El artículo 849 fija los dos motivos del recurso de casación por infracción de ley: la infracción de un precepto penal sustantivo dados los hechos declarados probados, y el error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos y demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos.
Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación:
1.º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal.
2.º Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Respeto al relato fáctico en el motivo primero. Es la causa más frecuente de inadmisión. El motivo por infracción de ley obliga a partir de los hechos probados sin alterarlos. El recurso que discute la prueba bajo la apariencia de un motivo de infracción de ley se inadmite sin entrar en el fondo.
Concepto estricto de documento casacional. La jurisprudencia excluye del concepto las declaraciones documentadas, el acta del juicio, los atestados y, con matices, los informes periciales. Sólo el documento con eficacia probatoria propia, generado fuera del proceso, sirve al motivo segundo.
Literosuficiencia. El documento debe demostrar el error por sí solo, sin necesidad de razonamientos ni de complementos probatorios. La invocación de un documento que exige interpretación o valoración conjunta no cumple la exigencia.
Ausencia de contradicción. El motivo decae si el documento resulta contradicho por otros elementos probatorios que el tribunal valoró. Debe acreditarse que no existe tal contradicción, no limitarse a afirmarlo.
Relevancia del error para el fallo. El error debe ser trascendente: modificar el hecho probado sin alterar el fallo carece de utilidad casacional. La articulación del motivo debe explicitar qué consecuencia jurídica se sigue de la corrección pretendida.
Articulación conjunta con el artículo 852. La vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva se canaliza por el artículo 852. Su combinación con el artículo 849.1 permite atacar simultáneamente la suficiencia de la prueba y la calificación jurídica.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.