Artículo 239 del Código Penal: llaves falsas

Respuesta breveEl artículo 239 del Código Penal define las llaves falsas a efectos del robo con fuerza: las ganzúas e instrumentos análogos, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas mediante infracción penal y cualesquiera otras no destinadas por el propietario a abrir la cerradura violentada. Equipara a las llaves las tarjetas, los mandos de apertura a distancia y cualquier instrumento tecnológico de eficacia similar.

Es un precepto definitorio y, por ello, de aplicación constante. De su interpretación depende que una sustracción se califique como hurto o como robo con fuerza, con la diferencia de pena que ello comporta, y es la norma que permite reconducir al robo el uso no autorizado de tarjetas bancarias en cajeros automáticos.

También citado como: art. 239 CP · art 239 cp · 239 CP · artículo 239 del Código Penal · artículo 239 código penal.

Texto vigente

Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Precepto definitorio. No contiene pena propia: delimita el concepto de llave falsa cuyo uso integra la fuerza en las cosas del artículo 238.4.º, sancionada conforme al artículo 240 o, en su caso, al artículo 241.

Datos esenciales del precepto

Función Definir el concepto de llave falsa a efectos del artículo 238.4.ª y, por tanto, del robo con fuerza.
Redacción vigente Procede de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que introdujo la equiparación tecnológica del párrafo final.
Instrumentos equiparados Tarjetas magnéticas o perforadas, mandos e instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
Consecuencia punitiva Prisión de uno a tres años conforme al artículo 240, o de dos a cinco años en los supuestos del artículo 241.
Delimitación Con el hurto del artículo 234, que no requiere fuerza, y con el hurto agravado por abuso de confianza del artículo 235.
Aplicación frecuente Uso de tarjetas bancarias ajenas en cajeros, empleo de llaves obtenidas por el personal de servicio y apertura de vehículos con dispositivos electrónicos.

Elementos y alcance

  1. Que exista una cerradura o mecanismo de cierre violentado o accionado.
  2. Que el instrumento empleado se encuentre en alguno de los tres supuestos del precepto, o en la equiparación tecnológica del párrafo final.
  3. Que el propietario no hubiera destinado ese instrumento a abrir la cerradura de que se trate.
  4. Que el empleo del instrumento sirva para acceder al lugar donde se encuentran las cosas o para abandonarlo.

Criterios de aplicación

STS 266/2024, de 18 de marzo, Pleno de la Sala Segunda. Resuelve que la apropiación de unas llaves que no están a disposición del autor, destinadas a abrir subrepticiamente una caja de caudales, supone su obtención por un medio que constituye infracción penal a los efectos del apartado 2. Lo determinante no es que la llave se hubiera extraviado, sino que su titular nunca la entregó voluntariamente para ese uso. El supuesto era el de una empleada de hogar que se valió de la relación de confianza.
La equiparación tecnológica. El párrafo final resuelve los supuestos de tarjetas y mandos a distancia. Su uso no autorizado para acceder a un cajero automático, a un garaje o a un vehículo integra la fuerza en las cosas, aunque no exista rotura ni violencia física alguna.
El criterio no es el daño sino la ilegitimidad del acceso. El fundamento de la agravación respecto del hurto no está en el deterioro del mecanismo, sino en la vulneración de la barrera de protección que el titular había dispuesto.

Líneas de defensa

Origen del instrumento. La calificación depende de cómo se obtuvo la llave o la tarjeta. Si el titular la entregó voluntariamente para un uso que incluye el realizado, no hay llave falsa y el hecho se reconduce, en su caso, a la apropiación indebida o al hurto.

Autorización tácita y ámbito del encargo. En las relaciones de confianza, servicio doméstico o cuidado de personas, procede acreditar el alcance del encargo. Una autorización previa para compras o gestiones excluye el carácter subrepticio del acceso.

Prueba del uso. La acusación debe acreditar que fue el investigado quien empleó el instrumento. Las grabaciones, la trazabilidad de las operaciones y los registros de acceso son el terreno natural de la impugnación.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera llave falsa en el Código Penal?

Las ganzúas u otros instrumentos análogos, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal y cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario a abrir la cerradura violentada.

¿Una tarjeta bancaria es una llave falsa?

A efectos de este artículo, sí. El párrafo final considera llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

¿Qué pena corresponde al uso de llaves falsas?

El uso de llaves falsas integra la fuerza en las cosas del artículo 238.4.ª, de modo que el hecho se castiga como robo con fuerza: prisión de uno a tres años conforme al artículo 240, o de dos a cinco años si concurre el artículo 241.

¿Es robo utilizar la llave que me dieron para otra cosa?

Puede serlo. La sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 266/2024, de 18 de marzo, considera llave falsa la que el titular nunca entregó voluntariamente para ese uso, aunque el autor tuviera acceso legítimo al inmueble.

¿Hace falta que la cerradura resulte dañada?

No. El fundamento de la agravación no es el deterioro del mecanismo sino la vulneración de la barrera de protección dispuesta por el titular.

¿Dónde puede consultarse el texto oficial?

En la versión consolidada publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que constituye el texto auténtico.

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