Artículo 730 LECrim: Lectura de declaraciones sumariales

El artículo 730 permite leer en el juicio oral, a instancia de cualquiera de las partes, las diligencias practicadas en el sumario que por causas independientes de la voluntad de aquellas no puedan ser reproducidas, así como las declaraciones de la víctima menor de edad o con discapacidad practicadas como prueba preconstituida.

Texto vigente del artículo 730 de la LECrim

1. Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquellas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.

2. A instancia de cualquiera de las partes, se podrá reproducir la grabación audiovisual de la declaración de la víctima o testigo practicada como prueba preconstituida durante la fase de instrucción conforme a lo dispuesto en el artículo 449 bis.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone sanción. Su aplicación indebida introduce en el juicio material no sometido a contradicción, lo que vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías y fundamenta el recurso.

Requisitos y trámite

  1. Diligencia practicada durante la instrucción con las garantías propias de ese momento procesal.
  2. Imposibilidad de reproducción en el juicio oral por causas independientes de la voluntad de las partes.
  3. Instancia de parte: la lectura no procede de oficio.
  4. Contradicción efectiva en el momento de practicarse la diligencia, exigencia jurisprudencial reiterada.
  5. Supuesto específico de la prueba preconstituida de víctimas menores o con discapacidad, conforme al artículo 449 ter.

Actuación de la defensa

Exigencia de contradicción en origen. Es la línea capital. La jurisprudencia constitucional exige que la diligencia se practicara con posibilidad real de contradicción por la defensa. La declaración prestada antes de la personación del letrado, o sin haber sido citado, no puede introducirse por esta vía aunque el testigo resulte ilocalizable.

Insuficiencia de la incomparecencia del testigo. La ausencia del testigo no basta. Debe acreditarse una imposibilidad real de reproducción y el agotamiento de las diligencias de averiguación de su paradero. La incomparecencia por defecto de citación no es causa independiente de la voluntad de las partes.

Dispensa del artículo 416 sobrevenida. Cuando el testigo se acoge en el juicio a la dispensa, la Sala Segunda ha restringido la posibilidad de introducir su declaración sumarial por esta vía. La oposición debe formularse expresamente y hacerse constar en acta.

Requisitos de la prueba preconstituida. La declaración del menor conforme al artículo 449 ter exige intervención de la defensa, grabación audiovisual y participación de expertos. Los defectos en su práctica, o la contaminación del relato por entrevistas previas, comprometen su validez.

Protesta formal en el acto. La oposición a la lectura debe formularse en el momento y hacerse constar, con expresión del motivo. Su omisión precluye la posibilidad de invocar el defecto en apelación o casación.

Valor probatorio del material leído. Aun admitida la lectura, el tribunal debe motivar por qué otorga credibilidad a lo declarado en instrucción frente a lo manifestado en juicio. La ausencia de esa motivación diferenciada es motivo de recurso.

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