Impago de pensiones · Artículo 227 del Código Penal

Abogado por impago de pensiones en Alicante: dos mensualidades y el asunto deja de ser cosa del juzgado de familia

Es el único delito de esta web que no empieza con una detención ni con un atestado, sino con una sentencia de divorcio que usted ya tiene en casa.

Defensa del progenitor denunciado por dejar de pagar la pensión y asistencia al progenitor que la reclama. Alicante capital, Dénia, Benidorm, Torrevieja, Orihuela y Elche, con atención a residentes extranjeros que arrastran un procedimiento de familia en otro país o en otra provincia.

Claves

2 consecutivas o 4 sueltas
Mensualidades impagadas que exige el art. 227.1 CP. Por debajo de ese umbral el asunto sigue siendo civil
3 meses a 1 año
Prisión del art. 227.1 CP, en alternativa con multa de seis a veinticuatro meses
Art. 227.3 CP
La reparación del daño comporta siempre el pago de las cuantías adeudadas. Pagar no es rendirse: es parte de la defensa

El único delito que nace de un pleito que usted ya tuvo

En casi todas las materias penales el procedimiento arranca de un hecho nuevo: un registro, un atestado de la Guardia Civil, una transferencia sospechosa, una pelea a la salida de un local. En el impago de pensiones no. Aquí el punto de partida es un documento que está en el cajón de las dos partes desde hace años: una sentencia de divorcio, un auto de medidas provisionales, un convenio regulador aprobado judicialmente o una sentencia de alimentos dictada en un procedimiento de filiación. El delito del artículo 227 del Código Penal no crea la obligación de pagar; presupone que ya existe y castiga que se incumpla de una determinada manera y durante un determinado tiempo.

Esa procedencia civil lo cambia todo. Cambia quién denuncia, porque el artículo 228 CP condiciona la persecución a la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, que en la práctica es el otro progenitor actuando en nombre de los hijos menores. Cambia la prueba, porque el núcleo del expediente penal es un testimonio de particulares del procedimiento de familia: la resolución que fijó la pensión, la diligencia de notificación y la certificación de firmeza. Y cambia el clima de la sala, porque las dos partes llevan años litigando entre ellas y llegan a la vista penal con un historial que ningún otro tipo de asunto tiene.

También cambia una cosa más incómoda. Muchas personas denunciadas por este delito creen que están discutiendo otra vez la pensión: que si la cuantía era desproporcionada, que si el otro progenitor no cumple el régimen de visitas, que si los niños pasan más días con ellos de los que dice la sentencia. Nada de eso se juzga en la sección penal. La resolución de familia es el título y se aplica tal y como está escrita, aunque a usted le parezca injusta y aunque en su momento no tuviera abogado que la recurriera. La vía para cambiarla es la modificación de medidas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y hay que pedirla antes, no después de la denuncia.

El impago de pensiones es, por eso, un delito con una defensa muy técnica y muy documental. Se gana o se pierde con extractos bancarios, vidas laborales, certificados del SEPE, declaraciones de la renta, informes médicos y resoluciones de familia. Casi nunca se gana con un discurso sobre lo mal que se ha portado la otra parte.

Los dos requisitos que casi nadie cuenta bien

El artículo 227.1 CP castiga a quien dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o de sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, en supuestos de separación legal, divorcio, nulidad matrimonial, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos. El apartado 2 extiende la misma pena a cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en esos mismos supuestos.

El umbral temporal no es un detalle burocrático: es la frontera entre un problema civil de ejecución y un procedimiento penal. Dos mensualidades consecutivas significa dos meses seguidos sin abonar la prestación. Cuatro no consecutivas significa cuatro mensualidades sueltas a lo largo del tiempo, aunque entre ellas haya pagos correctos. Un padre que ha dejado de pagar enero y marzo de un año y julio y noviembre del siguiente cumple el tipo igual que quien no pagó dos meses seguidos. En la práctica, esta segunda modalidad es la que sorprende a más clientes, porque la sensación subjetiva de quien va pagando a tirones es que está cumpliendo mal, no que está delinquiendo.

