Artículo 456 LECrim: Informe pericial

El artículo 456 dispone que el juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en la causa, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos. Es el precepto que abre el régimen de la prueba pericial, desarrollado en los artículos 457 y siguientes.

Texto vigente del artículo 456 de la LECrim

El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone sanción. La denegación indebida de una pericial pertinente y necesaria, con protesta de la parte, constituye quebrantamiento de forma y es motivo de apelación y de casación.

Requisitos y trámite

  1. Necesidad o conveniencia de conocimientos científicos o artísticos para conocer o apreciar un hecho o circunstancia importante.
  2. Acuerdo judicial de la pericia, de oficio o a instancia de parte.
  3. Nombramiento de dos peritos en el sumario ordinario conforme al artículo 459, y de uno solo en el procedimiento abreviado conforme al artículo 778.1.
  4. Derecho de las partes a nombrar perito de parte conforme al artículo 471, con la debida antelación.
  5. Ratificación y sometimiento a contradicción en el juicio oral, salvo los supuestos de prueba documentada del artículo 788.2.

Actuación de la defensa

Designación de perito de parte. Es la actuación de mayor rendimiento y la más desatendida. El artículo 471 permite a las partes nombrar perito a su costa, que interviene en la práctica de la pericia oficial. Su designación temprana permite contradecir el informe desde su elaboración, no sólo criticarlo después.

Impugnación expresa del informe. El artículo 788.2 permite tener por prueba documental los informes de laboratorios oficiales cuando no son impugnados. La impugnación expresa y motivada en el escrito de defensa obliga a la comparecencia y ratificación del perito, con posibilidad de interrogatorio.

Discusión de la metodología. La contradicción eficaz no consiste en discrepar de las conclusiones, sino en cuestionar el método: representatividad de las muestras, instrumental empleado y su calibración, protocolo seguido, márgenes de error y trazabilidad. Es donde se ganan los debates periciales.

Cadena de custodia del objeto peritado. El informe carece de valor si no se acredita que lo analizado es lo aprehendido. Las discordancias de peso, número o descripción entre el acta de intervención y el informe analítico comprometen su eficacia probatoria.

Pericial sobre credibilidad del testimonio. El informe psicológico no puede suplantar la función valorativa del tribunal. Su conclusión sobre la veracidad de un testimonio invade competencia jurisdiccional, extremo que debe alegarse al impugnarlo.

Denegación de la pericial propuesta. La denegación de una pericial pertinente y necesaria, con protesta consignada en acta, es motivo de recurso. El escrito debe explicar qué se pretendía acreditar y por qué la conclusión habría sido distinta.

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