El artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impide admitir querella por injuria o calumnia contra particulares si no se acompaña certificación de haber celebrado acto de conciliación con el querellado o de haberlo intentado sin efecto. Es el filtro de entrada de todos los procesos por delitos contra el honor.
No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Denunciar la falta del requisito. La querella sin certificación de conciliación es inadmisible; detectarlo a tiempo evita al querellado todo el proceso. La subsanación posterior no purga las actuaciones practicadas entre tanto.
Usar la conciliación como término del honor. Para el ofendido, el acto de conciliación fija la fecha a efectos del plazo de prescripción y documenta la voluntad de reparación; su preparación merece el mismo cuidado que la querella.
Explorar la retractación. La conciliación es el espacio natural de la retractación y la rectificación, que en la calumnia y la injuria degradan o extinguen la respuesta penal con coste reputacional menor.
Verificar la naturaleza privada del delito. Contra funcionarios sobre hechos del cargo el régimen difiere; el error sobre la naturaleza del delito y sus presupuestos procesales invalida la vía elegida.
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