El segundo requisito, el que decide de verdad la mayoría de los asuntos, no está escrito con esas palabras en el artículo: es la capacidad económica real de pagar. El artículo 227 no castiga al insolvente, castiga al que pudiendo pagar no paga. Es un delito doloso, y el dolo exige conocer la obligación y decidir no cumplirla teniendo con qué. Quien acredita que durante esos meses no tenía ingresos ni patrimonio disponible no comete el delito, por mucho que la deuda civil siga viva y sea exigible por la vía de ejecución.

Hay un tercer elemento que conviene decir sin adornos porque es el que más expectativas rompe: pagar lo debido antes del juicio no borra el delito. El artículo 227.3 CP dice que la reparación del daño comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas, es decir, regula la responsabilidad civil, no una causa de extinción de la responsabilidad penal. Lo que sí hace el pago es transformar el asunto: abre la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP, permite negociar una conformidad con pena de multa en lugar de prisión, y cumple por adelantado uno de los requisitos que el artículo 80.2 CP exige para suspender una eventual pena privativa de libertad. En un delito con este marco penal, esa diferencia lo es casi todo.

Áreas

Los nueve escenarios que llegan al despacho

Pensión de alimentos de hijos menores

El supuesto central. La sentencia de divorcio o el convenio aprobado fija una cantidad mensual por hijo y el progenitor no custodio deja de ingresarla. La denuncia la interpone el otro progenitor como representante legal de los menores.

Art. 227.1 CP

Pensión compensatoria al excónyuge

Menos frecuente pero igual de típica. La prestación a favor del cónyuge está expresamente incluida en el artículo 227.1. Aquí el denunciante es el propio beneficiario, no un representante legal, y el Ministerio Fiscal no puede suplir su denuncia.

Art. 227.1 CP

Alimentos a hijos mayores que siguen en casa

La pensión no desaparece cuando el hijo cumple dieciocho años. Si la resolución la mantiene mientras conviva y carezca de independencia económica, el impago sigue siendo típico, con la diferencia de que ahora denuncia el propio hijo.

Art. 227.1 CP

Gastos extraordinarios y prestaciones únicas

La mitad de la ortodoncia, las gafas, el máster o una cantidad a tanto alzado fijada en el convenio. El artículo 227.2 CP alcanza cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en esos mismos procedimientos.

Art. 227.2 CP

Pagos parciales y transferencias a cuenta

Quien ingresa doscientos euros de una pensión de cuatrocientos discute si eso es impago. El criterio no es unánime y depende de la entidad del defecto y de su reiteración. Es uno de los pocos frentes donde queda margen real de discusión técnica.

Art. 227.1 CP

Insolvencia sobrevenida real

Despido, enfermedad de larga duración, cierre del negocio, incapacidad temporal sin complemento. Si la imposibilidad de pago es real y no buscada, falta el dolo y el hecho es atípico. La deuda civil, en cambio, sigue viva y se acumula.

Art. 227.1 CP

Progenitor que reside fuera de España

Muy habitual en la costa alicantina. Resolución dictada aquí y obligado que vive en otro país, o al revés. La citación, la representación y la eventual requisitoria plantean problemas propios que conviene anticipar antes de que haya una orden de búsqueda.

Arts. 227.1 y 228 CP

Abandono de familia por desatención

Cuando además del dinero se dejan de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la calificación puede ser la del artículo 226 CP, con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. Son tipos distintos y no siempre concurren.

Art. 226 CP

Ocultación de patrimonio para no pagar

Poner el piso a nombre de un familiar, vaciar la cuenta antes del embargo o facturar a través de una sociedad interpuesta. Eso ya no es impago de pensiones: es alzamiento de bienes, con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Art. 257 CP

Criterio de los tribunales

Qué podemos citar y qué no

Empezamos por lo que no hay. En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa (número de recurso, ROJ o ECLI) sobre el delito de impago de pensiones del artículo 227 CP. No vamos a citar aquí una sentencia que no podamos identificar con precisión, porque una referencia inventada o aproximada es exactamente lo que un fiscal o un magistrado detecta en treinta segundos y lo que arruina la credibilidad de un escrito entero. Lo que sigue son resoluciones y doctrina que sí están verificadas en nuestra base y cuyo contenido es directamente aplicable a este tipo de procedimientos, aunque procedan de otras materias. Lo decimos así para que usted sepa qué está leyendo.

