Estafa y fraude
Engaño bastante, error en la víctima, acto de disposición y perjuicio patrimonial. Incluye estafa procesal, informática y fraudes financieros complejos.
Derecho Penal Económico · Alicante · Madrid · Toda España
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Estafa, administración desleal, blanqueo de capitales, delito fiscal y responsabilidad penal de la empresa. Cuando el riesgo es patrimonial, penal y reputacional a la vez, la estrategia se decide en las primeras horas —no en el juicio.
Por qué es distinto
Los procedimientos penales de naturaleza económica y corporativa comparten una misma exigencia: complejidad técnica. Abundancia de documentación financiera y societaria, pluralidad de investigados, y un peso determinante de la prueba pericial y contable que rara vez aparece en otros delitos.
En estas causas, cada decisión procesal incide directamente sobre la responsabilidad penal de personas físicas y jurídicas. Una estrategia incorrecta en fase de instrucción —o una declaración prematura— puede condicionar de forma irreversible el resultado.
Por eso intervenimos con una visión integral: análisis exhaustivo del caso desde sus fases iniciales, comprensión real del entorno empresarial y anticipación procesal. No improvisamos defensa; la diseñamos sobre el procedimiento y el contexto económico concreto.
Qué defendemos
Defensa y acusación particular en las figuras delictivas más relevantes del Derecho penal económico, con su anclaje exacto en el Código Penal.
Engaño bastante, error en la víctima, acto de disposición y perjuicio patrimonial. Incluye estafa procesal, informática y fraudes financieros complejos.
Quien, teniendo facultades para administrar patrimonio ajeno, las excede causando perjuicio. Núcleo del conflicto societario y directivo.
Apropiación de dinero, efectos o bienes recibidos en depósito, comisión o administración con obligación de entregarlos o devolverlos.
Defraudación a la Hacienda Pública por cuota superior a 120.000 €. El tipo agravado (305 bis) opera a partir de 600.000 €.
Adquisición, conversión o transmisión de bienes con origen en actividad delictiva. Investigaciones estructuradas y de larga duración.
Falseamiento de cuentas, acuerdos abusivos, imposición de mayorías ficticias y conductas lesivas para socios o terceros.
Alzamiento de bienes y conductas de ocultación o disposición patrimonial en perjuicio de acreedores, incluidas las del concurso.
Imputación penal de la empresa. La existencia de un modelo de prevención eficaz puede operar como eximente o atenuante.
Cohecho entre particulares, pagos indebidos y conductas desleales en el entorno empresarial y de contratación.
Marco punitivo
Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.
| Delito | Precepto | Marco de pena | Factor agravante clave |
|---|---|---|---|
| EstafaTipo básico y agravado | 248–251 | 6 meses – 6 años | Cuantía, abuso de relaciones, víctimas múltiples |
| Administración desleal | 252 | 6 meses – 6 años | Especial gravedad del perjuicio |
| Apropiación indebida | 253 | 6 meses – 6 años | Cuantía y naturaleza del bien |
| Delito fiscal | 305 / 305 bis | 1 – 6 años + multa | Cuota > 600.000 € · estructura organizada |
| Blanqueo de capitales | 301 | 6 meses – 6 años + multa | Origen en narcotráfico o corrupción |
| Delitos societarios | 290–297 | 1 – 3 años + multa | Perjuicio económico grave |
| Insolvencia punible / alzamiento | 257–259 | 1 – 4 años + multa | Procedimiento concursal en curso |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
La prueba en un delito económico es, cada vez más, prueba digital y financiera: trazabilidad de fondos, documentación contable, comunicaciones electrónicas, criptoactivos. La defensa que ignora ese plano técnico llega tarde.
Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Personas jurídicas investigadas o perjudicadas: gestión del riesgo penal corporativo, modelos de prevención y defensa de la entidad.
Responsabilidad personal por decisiones de gestión: administración desleal, societarios, fiscal y concursal.
Defensa técnica desde la fase de instrucción, con especial atención al momento crítico de la primera declaración.
Cuantificación del daño, recuperación patrimonial y ejercicio riguroso de la acusación.
Profundiza
Leer artículo →Procesal
Leer artículo →Compliance
Leer artículo →
Société de Conseil Juridique et Expert
Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.