Alzamiento de bienes
Ocultación o transmisión de bienes en perjuicio de los acreedores: el tipo central de la insolvencia punible.
Alzamiento de Bienes · Alicante · Madrid · Toda España
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Vaciamientos patrimoniales, ventas a familiares, sociedades pantalla y concursos culpables. La frontera entre la protección legítima del patrimonio y el delito de los arts. 257 a 261 CP se decide en la prueba de la intención y la trazabilidad.
Por qué es distinto
Estos procedimientos comparten una misma exigencia: reconstrucción patrimonial completa y contextualizada. No toda venta anterior a un embargo es alzamiento: el delito exige actos de disposición con la finalidad de frustrar el cobro, y la jurisprudencia respeta la gestión patrimonial legítima. La acusación construye su caso sobre la secuencia temporal (deuda-transmisión-insolvencia); la defensa, sobre la realidad económica de cada operación: precio real, finalidad, solvencia restante. Ese análisis contable y registral decide la causa. Por eso integramos defensa penal y análisis financiero-patrimonial en un mismo equipo, tanto para defender como para perseguir patrimonios ocultados.
Qué defendemos
Defensa y acusación particular en las figuras de los arts. 257 a 261 del Código Penal.
Ocultación o transmisión de bienes en perjuicio de los acreedores: el tipo central de la insolvencia punible.
Actos que dilatan o impiden embargos o procedimientos ejecutivos ya iniciados o previsibles.
Disposiciones para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de delito.
Presentación de relaciones de bienes incompletas o falsas en procedimientos de ejecución.
Conductas de descapitalización e irregularidades contables del deudor en situación de insolvencia actual o inminente.
Perjuicio patrimonial relevante, pluralidad de acreedores o afectación a intereses generales.
Pagos selectivos en insolvencia que privilegian indebidamente a unos acreedores sobre otros.
Presentación de datos contables falsos para obtener la declaración de concurso.
Coordinación de la vía penal con rescisorias concursales y acciones civiles para recomponer el patrimonio.
Marco punitivo
Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.
| Delito | Precepto | Marco de pena | Factor agravante clave |
|---|---|---|---|
| Alzamiento de bienesArt. 257 | 257.1 | 1 – 4 años | Deuda pública o vivienda: 257.3 |
| Frustración de embargo | 257.1.2º | 1 – 4 años | Ejecución iniciada o previsible |
| Relación de bienes falsa | 258 | 3 meses – 1 año | En procedimiento de ejecución |
| Concurso punible | 259 | 1 – 4 años | Insolvencia actual o inminente |
| Concurso agravado | 259 bis | 2 – 6 años | Perjuicio relevante · interés general |
| Favorecimiento de acreedores | 260 | 6 meses – 3 años | Pagos selectivos en insolvencia |
| Datos falsos concursales | 261 | 1 – 2 años | Para lograr la declaración |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
La prueba en estas causas es patrimonial y registral: registros, contabilidad, movimientos bancarios, tasaciones y cronología de las transmisiones. Quien reconstruye mejor esa historia gana. Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Empresas en dificultades: planificación preconcursal legítima que no genere riesgo penal a la sociedad ni a sus administradores.
Administradores en concursos: defensa frente a la calificación culpable y sus derivadas penales.
Deudores investigados: acreditación de la realidad económica de las operaciones y de la solvencia restante.
Acreedores defraudados: querella por alzamiento, localización de activos y recomposición del patrimonio del deudor.
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Preguntas frecuentes
Société de Conseil Juridique et Expert
Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.