El artículo 240 del Código Penal fija la pena del robo con fuerza en las cosas: prisión de uno a tres años en el tipo básico y de dos a cinco años cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 235, como el valor superior a 50.000 euros, la vivienda o la multirreincidencia.
1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Impugnar la circunstancia agravatoria. Las circunstancias del artículo 235 exigen prueba autónoma: tasación pericial del valor, acreditación documental de la multirreincidencia con condenas computables, o realidad del perjuicio grave atendida la situación de la víctima.
Vigilar la doble valoración. La misma circunstancia no puede fundar a la vez el subtipo del artículo 240.2 y una agravante genérica; la infracción del non bis in idem en la individualización es motivo de recurso.
Discutir la consumación. La tentativa, frecuente en robos interrumpidos sin disponibilidad de lo sustraído, rebaja la pena en uno o dos grados conforme al artículo 62.
Explorar la conformidad reparadora. La devolución de efectos y la consignación activan la atenuante del artículo 21.5 y facilitan penas compatibles con la suspensión del artículo 80.
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