El día que la comisión judicial se presenta en su empresa, todo lo que ocurra en las siguientes cuatro horas condicionará los próximos cuatro años. Y casi ninguna compañía tiene previsto qué hacer.
Primero: ¿quién ha llamado a la puerta?
No todas las visitas son iguales, y la respuesta correcta depende de quién sea.
La comisión judicial viene con un auto de entrada y registro dictado por un juez de instrucción. Es la más invasiva y abre un procedimiento penal.
La Inspección de Trabajo o la Agencia Tributaria actúan en el ámbito administrativo. Pero lo que allí se recoja puede acabar, y acaba con frecuencia, en un procedimiento penal por delito fiscal o por siniestralidad laboral.
Y hay una diferencia esencial que casi nadie conoce: ante la autoridad administrativa existe un deber de colaboración; ante el juez de instrucción, el investigado tiene derecho a no declarar contra sí mismo. Saber en cuál de los dos escenarios está determina lo que debe y lo que no debe hacer.
Los cinco primeros movimientos
- Llame a su abogado antes de abrir, si es posible. Tiene derecho a asistencia letrada durante la diligencia.
- Exija el auto y léalo. Determina qué puede registrarse, qué puede incautarse y con qué alcance. Un registro que exceda el auto es impugnable.
- No obstaculice, pero no colabore más allá de lo exigido. Nadie está obligado a facilitar contraseñas ni a explicar dónde está la documentación comprometida.
- No borre nada. Ni un correo. La destrucción de pruebas es un delito autónomo y convierte un caso defendible en uno perdido.
- Documéntelo todo: qué se llevan, de dónde, quién precinta, en qué estado.
El acta: el documento que decidirá el recurso
Aquí está el trabajo real del abogado durante un registro, y no es discutir con nadie: es hacer constar.
Que se accedió a un despacho no incluido en el auto. Que se incautaron dispositivos personales de empleados no investigados. Que se copiaron correos con el abogado, protegidos por el secreto profesional. Que no se permitió a la empresa estar presente en el volcado.
Cada una de esas anotaciones es, meses después, un motivo de nulidad. Y lo que no conste en el acta, no existió. Es la diferencia entre tener un recurso y no tenerlo.
Los tres errores del directivo con buena fe
El pánico. Llamadas a media plantilla, mensajes borrados, archivos movidos. Todo deja rastro y se convierte en prueba de conciencia de culpabilidad.
La colaboración excesiva. El directivo que abre todos los cajones, entrega su móvil personal y explica operaciones que nadie le ha preguntado, creyendo que así demuestra que no tiene nada que ocultar. Lo que hace, en realidad, es entregar el caso.
No separar intereses. La empresa, los administradores y los empleados pueden tener intereses enfrentados desde el primer minuto, y a menudo los tienen. Un único abogado para todos es, en muchos casos, un conflicto de interés que se paga muy caro.
Las 72 horas siguientes
El registro no es el final. Lo que se hace después pesa tanto como lo que ocurrió durante la diligencia:
- Conocer el alcance real mediante una investigación interna, para saber antes que la Fiscalía qué hay en esa documentación.
- Separar defensas. Incómodo e imprescindible.
- Gestionar la comunicación interna. La plantilla lo sabe todo en horas, y el silencio genera filtraciones.
- Valorar la colaboración. En determinados escenarios, aportar información y acreditar la corrección de la conducta atenúa la responsabilidad de la persona jurídica. Es una decisión estratégica, no moral, y se toma con los datos delante.
Relacionado: registro de la empresa, defensa penal de administradores y responsabilidad penal de la persona jurídica.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →

