Artículo 255 del Código Penal: Defraudación de fluido eléctrico y análogas

El artículo 255 castiga la defraudación en el uso de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, mediante mecanismos instalados al efecto, alteración maliciosa de los indicadores o contadores, o empleo de cualesquiera otros medios clandestinos. Es el precepto aplicable a los enganches irregulares de suministro.

Texto vigente del artículo 255 del Código Penal

1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

3. Cuando la defraudación prevista en este artículo, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas señaladas en el artículo 368, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Multa de tres a doce meses. Si la defraudación no excede de cuatrocientos euros, multa de uno a tres meses.

Elementos del tipo

  1. Utilización de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos.
  2. Empleo de alguno de los tres medios comisivos tasados: mecanismos instalados, alteración maliciosa de indicadores o contadores, o medios clandestinos.
  3. Carácter defraudatorio, esto es, elusión del pago del consumo.
  4. Dolo, que comprende el conocimiento del carácter irregular del suministro.
  5. Cuantía de lo defraudado, determinante del marco punitivo aplicable.

Líneas de defensa

Ausencia de autoría en el enganche. Es la línea principal. El ocupante de un inmueble que lo encuentra ya enganchado no es autor de la defraudación. Debe acreditarse quién instaló el mecanismo o alteró el contador, extremo que la acusación con frecuencia presume de la simple ocupación. La antigüedad de la manipulación, verificable pericialmente, es determinante.

Cuantificación del consumo defraudado. La compañía suele calcular el importe mediante estimación por potencia instalada y periodo máximo de regularización, no por consumo real. La pericial contradictoria sobre el consumo efectivamente atribuible sitúa con frecuencia la cifra por debajo de los cuatrocientos euros.

Ausencia de medio comisivo tasado. La enumeración del precepto es cerrada. El impago del suministro contratado, la continuidad del consumo tras la baja no ejecutada y el error de facturación no constituyen ninguno de los tres medios y remiten a la reclamación civil.

Delimitación frente al hurto. La defraudación de fluido es figura autónoma con pena de multa. Su calificación como hurto, con posible prisión, carece de fundamento y debe combatirse desde la calificación provisional.

Estado de necesidad. En supuestos de vulnerabilidad energética acreditada, con corte de suministro y menores o personas dependientes en el domicilio, la jurisprudencia ha admitido excepcionalmente el estado de necesidad del artículo 20.5, completo o incompleto. Los informes de servicios sociales son la prueba pertinente.

Regularización y reparación. El abono del importe y la contratación regular del suministro antes del juicio fundamentan la atenuante del artículo 21.5.ª y conducen ordinariamente a la pena mínima de multa.

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