Alzamiento de bienes
Ocultación o transmisión de bienes en perjuicio de los acreedores: el tipo central de la insolvencia punible.
Alzamiento de Bienes · Alicante · Madrid · Toda España
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Vaciamientos patrimoniales, ventas a familiares, sociedades pantalla y concursos culpables. La frontera entre la protección legítima del patrimonio y el delito de los arts. 257 a 261 CP se decide en la prueba de la intención y la trazabilidad.
Por qué es distinto
Estos procedimientos comparten una misma exigencia: reconstrucción patrimonial completa y contextualizada. No toda venta anterior a un embargo es alzamiento: el delito exige actos de disposición con la finalidad de frustrar el cobro, y la jurisprudencia respeta la gestión patrimonial legítima. La acusación construye su caso sobre la secuencia temporal (deuda-transmisión-insolvencia); la defensa, sobre la realidad económica de cada operación: precio real, finalidad, solvencia restante. Ese análisis contable y registral decide la causa. Por eso integramos defensa penal y análisis financiero-patrimonial en un mismo equipo, tanto para defender como para perseguir patrimonios ocultados.
Qué defendemos
Defensa y acusación particular en las figuras de los arts. 257 a 261 del Código Penal.
Ocultación o transmisión de bienes en perjuicio de los acreedores: el tipo central de la insolvencia punible.
Actos que dilatan o impiden embargos o procedimientos ejecutivos ya iniciados o previsibles.
Disposiciones para eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de delito.
Presentación de relaciones de bienes incompletas o falsas en procedimientos de ejecución.
Conductas de descapitalización e irregularidades contables del deudor en situación de insolvencia actual o inminente.
Perjuicio patrimonial relevante, pluralidad de acreedores o afectación a intereses generales.
Pagos selectivos en insolvencia que privilegian indebidamente a unos acreedores sobre otros.
Presentación de datos contables falsos para obtener la declaración de concurso.
Coordinación de la vía penal con rescisorias concursales y acciones civiles para recomponer el patrimonio.
Marco punitivo
Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.
| Delito | Precepto | Marco de pena | Factor agravante clave |
|---|---|---|---|
| Alzamiento de bienesArt. 257 | 257.1 | 1 – 4 años | Deuda pública o vivienda: 257.3 |
| Frustración de embargo | 257.1.2º | 1 – 4 años | Ejecución iniciada o previsible |
| Relación de bienes falsa | 258 | 3 meses – 1 año | En procedimiento de ejecución |
| Concurso punible | 259 | 1 – 4 años | Insolvencia actual o inminente |
| Concurso agravado | 259 bis | 2 – 6 años | Perjuicio relevante · interés general |
| Favorecimiento de acreedores | 260 | 6 meses – 3 años | Pagos selectivos en insolvencia |
| Datos falsos concursales | 261 | 1 – 2 años | Para lograr la declaración |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
La prueba en estas causas es patrimonial y registral: registros, contabilidad, movimientos bancarios, tasaciones y cronología de las transmisiones. Quien reconstruye mejor esa historia gana. Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Empresas en dificultades: planificación preconcursal legítima que no genere riesgo penal a la sociedad ni a sus administradores.
Administradores en concursos: defensa frente a la calificación culpable y sus derivadas penales.
Deudores investigados: acreditación de la realidad económica de las operaciones y de la solvencia restante.
Acreedores defraudados: querella por alzamiento, localización de activos y recomposición del patrimonio del deudor.
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Preguntas frecuentes
Société de Conseil Juridique et Expert
Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.
Junto al alzamiento del artículo 257 están las insolvencias punibles del artículo 259, que castigan las conductas de vaciamiento realizadas en situación de insolvencia actual o inminente, y que se activan con frecuencia a raíz de un concurso de acreedores calificado como culpable. Estos delitos se prueban por indicios, y conviene conocer cuáles usa la acusación: la proximidad temporal entre la reclamación del acreedor y el acto de disposición, el precio anormalmente bajo, el parentesco o la vinculación con el adquirente, la permanencia del deudor en el uso del bien transmitido y la ausencia de rastro del dinero supuestamente cobrado. La defensa consiste en explicar y documentar cada operación con su causa real y su contraprestación efectiva. La negación genérica no funciona: hay que enseñar el dinero. Para el acreedor, la vía penal es a menudo la única forma de recuperar el bien, porque permite pedir medidas cautelares y la nulidad de las transmisiones. Para el administrador investigado, es una amenaza directa a su patrimonio personal. Relacionado: conflictos entre socios y delitos económicos. Decomiso y embargosImpago de pensionesFianzas y embargos Del comentario completo del Código Penal y la guía de la LECrim de nuestro despacho.Insolvencias punibles y concurso culpable
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