SENTENCIA COMENTADA · TRIBUNAL SUPREMOGrabar a la expareja con un móvil oculto: el Supremo delimita el subtipo agravado del artículo 197.7
RESOLUCIÓN
Sentencia de la Sala Segunda (2026)
ÓRGANO
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
IDENTIFICACIÓN
Procede del Juzgado de lo Penal de Zaragoza y de la Audiencia Provincial de Zaragoza
FALLO
Estima parcialmente el recurso y excluye la agravación
Un teléfono móvil escondido dentro de un altavoz del domicilio familiar, con capacidad de grabación en remoto, ha servido al Tribunal Supremo para fijar una frontera que la práctica forense venía discutiendo desde la reforma de 2015: hasta dónde alcanza el subtipo agravado del artículo 197.7 del Código Penal cuando el autor y la víctima han mantenido una relación sentimental. La respuesta de la Sala Segunda es restrictiva y tiene consecuencias inmediatas sobre la calificación de un buen número de procedimientos por control y vigilancia de la expareja.
El interés del pronunciamiento no está en la condena, que se mantiene, sino en la subsunción. El Supremo acepta que existió un delito de descubrimiento y revelación de secretos, pero niega que la relación de pareja permita aplicar automáticamente la agravación. Esa distinción, aparentemente técnica, se traduce en una reducción sustancial de la pena.
Los hechos y el recorrido procesal
- Maltrato verbal y físico hacia la expareja en el ámbito de la violencia de género
- Colocación de un teléfono móvil oculto en un altavoz del domicilio familiar, con grabación en remoto
- El Juzgado de lo Penal de Zaragoza condenó por maltrato, vejaciones leves y descubrimiento de secretos del art. 197.1, con la agravación del art. 197.7
- La Audiencia Provincial de Zaragoza confirmó íntegramente la resolución
- El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y excluye el subtipo agravado
Las claves jurídicas
- El art. 197.1 castiga la captación no consentida; el art. 197.7, la difusión
- La agravación por relación de pareja presupone un consentimiento inicial en la obtención
- No cabe aplicar la agravación a quien graba clandestinamente desde el principio
- La pena queda en un año de prisión y multa de doce meses, con prohibición de aproximación de dos años
- Las costas del recurso se declaran de oficio
LA DOCTRINAQué dice el tribunal
Dos conductas distintas dentro del mismo artículo
El artículo 197 no describe un único comportamiento. El apartado primero sanciona a quien se apodera de papeles, mensajes o efectos personales, o intercepta las telecomunicaciones de otro, para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad: el reproche recae sobre la obtención no consentida. El apartado séptimo, incorporado por la reforma de 2015, castiga en cambio a quien difunde, revela o cede a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que hubiera obtenido con la anuencia de la víctima en un domicilio o lugar reservado, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad. El núcleo típico se desplaza aquí desde la captación hacia la difusión.
El consentimiento inicial como presupuesto de la agravación
De esa estructura deriva la conclusión del Supremo. El párrafo final del artículo 197.7 agrava la pena cuando los hechos se cometen por el cónyuge o por persona que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad. Pero esa agravación se inserta en un tipo que presupone una grabación obtenida con consentimiento y después divulgada. Quien coloca un dispositivo oculto y graba sin conocimiento alguno de la víctima no realiza esa conducta: realiza la del apartado primero. Extender la agravación a este supuesto supondría aplicar por analogía una norma penal desfavorable.
Una doctrina que ya estaba apuntada
La Sala Segunda había advertido desde su primer pronunciamiento sobre este precepto, en la sentencia 70/2020, de 24 de febrero, que el artículo 197.7 se construye sobre la difusión de imágenes obtenidas con la aquiescencia de la persona afectada y que afectan gravemente a su intimidad. La resolución que comentamos extrae de esa premisa la consecuencia lógica: si no hubo consentimiento en la obtención, el supuesto queda fuera del apartado séptimo y, con él, de su agravación específica.
La condena se mantiene, la calificación cambia
Conviene subrayar lo que la sentencia no dice. No declara atípica la conducta ni cuestiona la realidad del control ejercido sobre la víctima. La colocación del dispositivo sigue integrando un delito de descubrimiento y revelación de secretos del apartado primero, con su propia pena. Lo que decae es la agravación, y con ella la horquilla punitiva superior que se había aplicado en la instancia.
LECTURA DEL DESPACHOQué significa en la práctica
Para la defensa. La primera línea de trabajo en estos procedimientos no es negar la colocación del dispositivo, que suele estar acreditada por prueba pericial, sino discutir la subsunción. Verificar si hubo consentimiento inicial en la grabación, si existió difusión a terceros y si la intimidad resultó gravemente menoscabada permite desplazar la calificación desde el apartado séptimo agravado hacia el apartado primero, con una diferencia de pena que puede ser determinante para la suspensión de la condena.
Para la acusación. La resolución obliga a acreditar con precisión el iter de la grabación. Si lo que se persigue es la divulgación de material íntimo que la víctima había consentido grabar, el escrito de acusación debe reflejarlo expresamente y aportar prueba de la difusión. Invocar la relación de pareja como agravación genérica, sin ese sustrato fáctico, conduce a una casación parcial previsible.
Para la prueba. El dispositivo oculto plantea las cuestiones habituales de la prueba digital: cadena de custodia del terminal, volcado forense con función resumen, acreditación del período de grabación y atribución de la autoría material de la colocación. Cuando esos extremos no se documentan en el atestado, la defensa dispone de un margen real de impugnación, como exponemos en nuestro análisis de la prueba digital en el proceso penal.
PREGUNTAS FRECUENTESPreguntas frecuentes
¿Es delito colocar un móvil oculto para grabar a la expareja?
Sí. La colocación de un dispositivo de grabación en un domicilio sin conocimiento de quien lo habita integra el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal, que castiga la interceptación no consentida de comunicaciones o la vulneración de la intimidad mediante artificios técnicos.
¿Cuándo se aplica el subtipo agravado del artículo 197.7?
Conforme a este pronunciamiento, cuando se difunden, revelan o ceden a terceros imágenes o grabaciones que se habían obtenido con el consentimiento de la persona afectada en un domicilio o lugar reservado, y esa divulgación menoscaba gravemente su intimidad. La agravación por relación de pareja opera dentro de ese tipo, no sobre la grabación clandestina.
¿Qué pena se impuso finalmente?
Un año de prisión y multa de doce meses, manteniéndose la prohibición de aproximación durante dos años. Las costas del recurso se declararon de oficio.
¿Afecta esta doctrina a los procedimientos ya en trámite?
Sí. En los procedimientos en los que se haya calificado con la agravación del artículo 197.7 una conducta de grabación clandestina sin difusión, la defensa puede invocar esta doctrina para solicitar la recalificación, tanto en instancia como en apelación o casación.
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Comentario elaborado por el equipo de SCJE a partir de fuentes públicas sobre la resolución. Se resume su contenido con fines divulgativos, sin reproducción íntegra. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.
SCJE · ALICANTE Y MADRID¿Le investigan por grabar o difundir material privado?
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


