Artículo 849 LECrim: Motivos del recurso de casación por infracción de ley

El artículo 849 fija los dos motivos del recurso de casación por infracción de ley: la infracción de un precepto penal sustantivo dados los hechos declarados probados, y el error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos y demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos.

Texto vigente del artículo 849 de la LECrim

Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación:

1.º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal.

2.º Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone sanción. Delimita los motivos del recurso extraordinario ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Requisitos y trámite

  1. Motivo primero: infracción de precepto penal sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter, dados los hechos declarados probados.
  2. Respeto absoluto al relato fáctico de la sentencia recurrida en el motivo primero.
  3. Motivo segundo: error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos.
  4. Literosuficiencia del documento: debe demostrar por sí la equivocación del juzgador.
  5. Ausencia de contradicción por otros elementos probatorios.

Actuación de la defensa

Respeto al relato fáctico en el motivo primero. Es la causa más frecuente de inadmisión. El motivo por infracción de ley obliga a partir de los hechos probados sin alterarlos. El recurso que discute la prueba bajo la apariencia de un motivo de infracción de ley se inadmite sin entrar en el fondo.

Concepto estricto de documento casacional. La jurisprudencia excluye del concepto las declaraciones documentadas, el acta del juicio, los atestados y, con matices, los informes periciales. Sólo el documento con eficacia probatoria propia, generado fuera del proceso, sirve al motivo segundo.

Literosuficiencia. El documento debe demostrar el error por sí solo, sin necesidad de razonamientos ni de complementos probatorios. La invocación de un documento que exige interpretación o valoración conjunta no cumple la exigencia.

Ausencia de contradicción. El motivo decae si el documento resulta contradicho por otros elementos probatorios que el tribunal valoró. Debe acreditarse que no existe tal contradicción, no limitarse a afirmarlo.

Relevancia del error para el fallo. El error debe ser trascendente: modificar el hecho probado sin alterar el fallo carece de utilidad casacional. La articulación del motivo debe explicitar qué consecuencia jurídica se sigue de la corrección pretendida.

Articulación conjunta con el artículo 852. La vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva se canaliza por el artículo 852. Su combinación con el artículo 849.1 permite atacar simultáneamente la suficiencia de la prueba y la calificación jurídica.

¿Le investigan o le acusan por este delito? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.

Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

EspanolEnglishFrancaisРусскийItalianoDeutsch
WhatsApp · Urgencias 24h