Abogado penalista en Madrid

Respuesta breveSociété de Conseil Juridique et Expert tiene sede en Madrid, en Paseo de la Castellana 216, y presta defensa penal ante el Tribunal de Instancia de Madrid y los de los partidos judiciales de la Comunidad, la Audiencia Provincial, la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo. Asistencia al detenido las veinticuatro horas, defensa y acusación particular, con especial dedicación al delito económico y de empresa, a la cooperación penal internacional y a los procedimientos ante la Audiencia Nacional. Teléfono de urgencias: 669 30 21 13.

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Madrid concentra en una sola ciudad todos los órganos de la jurisdicción penal española: los tribunales ordinarios de la capital y de su Comunidad, la Audiencia Provincial, la Audiencia Nacional con su Tribunal Central de Instancia, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo. Esa concentración explica que buena parte de los asuntos penales de mayor complejidad del país se tramiten aquí, y explica también que la defensa en Madrid exija conocer con precisión ante qué órgano se está y qué reglas rigen en cada uno. Este despacho, con sede en Paseo de la Castellana 216 y su titular colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid con el número 142583, interviene en toda esa estructura, desde la comisaría de distrito hasta la casación.

Nuestra dedicación principal en Madrid es el delito económico y de empresa: alzamiento de bienes e insolvencias punibles, blanqueo de capitales, delito fiscal y contra la Seguridad Social, delitos societarios y administración desleal, estafa y delitos informáticos, y la responsabilidad penal de la propia sociedad. A ello se suma la cooperación penal internacional, con la extradición pasiva y la orden europea de detención que se tramitan ante la Audiencia Nacional, y la defensa penal general, con asistencia al detenido las veinticuatro horas en toda la Comunidad. Cada una de esas materias tiene en este sitio una página propia orientada a Madrid, enlazada más abajo.

Dónde se juzga su asunto en Madrid: la arquitectura judicial de la capital

Saber ante qué órgano se está es lo primero que se decide en un asunto penal madrileño, porque de ello dependen los plazos, el procedimiento y las posibilidades de recurso.

El Tribunal de Instancia de Madrid. Desde la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados de la capital se integran en un único Tribunal de Instancia con secciones especializadas. La Sección de Instrucción, con su servicio de guardia permanente, recibe a los detenidos, dirige las diligencias previas y decide sobre la prisión provisional; la Sección de Violencia sobre la Mujer conoce de los delitos de esa naturaleza; la Sección de lo Penal enjuicia los delitos castigados con pena de prisión de hasta cinco años; y la Sección de Menores aplica la legislación de responsabilidad penal del menor. Además del partido de Madrid capital, la Comunidad se divide en otros veinte partidos judiciales con su propio Tribunal de Instancia, entre ellos Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Majadahonda, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Torrelaguna y Valdemoro. El asunto se instruye y se enjuicia, como regla, en el partido en que se cometió el hecho.

La Audiencia Provincial de Madrid. Sus secciones penales enjuician en primera instancia los delitos castigados con pena superior a cinco años de prisión y resuelven los recursos de apelación contra las sentencias de la Sección de lo Penal y contra los autos de instrucción. Es el órgano ante el que se dirimen la mayor parte de los asuntos de delito económico de la capital.

La Audiencia Nacional y el Tribunal Central de Instancia. Con sede en Madrid y competencia en todo el territorio, la Audiencia Nacional conoce, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia; del tráfico de drogas y de los fraudes alimentarios y farmacéuticos cometidos por grupos organizados con efectos en varias Audiencias; de la falsificación de moneda y de instrumentos de pago por organizaciones criminales; de los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando su enjuiciamiento corresponda a los tribunales españoles; de los delitos atribuidos a la Fiscalía Europea cuando esta ejerza su competencia; del contrabando de material de defensa y de doble uso; de los procedimientos de extradición pasiva; y de la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega. El Tribunal Central de Instancia, con sus secciones de instrucción y de lo penal, es el órgano de primera instancia de esta jurisdicción. Tratamos esta materia en la página de defensa ante la Audiencia Nacional.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia resuelve, conforme al artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial, y enjuicia a los aforados autonómicos. La Sala Segunda del Tribunal Supremo conoce del recurso de casación y de las causas contra aforados nacionales. Ambos tienen su sede en la capital, lo que hace de Madrid la plaza en la que se decide la última palabra de cualquier asunto penal del país.