Sobre la responsabilidad civil y las costas, que en estos asuntos pesan mucho porque el denunciante suele personarse como acusación particular, la STS 747/2024, de 18 de julio, Sala de lo Penal, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260 aborda el cómputo del plazo de instrucción del artículo 324 LECrim, la legitimación del Ministerio Fiscal para reclamar la responsabilidad civil y el régimen de costas de la acusación particular. Se dictó en una causa por estafa continuada, pero esos tres puntos son de aplicación general y son precisamente los que se discuten al final de un procedimiento por impago de pensiones: cuánto se debe, quién puede reclamarlo y quién paga las costas de una acusación particular que ha ido en paralelo al Fiscal.

Sobre el recurso, conviene tener presente la STC 80/2024, de 3 de junio, Sala Primera, amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80, que otorgó amparo y anuló una condena dictada en casación tras una absolución, por revalorar pruebas personales sin inmediación. En impago de pensiones es habitual que la absolución en primera instancia se apoye en la declaración del acusado sobre su situación económica y que la acusación particular recurra pidiendo que el tribunal superior lea de otra manera esa misma declaración. Esa doctrina marca el límite de lo que un órgano de apelación puede hacer sin volver a oír a quien declaró.

En el plano doctrinal, la defensa por imposibilidad de pago se construye sobre la teoría de la exigibilidad. El Memento Penal (Lefebvre) dedica su capítulo 10 a la exigibilidad y a las causas de inexigibilidad, y su capítulo 5 a la acción y la tipicidad: es el andamiaje conceptual para sostener que a quien carece de todo ingreso disponible no se le puede exigir la conducta debida. Para la parte procesal, el Memento Procesal Penal (Lefebvre) es la referencia en los tramos que aquí importan: partes procesales y acusación particular (capítulo 5), objeto del proceso y acción civil (capítulo 6), instrucción y plazos del artículo 324 LECrim (capítulo 7), fase intermedia y sobreseimiento (capítulo 8) y ejecución y suspensión de la pena (capítulo 14). El texto de apoyo artículo por artículo es la LECrim comentada, Lefebvre-El Derecho, 13ª edición, mayo de 2026.

Como la defensa es esencialmente probatoria, resultan útiles dos materiales más de la base. Magro Servet, V. (Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo), Novedades jurisprudenciales sobre la prueba, con foco en la admisión de la prueba de la defensa, que es justo el terreno donde se juega la petición de oficios a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria o a las entidades bancarias. Y Cubero, D., Curso avanzado de penas y medidas de seguridad, ICAM, 26 de marzo de 2025, sobre las reglas de determinación del artículo 66 CP, los concursos y el delito continuado, que es lo que decide si la pena queda en multa o se acerca a la prisión. Para la valoración de atenuantes y agravantes, Villegas García, M. A. y Encinar del Pozo, M. A. (Gabinete Técnico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), Circunstancias atenuantes y agravantes, Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, 3 de junio de 2025.

Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho. Deben verificarse en su fuente original antes de invocarse en cualquier escrito, y esta página no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el estudio individual de un asunto concreto.

Procedimiento

De la denuncia a la sentencia, paso por paso

La denuncia y el filtro del artículo 228 CP

El impago de pensiones es un delito semipúblico. El artículo 228 CP exige denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal, y solo permite que denuncie también el Ministerio Fiscal cuando el perjudicado es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida. En la práctica esto significa que sin denuncia del otro progenitor no hay procedimiento, y que una denuncia presentada por un tercero, por ejemplo un abuelo o una nueva pareja, no vale como impulso del proceso.

Ese requisito tiene consecuencias defensivas concretas. Conviene comprobar quién firma la denuncia, en qué concepto lo hace y qué periodos abarca, porque una denuncia que se refiere a mensualidades distintas de las que después se acusan puede dejar fuera del objeto del proceso justamente los meses en que sí había capacidad de pago.

