Artículo 589 LECrim: Fianza y embargo de bienes

El artículo 589 ordena al juez, cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, exigirle fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse, y decretar en el mismo auto el embargo de bienes suficientes si la fianza no se presta.

Texto vigente del artículo 589 de la LECrim

Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza.

La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Naturaleza. El precepto no impone pena. Establece una medida cautelar de naturaleza real, cuyo objeto es asegurar la responsabilidad civil derivada del delito y las costas, no anticipar la pena ni sancionar al investigado.

Requisitos y trámite

  1. Existencia de indicios de criminalidad contra persona determinada.
  2. Determinación de la cuantía de las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse, incluidas la responsabilidad civil y las costas.
  3. Requerimiento de fianza bastante, en cualquiera de las clases admitidas en Derecho.
  4. Embargo de bienes suficientes en el mismo auto, para el caso de que la fianza no se preste.
  5. Proporcionalidad entre la medida y el perjuicio cuya cobertura se pretende.

Actuación de la defensa

Impugnación de la cuantía. Es la actuación de mayor rendimiento. La cifra suele fijarse sobre la petición inicial del perjudicado, sin depuración. La pericial contradictoria sobre el daño realmente atribuible, la exclusión de partidas ajenas al hecho y la aplicación orientativa del baremo reducen con frecuencia la cuantía de forma sustancial.

Proporcionalidad y afectación de bienes esenciales. El embargo no puede recaer sobre bienes inembargables ni comprometer la subsistencia del investigado y de su familia. El embargo de la vivienda habitual, del vehículo necesario para el trabajo o de la totalidad del salario es recurrible por desproporcionado.

Ofrecimiento de garantías alternativas. La fianza admite diversas modalidades: personal, pignoraticia, hipotecaria y mediante aval bancario. El ofrecimiento de una garantía viable y suficiente evita el embargo y sus consecuencias registrales y crediticias.

Cobertura por seguro. Cuando existe una póliza que cubre el riesgo, la aseguradora responde directamente conforme al artículo 117 del Código Penal. Su llamada al proceso y la acreditación de la cobertura desplazan la necesidad de la medida.

Insuficiencia de los indicios. La medida presupone indicios de criminalidad. Cuando la imputación es débil o se dirige a una persona jurídica por su condición de responsable civil subsidiario sin acreditar el presupuesto, la fianza carece de fundamento.

Revisión por cambio de circunstancias. La medida es revisable. El sobreseimiento parcial, la reducción del objeto de la acusación y la variación de la situación patrimonial del investigado fundamentan solicitudes de reducción o de alzamiento.

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