Es un precepto definitorio y, por ello, de aplicación constante. De su interpretación depende que una sustracción se califique como hurto o como robo con fuerza, con la diferencia de pena que ello comporta, y es la norma que permite reconducir al robo el uso no autorizado de tarjetas bancarias en cajeros automáticos.
También citado como: art. 239 CP · art 239 cp · 239 CP · artículo 239 del Código Penal · artículo 239 código penal.
Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Función | Definir el concepto de llave falsa a efectos del artículo 238.4.ª y, por tanto, del robo con fuerza. |
|---|---|
| Redacción vigente | Procede de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que introdujo la equiparación tecnológica del párrafo final. |
| Instrumentos equiparados | Tarjetas magnéticas o perforadas, mandos e instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar. |
| Consecuencia punitiva | Prisión de uno a tres años conforme al artículo 240, o de dos a cinco años en los supuestos del artículo 241. |
| Delimitación | Con el hurto del artículo 234, que no requiere fuerza, y con el hurto agravado por abuso de confianza del artículo 235. |
| Aplicación frecuente | Uso de tarjetas bancarias ajenas en cajeros, empleo de llaves obtenidas por el personal de servicio y apertura de vehículos con dispositivos electrónicos. |
Origen del instrumento. La calificación depende de cómo se obtuvo la llave o la tarjeta. Si el titular la entregó voluntariamente para un uso que incluye el realizado, no hay llave falsa y el hecho se reconduce, en su caso, a la apropiación indebida o al hurto.
Autorización tácita y ámbito del encargo. En las relaciones de confianza, servicio doméstico o cuidado de personas, procede acreditar el alcance del encargo. Una autorización previa para compras o gestiones excluye el carácter subrepticio del acceso.
Prueba del uso. La acusación debe acreditar que fue el investigado quien empleó el instrumento. Las grabaciones, la trazabilidad de las operaciones y los registros de acceso son el terreno natural de la impugnación.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Las ganzúas u otros instrumentos análogos, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal y cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario a abrir la cerradura violentada.
A efectos de este artículo, sí. El párrafo final considera llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
El uso de llaves falsas integra la fuerza en las cosas del artículo 238.4.ª, de modo que el hecho se castiga como robo con fuerza: prisión de uno a tres años conforme al artículo 240, o de dos a cinco años si concurre el artículo 241.
Puede serlo. La sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 266/2024, de 18 de marzo, considera llave falsa la que el titular nunca entregó voluntariamente para ese uso, aunque el autor tuviera acceso legítimo al inmueble.
No. El fundamento de la agravación no es el deterioro del mecanismo sino la vulneración de la barrera de protección dispuesta por el titular.
En la versión consolidada publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que constituye el texto auténtico.