La instrucción

Desde el 1 de julio de 2025, por efecto de la Ley Orgánica 1/2025, los Juzgados de Instrucción y de lo Penal han dejado de existir como órganos independientes y son Secciones dentro del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. Cambia el nombre que aparece en la citación, no los derechos ni los plazos. Su asunto se instruirá en la Sección de Instrucción del partido que corresponda: Dénia si el domicilio está en Xàbia, Calp, Teulada, Moraira, Benissa o Pego; Benidorm si está en Altea, l’Alfàs del Pi o Finestrat; Torrevieja si está en Guardamar del Segura, Rojales, Benijófar, Los Montesinos o San Miguel de Salinas; Orihuela para Orihuela Costa y Pilar de la Horadada; Elche para Santa Pola y Crevillent. También Alicante, Alcoy, Elda, Ibi, Novelda, San Vicente del Raspeig, Villajoyosa y Villena.

La instrucción suele ser corta y muy documental. Se une el testimonio de la resolución de familia, se reclama la certificación de firmeza y la diligencia de notificación, se aportan los extractos del beneficiario acreditando qué meses no entró el ingreso y se toma declaración al investigado. Esa declaración es la pieza más importante de toda la fase: es el momento de aportar la vida laboral, las prestaciones cobradas, las bajas médicas, el saldo de las cuentas y cualquier documento que explique el periodo denunciado. Ir a declarar sin esa carpeta preparada, o acogerse al derecho a no declarar sin haber presentado antes documentación, deja al instructor con una sola versión del asunto.

Recuerde que el derecho de defensa nace desde que se le atribuye a alguien un hecho punible, conforme al artículo 118 LECrim, y no desde el juicio. Si le llega una citación como investigado por impago de pensiones, ya tiene derecho a designar abogado, a conocer las actuaciones y a proponer diligencias.

Enjuiciamiento y penas

Por la pena prevista, el cauce habitual es el procedimiento abreviado, con enjuiciamiento en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia. El marco del artículo 227.1 CP es prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. La multa se fija en cuotas diarias que, conforme al artículo 50.4 CP, pueden ir de dos a cuatrocientos euros según la situación económica del condenado, lo que en la práctica hace que en estos asuntos la cuota se mueva en la banda baja.

A la pena se suma la responsabilidad civil. El artículo 227.3 CP establece que la reparación del daño comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas, de modo que la sentencia penal fija la deuda de las mensualidades reclamadas y esa cantidad se ejecuta dentro del propio proceso penal, sin necesidad de un pleito civil posterior. Es un punto que conviene entender bien: aunque el hecho se declare atípico por falta de capacidad económica y venga la absolución, la deuda civil no desaparece, simplemente se cobra por la vía de ejecución del procedimiento de familia.

Suspensión de la pena y antecedentes

Si la condena es de prisión, el artículo 80 CP permite suspender su ejecución cuando la pena no excede de dos años, el condenado ha delinquido por primera vez y se han satisfecho las responsabilidades civiles. Ese tercer requisito es el que convierte el pago de la deuda en una decisión estratégica y no solo moral: quien llega a sentencia con lo adeudado ingresado tiene el camino despejado para la suspensión, y quien llega debiéndolo todo se juega bastante más que una multa. El artículo 84 CP permite además condicionar la suspensión al cumplimiento de determinadas prestaciones.

La condena genera antecedentes penales, cancelables conforme a las reglas del artículo 136 CP una vez extinguida la responsabilidad y transcurridos los plazos. Para un residente extranjero, ese antecedente puede tener consecuencias administrativas en la renovación de la autorización de residencia, y es un factor que hay que ponderar antes de aceptar cualquier conformidad.

La vía civil sigue funcionando en paralelo

La denuncia penal no sustituye a la ejecución civil, y en muchos casos ni siquiera es el instrumento más eficaz para cobrar. La ejecución de la sentencia de familia permite embargar nómina, cuentas y devoluciones tributarias, y el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye los límites ordinarios de inembargabilidad del salario cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos, fijando el tribunal la cantidad embargable. El artículo 776 LEC prevé además multas coercitivas frente a incumplimientos reiterados. Existe también el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado por el Real Decreto 1618/2007, que puede adelantar cantidades en supuestos tasados y para menores.

Lo decimos con claridad porque a veces conviene oírlo: si su objetivo es cobrar, la vía penal es lenta y no siempre rentable. Si su objetivo es que el incumplimiento tenga una consecuencia y que quede constancia, la vía penal existe y funciona. No son lo mismo y conviene decidirlo antes de presentar nada.