La detención en Madrid, paso a paso

La mayoría de las detenciones en la capital se practican por la Policía Nacional en sus comisarías de distrito, y en los municipios de la Comunidad por la Guardia Civil o la Policía Nacional según la demarcación; la Policía Municipal interviene en las detenciones en flagrancia y entrega al detenido a la Policía Nacional. Lo que ocurre en las horas siguientes está regulado por el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y conocerlo antes de que ocurra es la mejor defensa posible.

La información de derechos. Toda persona detenida debe ser informada por escrito, en un lenguaje sencillo y en una lengua que comprenda, de los hechos que se le atribuyen, de las razones de la detención y de sus derechos: guardar silencio o declarar solo ante el juez; no declarar contra sí misma; designar abogado y ser asistida por él sin demora injustificada; acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la detención; que se comunique a un familiar la privación de libertad y el lugar de custodia; comunicarse telefónicamente con un tercero; ser asistida gratuitamente por intérprete; y ser reconocida por el médico forense. El extranjero tiene además derecho a que se avise a su oficina consular y a recibir su visita.

La designación de abogado y el plazo de tres horas. El detenido designa libremente abogado, y ninguna autoridad o agente puede recomendarle uno. El abogado designado debe acudir con la máxima premura y siempre dentro de las tres horas siguientes a la recepción del encargo transmitido por el Colegio de la Abogacía de Madrid; si no comparece, el Colegio nombra a uno del turno de oficio. La asistencia consiste, según el artículo 520.6, en solicitar la información de derechos y el reconocimiento médico si procede, intervenir en la declaración, en los reconocimientos y en las reconstrucciones, pedir que se consigne en el acta cualquier incidencia, informar al detenido de las consecuencias de consentir o no las diligencias, y entrevistarse reservadamente con él. La decisión más importante que se toma en comisaría es si declarar o reservar la declaración para el juzgado, y depende de lo que el abogado haya podido conocer del atestado.

El límite de setenta y dos horas y la puesta a disposición. La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, dentro de las setenta y dos horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. En Madrid capital, la puesta a disposición se practica ante la Sección de Instrucción en funciones de guardia del Tribunal de Instancia; en los demás partidos, ante la sección de guardia correspondiente. Si la detención obedece a una orden europea de detención y entrega, el detenido se pone a disposición del Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional en el plazo máximo de setenta y dos horas, conforme al artículo 50 de la Ley 23/2014; si obedece a una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, ante el Juzgado Central de Instrucción de guardia en plazo no superior a veinticuatro horas, según el artículo 8 de la Ley 4/1985. Si el plazo se excede o la detención carece de presupuestos legales, cabe el habeas corpus de la Ley Orgánica 6/1984.

La comparecencia y la prisión provisional. Puesto el detenido a disposición judicial, el juez, salvo que acuerde la libertad sin fianza, convoca dentro de las setenta y dos horas siguientes la audiencia del artículo 505, en la que el fiscal o las acusaciones pueden pedir prisión provisional o libertad con fianza. El artículo 503 exige para la prisión tres requisitos acumulativos: pena máxima igual o superior a dos años, o inferior con antecedentes no cancelados por delito doloso; motivos bastantes para creer responsable al investigado; y un fin legítimo, como conjurar el riesgo de fuga, valorado con la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena y la situación familiar, laboral y económica. El artículo 502.2 añade que solo procede cuando es objetivamente necesaria y no hay medidas menos gravosas. En los asuntos económicos madrileños, el riesgo de fuga se argumenta con frecuencia a partir de la disponibilidad de medios y de vínculos en el extranjero, y la defensa debe anticiparse con documentación de arraigo, propuesta de fianza y medidas alternativas como la retirada del pasaporte y las comparecencias periódicas.

