El artículo 392 castiga al particular que comete en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades de los tres primeros números del artículo 390.1. Es el precepto que acompaña con mayor frecuencia a las causas por estafa, por delitos societarios y por fraude interno, y su correcta delimitación condiciona buena parte de la estrategia de defensa.

Texto vigente del artículo 392 del Código Penal

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses para quien usa a sabiendas un documento de identidad falso, y penas del apartado primero para quien trafica con él.

Elementos del tipo

  1. Condición de particular, es decir, de quien no actúa como autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
  2. Naturaleza pública, oficial o mercantil del documento. El documento privado se rige por el artículo 395.
  3. Comisión de una de las tres primeras modalidades del artículo 390.1: alteración de elemento esencial, simulación total o parcial, o atribución de declaraciones no realizadas.
  4. Exclusión expresa de la falsedad ideológica del número cuarto, no punible para el particular.
  5. Dolo y afectación de la función probatoria, de garantía o perpetuadora del documento.

Líneas de defensa

Atipicidad de la falsedad ideológica. La faltar a la verdad en la narración de los hechos, número cuarto del artículo 390.1, no es punible cuando la comete un particular. Reconducir la conducta imputada a esa modalidad, frente a la simulación documental del número segundo, determina la absolución. La distinción es el eje del debate en facturas, albaranes y certificaciones con contenido inexacto pero soporte real.

Falsedad inocua. No toda alteración es típica. La jurisprudencia exige que recaiga sobre un elemento esencial y que tenga aptitud para engañar en el tráfico jurídico. La modificación irrelevante, la burda e inmediatamente perceptible, o la que no altera la función probatoria del documento quedan fuera del tipo.

Naturaleza del documento. La calificación como mercantil no es automática. Debe examinarse si el soporte cumple una función en el tráfico mercantil con eficacia probatoria frente a terceros. La degradación a documento privado traslada el hecho al artículo 395, que exige perjuicio a tercero y contempla pena notablemente inferior.

Concurso con la estafa. Cuando el documento se confecciona como instrumento del engaño, la relación entre falsedad y estafa es de concurso medial del artículo 77.3, no de concurso real. La calificación correcta reduce de modo apreciable la pena resultante.

Ausencia de autoría material y de dominio del hecho. Quien presenta o utiliza un documento falso confeccionado por un tercero no es autor de la falsedad salvo que se acredite su concierto previo. La prueba de la intervención en la confección, y no la mera tenencia o uso, es exigencia constante de la jurisprudencia.

Prueba pericial caligráfica y documentoscópica. El cotejo de firmas y el análisis de soportes, tintas e impresiones admiten contradicción. La designación de perito de parte permite discutir la suficiencia del cuerpo de escritura, la idoneidad de las muestras indubitadas y la metodología aplicada.

¿Le investigan o le acusan por este delito? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.

Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

EspanolEnglishFrancaisРусскийItalianoDeutsch
WhatsApp · Urgencias 24h