Criterio

Lo que decide estos asuntos

1. La capacidad económica real, mes a mes

No basta con decir que se está mal. Hay que demostrar, mes por mes y con documentos, qué ingresos entraron y qué salidas eran inevitables durante el periodo denunciado. La carpeta que sirve incluye vida laboral actualizada, certificados de prestaciones del SEPE, nóminas, declaraciones de IRPF de los ejercicios afectados, extractos bancarios completos y no seleccionados, informes médicos si hubo incapacidad temporal, y en el caso de los autónomos los modelos trimestrales y el detalle de facturación real cobrada, que no siempre coincide con la emitida.

La jerarquía de los gastos importa. Un tribunal entiende que alguien no pudo pagar la pensión si estuvo cobrando un subsidio de cuatrocientos euros. Entiende bastante peor que no pudiera pagarla mientras financiaba un vehículo nuevo, se iba de viaje o mantenía un nivel de gasto discrecional visible en sus propios extractos. La pensión de alimentos es preferente frente al gasto voluntario, y la defensa que ignora esto se cae sola en la vista.

2. La diferencia entre no poder y no querer

El eje del delito es el dolo. Un impago por imposibilidad objetiva y sobrevenida no es delito; un impago selectivo sí lo es. Se considera impago selectivo, por ejemplo, quien deja de ingresar la pensión de alimentos pero sigue pagando puntualmente la hipoteca del inmueble que va a quedar para él, o quien cobra en efectivo para que no haya rastro, o quien cambia de cuenta y no comunica el nuevo número. También lo es, con matices, quien reduce voluntariamente su jornada o cesa en su actividad sin causa que lo justifique justo después de la sentencia de divorcio.

3. Haber pedido la modificación de medidas

Es el factor que más cambia la percepción de un tribunal y el que más clientes ignoran. Quien pierde el trabajo y presenta una demanda de modificación de medidas del artículo 775 LEC pidiendo la reducción de la pensión está documentando que reconoce la obligación y que intenta ajustarla por el cauce debido. Quien simplemente deja de pagar y espera a que le denuncien llega a la vista con una única versión posible de los hechos. La modificación no tiene efecto retroactivo automático sobre lo ya devengado y no borra el impago anterior, pero cambia por completo la lectura del elemento subjetivo.

4. El pago antes del juicio

Consignar o abonar lo adeudado antes de la vista es, con diferencia, la actuación con mejor rendimiento en este delito. No extingue la responsabilidad penal, y quien le diga lo contrario le está contando algo que no es cierto. Lo que hace es abrir la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP, que puede apreciarse como muy cualificada cuando el esfuerzo es relevante y anterior al juicio oral, con el efecto de rebaja de pena de las reglas del artículo 66 CP; permite negociar una conformidad con multa y evitar la prisión; y cumple el requisito de responsabilidad civil satisfecha del artículo 80.2 CP. Cuando la deuda es alta, se puede plantear un pago parcial serio acompañado de un calendario, que es mejor que nada, aunque su efecto atenuatorio sea menor.

5. La calidad del título que se invoca

No toda obligación de pago sirve para este delito. Tiene que estar establecida en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial dictada en separación, divorcio, nulidad, filiación o proceso de alimentos. Un acuerdo privado entre los progenitores que nunca llegó a ratificarse en sede judicial no es título hábil, por muy firmado que esté. Tampoco lo es una cantidad pactada de palabra y superior a la fijada en sentencia: lo típico es el impago de lo que dice la resolución, no de lo que se dijeron las partes después. Y hay que verificar que la resolución fue efectivamente notificada, porque sin conocimiento de la obligación no hay dolo posible.

6. El periodo exacto que se acusa

Parece un tecnicismo y decide asuntos. Hay que contrastar mensualidad por mensualidad qué se reclama y qué se pagó, porque es frecuente que la denuncia incluya meses en los que sí hubo ingreso, meses anteriores a la firmeza de la resolución o meses ya reclamados en un procedimiento previo. Si al depurar el periodo quedan menos de dos mensualidades consecutivas o menos de cuatro no consecutivas, no se llega al umbral del tipo y procede el sobreseimiento.