Juicios rápidos, conformidad y delitos leves en los juzgados de Madrid

Una parte muy considerable de los asuntos penales de la capital se tramita por el procedimiento de enjuiciamiento rápido. El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo reserva a los delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, cuando el proceso se incoa por atestado, la persona ha sido detenida y puesta a disposición del juzgado de guardia o citada ante él, y concurre alguna de las circunstancias que enumera, empezando por la flagrancia. La instrucción, la calificación y con frecuencia la sentencia se concentran en el servicio de guardia, en cuestión de horas.

El artículo 801 permite la conformidad ante el propio juzgado de guardia cuando no hay acusación particular, el fiscal presenta en el acto su escrito de acusación, los hechos se califican como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión y la pena solicitada, reducida en un tercio, no supera los dos años; el juez impone entonces la pena reducida en un tercio, aunque quede por debajo del mínimo legal, y resuelve en el acto sobre la suspensión. La reducción es real, pero la conformidad genera antecedentes y no siempre compensa renunciar a una defensa con posibilidades; en Madrid, con servicios de guardia que reciben un volumen muy elevado de asuntos, la presión para conformarse es intensa y la única garantía de que la decisión sea correcta es que la tome un abogado que haya leído el atestado.

Los delitos leves siguen el procedimiento del artículo 962: cuando la policía tiene noticia de un delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, cita de inmediato ante el juzgado de guardia a denunciante, denunciado y testigos, con apercibimiento de que el juicio puede celebrarse aunque no comparezcan. La asistencia de abogado no es preceptiva, pero una condena por delito leve genera antecedentes con un plazo de cancelación de seis meses y tiene efectos en extranjería y en el ámbito laboral.

Delito económico y de empresa en Madrid

Madrid es la plaza en la que se instruye la mayor parte del delito económico del país, por la concentración de sedes sociales, entidades financieras y administraciones, y por la presencia de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y de la Audiencia Nacional. Nuestra intervención en esta materia se organiza en páginas específicas orientadas a la práctica madrileña:

En todos estos asuntos la instrucción es larga, documental y pericial, y la defensa se decide en la fase de instrucción mucho más que en el juicio: en la impugnación de las diligencias de entrada y registro y de intervención de comunicaciones, en la pericial contable propia y en la negociación de la responsabilidad civil, que en Madrid condiciona con frecuencia la calificación del fiscal.

Cooperación penal internacional: extradición y orden europea de detención

Por tener su sede en Madrid la Audiencia Nacional, la capital es la plaza natural de la defensa en los procedimientos de entrega. Conviene distinguir dos instrumentos.

La orden europea de detención y entrega. Regulada por la Ley 23/2014, es la resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión con vistas a la detención y entrega por otro Estado de una persona reclamada para el ejercicio de acciones penales o para el cumplimiento de una pena (artículo 34). El detenido en España es puesto a disposición del Juez Central de Instrucción en el plazo máximo de setenta y dos horas (artículo 50), y la audiencia se celebra dentro de las setenta y dos horas siguientes, con asistencia de fiscal, abogado e intérprete, en la que se le pregunta si consiente irrevocablemente la entrega y, si es español o residente en España, si solicita cumplir la pena en España (artículo 51). Si consiente, la resolución se dicta en diez días; si no, en un plazo máximo de sesenta días desde la detención, prorrogable por treinta (artículo 54). La defensa se juega en esa audiencia y en el examen de los motivos de denegación y de las garantías que pueden exigirse al Estado emisor.

