La denuncia y el filtro del artículo 228 CP
El impago de pensiones es un delito semipúblico. El artículo 228 CP exige denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal, y solo permite que denuncie también el Ministerio Fiscal cuando el perjudicado es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida. En la práctica esto significa que sin denuncia del otro progenitor no hay procedimiento, y que una denuncia presentada por un tercero, por ejemplo un abuelo o una nueva pareja, no vale como impulso del proceso.
Ese requisito tiene consecuencias defensivas concretas. Conviene comprobar quién firma la denuncia, en qué concepto lo hace y qué periodos abarca, porque una denuncia que se refiere a mensualidades distintas de las que después se acusan puede dejar fuera del objeto del proceso justamente los meses en que sí había capacidad de pago.
La instrucción
Desde el 1 de julio de 2025, por efecto de la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de Instrucción y de lo Penal han dejado de existir como órganos independientes y son Secciones dentro del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. Cambia el nombre que aparece en la citación, no los derechos ni los plazos. Su asunto se instruirá en la Sección de Instrucción del partido que corresponda: Dénia si el domicilio está en Xàbia, Calp, Teulada, Moraira, Benissa o Pego; Benidorm si está en Altea, l’Alfàs del Pi o Finestrat; Torrevieja si está en Guardamar del Segura, Rojales, Benijófar, Los Montesinos o San Miguel de Salinas; Orihuela para Orihuela Costa y Pilar de la Horadada; Elche para Santa Pola y Crevillent. También Alicante, Alcoy, Elda, Ibi, Novelda, San Vicente del Raspeig, Villajoyosa y Villena.
La instrucción suele ser corta y muy documental. Se une el testimonio de la resolución de familia, se reclama la certificación de firmeza y la diligencia de notificación, se aportan los extractos del beneficiario acreditando qué meses no entró el ingreso y se toma declaración al investigado. Esa declaración es la pieza más importante de toda la fase: es el momento de aportar la vida laboral, las prestaciones cobradas, las bajas médicas, el saldo de las cuentas y cualquier documento que explique el periodo denunciado. Ir a declarar sin esa carpeta preparada, o acogerse al derecho a no declarar sin haber presentado antes documentación, deja al instructor con una sola versión del asunto.
Recuerde que el derecho de defensa nace desde que se le atribuye a alguien un hecho punible, conforme al artículo 118 LECrim, y no desde el juicio. Si le llega una citación como investigado por impago de pensiones, ya tiene derecho a designar abogado, a conocer las actuaciones y a proponer diligencias.
Enjuiciamiento y penas
Por la pena prevista, el cauce habitual es el procedimiento abreviado, con enjuiciamiento en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia. El marco del artículo 227.1 CP es prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. La multa se fija en cuotas diarias que, conforme al artículo 50.4 CP, pueden ir de dos a cuatrocientos euros según la situación económica del condenado, lo que en la práctica hace que en estos asuntos la cuota se mueva en la banda baja.
A la pena se suma la responsabilidad civil. El artículo 227.3 CP establece que la reparación del daño comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas, de modo que la sentencia penal fija la deuda de las mensualidades reclamadas y esa cantidad se ejecuta dentro del propio proceso penal, sin necesidad de un pleito civil posterior. Es un punto que conviene entender bien: aunque el hecho se declare atípico por falta de capacidad económica y venga la absolución, la deuda civil no desaparece, simplemente se cobra por la vía de ejecución del procedimiento de familia.
Suspensión de la pena y antecedentes
Si la condena es de prisión, el artículo 80 CP permite suspender su ejecución cuando la pena no excede de dos años, el condenado ha delinquido por primera vez y se han satisfecho las responsabilidades civiles. Ese tercer requisito es el que convierte el pago de la deuda en una decisión estratégica y no solo moral: quien llega a sentencia con lo adeudado ingresado tiene el camino despejado para la suspensión, y quien llega debiéndolo todo se juega bastante más que una multa. El artículo 84 CP permite además condicionar la suspensión al cumplimiento de determinadas prestaciones.
La condena genera antecedentes penales, cancelables conforme a las reglas del artículo 136 CP una vez extinguida la responsabilidad y transcurridos los plazos. Para un residente extranjero, ese antecedente puede tener consecuencias administrativas en la renovación de la autorización de residencia, y es un factor que hay que ponderar antes de aceptar cualquier conformidad.
La vía civil sigue funcionando en paralelo
La denuncia penal no sustituye a la ejecución civil, y en muchos casos ni siquiera es el instrumento más eficaz para cobrar. La ejecución de la sentencia de familia permite embargar nómina, cuentas y devoluciones tributarias, y el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye los límites ordinarios de inembargabilidad del salario cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos, fijando el tribunal la cantidad embargable. El artículo 776 LEC prevé además multas coercitivas frente a incumplimientos reiterados. Existe también el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado por el Real Decreto 1618/2007, que puede adelantar cantidades en supuestos tasados y para menores.
Lo decimos con claridad porque a veces conviene oírlo: si su objetivo es cobrar, la vía penal es lenta y no siempre rentable. Si su objetivo es que el incumplimiento tenga una consecuencia y que quede constancia, la vía penal existe y funciona. No son lo mismo y conviene decidirlo antes de presentar nada.