho: permite conocer el alcance real, cortar la conducta, preservar la prueba y decidir con datos si conviene colaborar con la autoridad o preparar la defensa.
Porque en el juicio la pregunta no será solo qué pasó. Será qué hizo la empresa cuando lo supo. Y una compañía que investigó, corrigió y sancionó está en una posición radicalmente distinta a otra que miró hacia otro lado.
Los cuatro límites que hay que respetar
Una investigación interna no es un registro policial. Quien ignora los límites acaba con una prueba inservible y con una demanda del investigado.
1. Acceso a dispositivos y correo. Es posible, pero exige política de uso previa, proporcionalidad y, en muchos casos, información al trabajador. Un volcado indiscriminado es prueba ilícita.
2. Entrevistas. No son interrogatorios. Hay que informar de su finalidad, y una declaración obtenida bajo amenaza de despido está contaminada y no sirve para nada.
3. Protección de datos. La investigación trata datos personales y debe cumplir la normativa. Se han anulado investigaciones enteras por aquí.
4. Secreto profesional. Y este merece capítulo aparte.
Por qué encargarla fuera: el secreto profesional
Es el argumento decisivo y el peor comprendido.
Cuando la investigación la dirige un abogado externo, el informe y las comunicaciones asociadas están amparados por el secreto profesional. No pueden ser incautados en un eventual registro de la empresa.
Cuando la hace el departamento interno, no. Ese informe, con sus conclusiones, sus dudas, sus borradores y sus correos internos, es documentación de la empresa. Y puede acabar en manos de la acusación, convertido en la mejor prueba en su contra.
Es la diferencia entre saber qué ha pasado y poder decidir con calma, o saber qué ha pasado y que lo sepa también quien va a acusarle.
El informe que hunde a la empresa
Y llegamos al error del principio. Un informe diseñado para exculpar a quien lo encarga, contra la evidencia, es el peor documento que puede existir en el archivo de una compañía.
La Fiscalía lo detecta con facilidad: las contradicciones internas, las líneas de investigación que se abandonaron sin explicación, los testigos que no se entrevistaron. Y cuando lo detecta, el efecto es exactamente el contrario del buscado: acredita que la empresa conoció los hechos y los encubrió. Se pasa de una posible exención por diligencia a una agravación por encubrimiento.
Un informe honesto que documenta un problema real, seguido de corrección y sanción, protege a la empresa. Un informe complaciente la condena.
Las tres salidas
Sus conclusiones abren tres caminos, y todos son legítimos: corregir y sancionar internamente acreditando diligencia; denunciar y colaborar, con la atenuación que ello puede suponer para la persona jurídica; o preparar la defensa si el asunto va a llegar igualmente.
Lo que no se puede hacer es elegir sin haber investigado. Eso es apostar a ciegas con el patrimonio de la compañía.
Relacionado: investigaciones internas, compliance penal y responsabilidad penal de la persona jurídica.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →

