GUÍA DE LA LECRIM · ARTS. 528 A 544 Y 589 Y SS.Libertad provisional, fianzas y otras medidas cautelares

Comparecencias apud acta, retirada de pasaporte, fianzas personales y reales: la alternativa a la prisión
Actualizado a la LO 1/2026 y a la LO 1/2025 · Revisado en julio de 2026Autor: Francisco Javier Martín Porras, abogado penalista y perito · Equipo SCJE

Entre la libertad plena y la prisión provisional hay un catálogo entero de medidas intermedias que aseguran el proceso sin encarcelar: obligación de comparecer, retirada de pasaporte, prohibiciones de salida, fianzas. Articularlas bien es lo que mantiene a nuestros clientes fuera de prisión mientras se defienden. Comentamos su régimen y el de las fianzas y embargos que cubren las responsabilidades pecuniarias.

Claves prácticas

  • La libertad provisional puede acordarse con o sin fianza (art. 529)
  • Las comparecencias apud acta son la medida estrella: los días 1 y 15 en el juzgado
  • La retirada de pasaporte y la prohibición de salida neutralizan el riesgo de fuga
  • La fianza del 589 asegura las responsabilidades civiles: distinta de la de libertad

Cómo lo usamos en su defensa

  • Propuesta de paquete cautelar creíble como alternativa a la prisión
  • Cuantías de fianza proporcionadas a la capacidad real: la fianza inalcanzable es prisión encubierta
  • Modificación de medidas cuando el proceso avanza y el riesgo decae
  • Recuperación de fianzas y alzamiento de embargos al cierre

COMENTARIOArtículo por artículo

Art. 528 LECrim · Carácter y duración

La libertad provisional dura lo que la causa exige: como toda medida cautelar, se revisa cuando cambian las circunstancias. La regla de oro procesal: la prisión es la excepción y la libertad, la regla.

En la práctica: La revisión permanente no es retórica: cada hito procesal favorable (declaración exculpatoria, pericial de descargo, archivo parcial) es ocasión para pedir la relajación de las medidas. Lo hacemos por escrito y con hechos: las medidas cautelares se oxidan a favor del que las soporta cuando nadie las revisa.

Art. 529 y 530 LECrim · Libertad con o sin fianza

Cuando no proceda la prisión, el juez decide si la libertad exige fianza y su clase, valorando los antecedentes, el arraigo y la pena. La libertad se hace efectiva al prestar la fianza; la comparecencia periódica (apud acta) los días fijados acompaña por defecto.

En la práctica: La comparecencia apud acta admite modulación: quincenal a mensual, en el juzgado del domicilio real, incluso telemática donde hay medios. Su incumplimiento aislado y justificado (trabajo, enfermedad) no debe escalar a prisión: documentamos cada ausencia antes de que se convierta en argumento acusatorio.

Art. 531 LECrim · Cuantía de la fianza

Para fijar la calidad y cantidad de la fianza se atiende a la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del investigado y las circunstancias que puedan influir en el interés de sustraerse a la acción de la justicia. La fianza desproporcionada a la capacidad económica real se recurre: equivale materialmente a prisión.

En la práctica: La fianza se pelea con papeles de capacidad: renta, cargas, avales posibles. El estándar constitucional prohíbe fianzas de imposible cumplimiento (equivalen a prisión encubierta): cuando el juzgado fija cifras simbólicamente altas, el recurso con documentación económica real las reduce en una mayoría de casos.

Arts. 539 y 544 LECrim · Modificación y pasaporte

Las medidas se modifican durante la causa: agravarlas exige petición acusatoria y audiencia (539), reducirlas puede acordarse de oficio. La retirada de pasaporte y la prohibición de expedición o de salida del territorio neutralizan quirúrgicamente el riesgo de fuga de residentes con vínculos internacionales.

En la práctica: La agravación de medidas exige petición de parte acusadora y comparecencia contradictoria (539 III): las agravaciones de oficio son nulas salvo urgencia con convalidación inmediata. Lo invocamos cada vez que un juzgado «endurece» sin vista: el procedimiento importa tanto como el fondo.

Arts. 589 a 614 LECrim · Fianzas y embargos civiles

Al procesar (o en el abreviado, al transformar), el juez manda prestar fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias, y en su defecto embarga bienes suficientes. Se pelean la cuantía (que debe guardar relación con la responsabilidad probable) y los bienes concretos: la vivienda familiar o las cuentas operativas de la empresa admiten alternativas.

En la práctica: La fianza civil se calcula sobre responsabilidades probables, no sobre peticiones acusatorias infladas: pedimos su ajuste con pericial de cuantificación. Y elegimos qué ofrecer: aval bancario o inmueble no esencial antes que cuentas operativas; el embargo de la herramienta de trabajo se combate con alternativas concretas.

Art. 764 LECrim · Especialidades del abreviado

En el abreviado, el aseguramiento admite las normas civiles de la LEC (pensiones provisionales en siniestros con seguro, intervención del automóvil…): un puente civil-penal que usamos a favor de víctimas que necesitan liquidez sin esperar a la sentencia.

En la práctica: Las pensiones provisionales del auto de cuantía máxima en siniestros viales alimentan a la víctima durante el proceso: como acusación las pedimos pronto; la intervención inmediata del vehículo y del seguro evita insolvencias sobrevenidas. El puente con la LEC permite anotaciones e intervenciones que el penal puro olvida.

Comentario original del despacho, contrastado con la obra de referencia de nuestro fondo bibliográfico: Ley de Enjuiciamiento Criminal Comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª edición, mayo de 2026.

RESOLVEMOS SUS DUDASPreguntas frecuentes

¿Qué es exactamente «firmar los días 1 y 15»?

La obligación de comparecencia apud acta del 530: presentarse en el juzgado (o el de su domicilio) los días señalados y cuantas veces sea llamado. Su incumplimiento reiterado permite agravar las medidas hasta la prisión. Se puede pedir su espaciamiento (mensual, telemático) cuando el proceso se alarga y el cumplimiento es ejemplar.

No puedo pagar la fianza que me han puesto, ¿qué hago?

Recurrirla: la cuantía debe atender a su capacidad económica real, no solo a la gravedad del delito; una fianza inalcanzable convierte la libertad en prisión y así se argumenta. Cabe también ofrecer fianza real (inmuebles) o de tercero, y pedir fraccionamiento. Lo urgente es recurrir en plazo.

¿Cuándo recupero la fianza?

La de libertad, cuando la causa termina o la medida se alza, salvo incomparecencias que la hagan ejecutar. La fianza civil del 589 responde de las responsabilidades pecuniarias: se devuelve si hay absolución sin responsabilidad civil o tras pagar lo debido. Instamos el alzamiento de fianzas y embargos de oficio olvidados: hay dinero dormido en muchos juzgados.

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