La extradición pasiva. Con los Estados que no pertenecen a la Unión rige la Ley 4/1985, salvo lo previsto en los tratados, y siempre bajo el principio de reciprocidad (artículo 1). Solo cabe por hechos castigados en ambas legislaciones con pena de al menos un año en su grado máximo, o para cumplir condenas de al menos cuatro meses (artículo 2); no se concede la extradición de españoles ni por delitos que correspondan a los tribunales españoles (artículo 3), ni por delitos políticos, militares o de prensa, ni cuando la responsabilidad se ha extinguido o el reclamado ya ha sido juzgado en España por los mismos hechos (artículo 4). La detención preventiva con fines de extradición pone al reclamado ante el Juzgado Central de Instrucción de guardia en veinticuatro horas, y la prisión queda sin efecto si en cuarenta días el Estado requirente no presenta la solicitud (artículo 8). Decidida la continuación judicial, el reclamado comparece con abogado e intérprete ante el juez, que puede acceder a la extradición si consiente o elevar lo actuado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (artículo 12). Aun declarada procedente por el tribunal, el Gobierno puede denegarla (artículo 6). Tratamos esta materia en detalle en la página de extradición y orden europea de detención en Madrid.

Si usted es la víctima: acusación particular en los juzgados de Madrid

La víctima puede limitarse a denunciar y dejar la acusación en manos del Ministerio Fiscal, o personarse como acusación particular con su propio abogado. El artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a instruir a la persona perjudicada, al declarar ante el juez, del derecho a mostrarse parte y a renunciar o no a la restitución, la reparación y la indemnización; el artículo 110 permite personarse antes del trámite de calificación, y después adherirse a la acusación del fiscal hasta el inicio del juicio oral. No personarse no supone renunciar a la indemnización. Personarse permite proponer diligencias, recurrir el sobreseimiento, calificar con criterio propio y pedir medidas cautelares reales; en las estafas y en el delito económico, donde recuperar el dinero depende de que alguien pida a tiempo el bloqueo de cuentas y el embargo, la personación temprana es con frecuencia la diferencia entre cobrar y no cobrar.

Orden de protección y violencia doméstica

Cuando existen indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad, la libertad sexual, la libertad o la seguridad de alguna de las personas del artículo 173.2 del Código Penal y una situación objetiva de riesgo, el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la orden de protección, que reúne medidas penales, como la prohibición de aproximación y comunicación, y civiles sobre vivienda, custodia y alimentos. En Madrid capital conoce de estos asuntos la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia. Asistimos tanto a quien la solicita como a quien la sufre; la comparecencia ante el juzgado de guardia es el único momento en el que se puede evitar una medida que condiciona la vida familiar y profesional durante meses, y su quebrantamiento es un nuevo delito.

Recursos: de la Sección de lo Penal al Tribunal Supremo

Las sentencias de la Sección de lo Penal son apelables ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de diez días desde la notificación, conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; en los tres días siguientes puede pedirse copia de la grabación del juicio, con suspensión del plazo. Las sentencias dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial son apelables ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según el artículo 846 ter, por las reglas de los artículos 790 a 792. Contra la sentencia de segunda instancia cabe, en los casos del artículo 847, recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Los plazos son breves e improrrogables y el contenido del recurso está tasado: quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento. Un recurso bien construido empieza en el juicio, con las protestas y peticiones documentadas en el acta. Tratamos la materia en la ficha sobre el doble conforme y la segunda instancia penal.

Asistencia jurídica gratuita en Madrid y elección de abogado

El derecho a la asistencia jurídica gratuita corresponde, conforme al artículo 3 de la Ley 1/1996, a quienes, careciendo de patrimonio suficiente, tengan ingresos brutos anuales por unidad familiar que no superen dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples si no están integrados en una unidad familiar, dos veces y media si la unidad tiene menos de cuatro miembros, y el triple si tiene cuatro o más o es familia numerosa. En Madrid lo tramita la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a través del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. El abogado del turno de oficio que asiste en comisaría no es gratuito si después no se reconoce el derecho, y en cualquier caso el detenido o investigado puede designar abogado de confianza en cualquier momento; lo que se decide es quién lleva la defensa, y esa decisión debería tomarse antes de la primera declaración.

