Doctrina y JurisprudenciaPenalRezar frente a una clínica: la Audiencia de Álava fija el umbral de tipicidad del artículo 172 quater

SENTENCIA COMENTADA · AUDIENCIA PROVINCIALRezar frente a una clínica: la Audiencia de Álava fija el umbral de tipicidad del artículo 172 quater

Confirmada la absolución de veintiuna personas: el precepto exige actos con entidad suficiente para menoscabar la libertad, no la mera presencia
Serie «Sentencia comentada» · Publicado el 20 de septiembre de 2026Autor: Francisco Javier Martín Porras · Equipo SCJE

RESOLUCIÓN

Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava (2026)

ÓRGANO

Audiencia Provincial de Álava

IDENTIFICACIÓN

Apelación contra la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz, plaza n.º 1

FALLO

Desestima los recursos y confirma la absolución

La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la absolución de veintiuna personas acusadas de un delito del artículo 172 quater del Código Penal, precepto incorporado por la Ley Orgánica 4/2022 para sancionar el acoso dirigido a obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. La resolución desestima los recursos de la acusación particular y del Ministerio Fiscal y consolida un criterio que interesa mucho más allá del caso concreto: dónde se sitúa el umbral de tipicidad de un tipo penal de contornos abiertos.

El pronunciamiento no discute la existencia del derecho protegido ni la legitimidad de la reforma. Se limita a lo que corresponde al juez penal: verificar si la conducta acreditada reúne los elementos del tipo. Y concluye que no los reúne, porque la descripción legal reclama actos con una entidad de la que los hechos probados carecían.

Los hechos declarados probados

  • Período comprendido entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022
  • Concentraciones ante un centro sanitario de Vitoria-Gasteiz en el que se practican interrupciones del embarazo
  • Grupos que nunca superaron las cinco personas, situados en la acera
  • Oraciones en ocasiones silenciosas y en ocasiones audibles desde el exterior, pero no perceptibles dentro del centro
  • Pequeños carteles con mensajes del tipo «no estás sola» o «rezamos por ti»
  • Ausencia de insultos, de actos intimidatorios y de obstaculización del acceso

Las claves jurídicas

  • El artículo 172 quater exige actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos
  • Esos actos deben menoscabar la libertad de la mujer
  • No basta la presencia ni la manifestación de una convicción
  • El tribunal descarta también la figura del llamado acoso ambiental
  • La absolución se confirma frente a los recursos de la acusación particular y del Fiscal
  • Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

LA DOCTRINAQué dice el tribunal

La estructura del artículo 172 quater

El precepto castiga a quien, para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, importune a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad. La estructura es la propia de los delitos contra la libertad: no se sanciona la opinión ni la presencia, sino una conducta que incida sobre la capacidad de decidir de la destinataria. El tipo incorpora así un doble filtro, uno relativo a la naturaleza de los actos y otro relativo a su resultado sobre la libertad ajena.

El umbral de entidad de la conducta

La Audiencia sitúa el eje del debate en ese segundo filtro. Los hechos probados describen grupos reducidos, situados en la vía pública, que rezaban y portaban carteles de pequeño formato, sin dirigirse a persona determinada, sin insultos y sin impedir el acceso al centro. El tribunal concluye que sería exigible algo más que la conducta llevada a cabo por los acusados para poder considerarla típica. No se trata de una valoración sobre la oportunidad de la norma, sino de la aplicación del principio de legalidad: el tipo describe una conducta concreta y el juez no puede extenderla por vía interpretativa.

El acoso ambiental y sus límites

La acusación sostenía que la reiteración de las concentraciones generaba un clima intimidatorio susceptible de integrar el tipo aun sin actos individualizados. La Audiencia rechaza esa construcción sobre los hechos acreditados: la reiteración por sí sola no suple la falta de entidad de cada conducta, y el clima invocado no aparecía reflejado en el relato fáctico con la concreción que la condena penal exige. La figura del acoso ambiental, útil en otros ámbitos, no puede convertirse en un expediente que dispense de acreditar los elementos del tipo.

La convivencia con los derechos fundamentales

El pronunciamiento se inserta en un terreno en el que concurren derechos de rango constitucional por ambos lados: de una parte, la libertad y la intimidad de la mujer que acude al centro; de otra, las libertades ideológica, religiosa, de expresión y de reunión de quienes se concentran. La técnica empleada por el tribunal consiste precisamente en no resolver ese equilibrio en abstracto, sino en verificar si la conducta concreta superó el umbral que el legislador fijó. Cuando no lo supera, la respuesta no es penal, sin perjuicio de las vías administrativas o de orden público que correspondan.

LECTURA DEL DESPACHOQué significa en la práctica

Para la defensa. La estrategia útil en estos procedimientos es fáctica antes que ideológica. Acreditar el número de personas, la distancia respecto del acceso, el contenido y el tamaño de los carteles, la existencia o no de interpelación directa y la perceptibilidad de las oraciones desde el interior del centro es lo que determina la subsunción. El debate sobre la constitucionalidad del precepto, en cambio, rara vez resuelve el caso.

Para la acusación. La resolución obliga a construir el escrito de acusación sobre actos individualizados y sobre su repercusión en la libertad de personas concretas. Las descripciones genéricas de un clima hostil, sin soporte en hechos determinados y atribuibles a cada acusado, conducen a la absolución por falta de tipicidad.

Para la prueba. En estos asuntos el material probatorio decisivo suele ser audiovisual: grabaciones de seguridad del centro, vídeos aportados por las partes y actas policiales. Conviene anticipar la cadena de custodia y la integridad de esas grabaciones, así como la identificación individual de cada persona en ellas, porque la responsabilidad penal no admite atribuciones colectivas.

PREGUNTAS FRECUENTESPreguntas frecuentes

¿Qué castiga el artículo 172 quater del Código Penal?

Castiga a quien, con el fin de obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, importune a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad. Fue introducido por la Ley Orgánica 4/2022.

¿Rezar ante una clínica constituye delito?

De acuerdo con esta resolución, no por sí solo. La Audiencia de Álava confirma la absolución al considerar que grupos reducidos que rezaban en la acera con carteles pequeños, sin insultos, sin interpelación directa y sin impedir el acceso, no alcanzan la entidad que el tipo penal exige.

¿Qué es el acoso ambiental y por qué no se apreció?

Es la idea de que la reiteración de conductas genera un clima intimidatorio aunque ningún acto aislado sea grave. El tribunal la descarta aquí porque la reiteración no suple la falta de entidad de cada conducta y el clima invocado no constaba en los hechos probados con la concreción necesaria.

¿Es firme la sentencia?

No necesariamente. La resolución de la Audiencia Provincial es susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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Comentario elaborado por el equipo de SCJE a partir de fuentes públicas sobre la resolución. Se resume su contenido con fines divulgativos, sin reproducción íntegra. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.

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Francisco Javier Martín Porras

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