Antecedentes penales y prescripción

Una condena, incluida la obtenida por conformidad, se inscribe en el Registro Central de Penados. El artículo 136 del Código Penal fija los plazos de cancelación, contados desde la extinción de la pena y sin haber vuelto a delinquir: seis meses para las penas leves; dos años para las que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes menos graves inferiores a tres años; cinco años para las menos graves iguales o superiores a tres años; y diez años para las graves. El artículo 131 fija la prescripción de los delitos: veinte años para los castigados con prisión de quince o más; quince cuando la pena máxima es prisión de más de diez y menos de quince; diez cuando es prisión o inhabilitación de más de cinco y hasta diez; cinco para los demás; y un año para los delitos leves y para injurias y calumnias. En el delito económico, donde las citaciones llegan con frecuencia años después de los hechos, comprobar la prescripción es lo primero que hacemos.

Cómo trabajamos en Madrid

La primera consulta se celebra en la sede de Paseo de la Castellana 216, planta octava, o por videoconferencia, y en ella se examina la documentación disponible, se identifica el órgano competente y la fase del procedimiento, y se entrega un presupuesto cerrado por escrito antes de que asuma ningún compromiso. En los asuntos urgentes, la asistencia en comisaría o en el juzgado de guardia se presta de inmediato y la consulta se celebra después. Coordinamos la defensa con la sede de Alicante cuando el asunto afecta a ambas plazas, y con abogados del Estado emisor en los procedimientos de entrega. Toda la comunicación con el cliente está amparada por el secreto profesional.

Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: derechos del detenido, plazo máximo de setenta y dos horas, libre designación de abogado y plazo de tres horas para su comparecencia.

Artículos 502, 503 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: excepcionalidad, requisitos y comparecencia para la prisión provisional.

Artículos 795 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: ámbito del juicio rápido y conformidad ante el juzgado de guardia con reducción de un tercio de la pena.

Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Artículos 34, 50, 51 y 54 de la Ley 23/2014: orden europea de detención y entrega, puesta a disposición, audiencia y plazos.

Artículos 1 a 4, 6, 8 y 12 de la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva.

Artículos 790, 846 ter y 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: apelación ante la Audiencia Provincial, apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y casación.

Artículos 131 y 136 del Código Penal: prescripción de los delitos y cancelación de antecedentes.

Fuente: textos consolidados publicados por el Boletín Oficial del Estado, última versión vigente a 24 de septiembre de 2026.

Defensa penal en los municipios de la Comunidad de Madrid

Además de en Madrid capital, el despacho asiste a detenidos y dirige la defensa en los partidos judiciales de la Comunidad. Disponemos de páginas específicas sobre la organización judicial y los asuntos más frecuentes en Pozuelo de Alarcón, Majadahonda, Las Rozas de Madrid, Alcobendas, Getafe, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares.

Preguntas frecuentes

¿A dónde llevan a un detenido en Madrid y cuánto puede durar la detención?

A la comisaría de distrito de la Policía Nacional o al cuartel de la Guardia Civil competente y, desde allí, a disposición de la Sección de Instrucción de guardia del Tribunal de Instancia de Madrid o del partido correspondiente. La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, setenta y dos horas, conforme al artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si la detención obedece a una orden europea, la puesta a disposición es ante el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

¿Cuánto tarda en llegar el abogado a la comisaría en Madrid?

La ley fija un plazo máximo de tres horas desde que el Colegio de la Abogacía de Madrid transmite el encargo al abogado designado (artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Atendemos detenciones las veinticuatro horas en Madrid capital y en los partidos judiciales de la Comunidad.

¿Puedo cambiar el abogado de oficio por uno de confianza?

Sí. El detenido designa libremente abogado y ninguna autoridad puede recomendarle uno (artículo 520.5). Si en comisaría intervino un abogado de oficio, puede designar abogado particular para la declaración judicial y el resto del procedimiento, siempre que la designación se comunique antes de la comparecencia.

¿Qué asuntos van a la Audiencia Nacional y cuáles a los juzgados de Madrid?

La Audiencia Nacional conoce de los delitos que enumera el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: entre ellos, las defraudaciones con grave repercusión en la economía nacional o con perjudicados en varias provincias, el tráfico de drogas por organizaciones con efectos en varias Audiencias, los delitos cometidos en el extranjero que corresponden a España, los atribuidos a la Fiscalía Europea, la extradición pasiva y las órdenes europeas de detención. Los demás delitos cometidos en Madrid corresponden al Tribunal de Instancia y a la Audiencia Provincial de Madrid.

Me han citado como investigado en un juzgado de Madrid por un asunto económico. ¿Qué hago?

No declarar sin haber examinado antes las actuaciones. La citación como investigado permite al abogado acceder al procedimiento y, en los asuntos económicos, la primera declaración condiciona toda la instrucción. Conviene además comprobar de inmediato la prescripción y si existen medidas cautelares sobre cuentas o bienes.

¿Cuándo procede la prisión provisional en un asunto económico?

Cuando concurren los tres requisitos del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: pena máxima igual o superior a dos años, motivos bastantes de responsabilidad y un fin legítimo, como el riesgo de fuga o de ocultación de pruebas. En los asuntos económicos el riesgo de fuga se argumenta a partir de los medios y los vínculos en el extranjero, y la defensa debe anticiparse con documentación de arraigo y propuesta de fianza y medidas alternativas.

¿Cómo se defiende una orden europea de detención en Madrid?

En la audiencia ante el Juez Central de Instrucción, que se celebra dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta a disposición (artículo 51 de la Ley 23/2014). En ella se decide si se consiente la entrega, si se solicita cumplir la pena en España por ser residente, y se alegan los motivos de denegación y las garantías exigibles al Estado emisor. Sin consentimiento, la resolución debe dictarse en sesenta días desde la detención, prorrogables por treinta.

¿Puede ser extraditado un español desde Madrid?

No. El artículo 3 de la Ley 4/1985 dispone que no se concederá la extradición de españoles ni de extranjeros por delitos que correspondan a los tribunales españoles; en tal caso, el Gobierno puede dar cuenta al Ministerio Fiscal para que se proceda en España. La orden europea de detención se rige por reglas distintas y admite la entrega de españoles con garantía de devolución para cumplir la pena.

¿Atienden en toda la Comunidad de Madrid?

Sí. Actuamos ante el Tribunal de Instancia de Madrid y ante los de los veinte partidos judiciales restantes de la Comunidad, la Audiencia Provincial, la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo, y asistimos detenciones en toda la Comunidad las veinticuatro horas.

¿Qué debo hacer si un familiar ha sido detenido en Madrid?

Contactar con un abogado de confianza cuanto antes. El abogado se pone en comunicación con la comisaría y el detenido, que es quien debe designarlo, confirma la designación. El detenido tiene derecho a que se comunique a la persona que indique su privación de libertad y el lugar de custodia. Nadie debe aconsejarle que declare para aclarar las cosas antes de que el abogado haya leído el atestado.

¿Le investigan, le han citado o han detenido a un familiar en Madrid? Sede en Paseo de la Castellana 216. Asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.

Página informativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado sobre el caso concreto.

Última revisión: 24 de septiembre de 2026.

Consulte también el directorio de localidades en las que el despacho presta defensa penal y la cobertura en Alicante, Murcia y Valencia.

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Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
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