Método

Cómo trabajamos

Primero leemos el procedimiento de familia, no la denuncia

Antes de opinar sobre el asunto penal pedimos la sentencia o el auto que fijó la pensión, el convenio regulador si lo hay, la certificación de firmeza, la diligencia de notificación y el estado de la ejecución civil. En bastantes casos ahí aparecen ya elementos que reordenan todo: una pensión que se había extinguido por resolución posterior, una cantidad distinta de la reclamada, una ejecución civil en la que ya se estaba embargando la nómina y en la que, por tanto, sí se estaba cobrando.

Construimos la cronología económica

Elaboramos una tabla mes a mes con la cantidad debida, la efectivamente ingresada, la fecha valor y el ingreso disponible del obligado en ese mismo mes. Esa tabla es el documento que después sostiene el escrito de defensa o el de acusación, y es lo que permite al tribunal ver de un vistazo si hubo o no capacidad de pago. Se acompaña de los oficios que haga falta pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria o a las entidades bancarias.

Decidimos pronto si conviene pagar

Es una decisión que hay que tomar al principio, no la semana antes del juicio. Analizamos la cuantía real de la deuda, la capacidad de asumirla, el efecto sobre la atenuante y sobre la suspensión, y el escenario de conformidad que se abriría. Si la deuda es inasumible, planteamos un pago parcial documentado y una propuesta de calendario. Si el cliente no puede pagar nada, lo decimos y trabajamos la atipicidad, no una atenuante que no vamos a poder acreditar.

Coordinamos lo penal con lo civil

Los dos procedimientos se influyen. Una demanda de modificación de medidas presentada a tiempo, una liquidación de la deuda en la ejecución civil o una consignación hecha en el juzgado correcto tienen efecto directo en la causa penal. Trabajamos con el abogado de familia del cliente si ya lo tiene y, si no, coordinamos ambas vías para que no se contradigan, porque un escrito civil mal redactado puede ser prueba de cargo en la vista penal.

Preparamos la declaración y la vista

El acusado por impago de pensiones declara sobre su propia vida económica, y esa declaración se contrasta con documentos. Trabajamos con el cliente el relato de cada periodo, las respuestas a las preguntas previsibles sobre gasto discrecional y la explicación de cada movimiento llamativo de sus extractos. En la acusación particular, preparamos el interrogatorio para acreditar capacidad de pago con hechos objetivos y no con reproches personales, que es lo que suele restar credibilidad al denunciante.

Le decimos qué escenario es realista

En este delito el desenlace más frecuente cuando hay capacidad de pago acreditada y la deuda no se ha abonado es la condena. Cuando la deuda se paga antes del juicio, el desenlace más frecuente es la conformidad con pena de multa. Y cuando la insolvencia está bien documentada, el asunto suele terminar en sobreseimiento o absolución, con la deuda civil intacta. Preferimos decirle esto en la primera reunión antes que sostener una expectativa que no se va a cumplir.

Perfiles

A quién atendemos

El progenitor que perdió ingresos y dejó de pagar

Es el perfil más habitual. Trabajador de hostelería o construcción con estacionalidad fuerte, autónomo cuyo negocio se paró, empleado despedido que pasó a prestación y después a subsidio. Suele llegar con la denuncia ya presentada y con una deuda acumulada de varios miles de euros. Aquí la clave es documentar el periodo con precisión y decidir cuanto antes si es posible reparar, aunque sea en parte.

El progenitor que reclama y no cobra

Normalmente el custodio, que lleva meses sosteniendo solo los gastos de los hijos y ha agotado la paciencia con la ejecución civil. Le acompañamos como acusación particular, con abogado y procurador propios, para proponer diligencias, pedir la pena y reclamar la cantidad adeudada dentro del propio proceso penal, sin pleito civil posterior. Antes de eso valoramos honestamente si la vía penal va a servirle para cobrar o solo para dejar constancia.

El residente extranjero con divorcio en otro país

En la costa de Alicante es un caso constante: sentencia dictada en el Reino Unido, Alemania, Francia, Bélgica, Países Bajos, Suecia o Noruega, y una de las partes viviendo en Xàbia, Moraira, Altea o Torrevieja. Aquí hay que revisar el título, su reconocimiento y su eficacia en España antes de discutir el impago, porque no toda resolución extranjera opera sin más como título del artículo 227 CP. Trabajamos en inglés, francés y otros idiomas cuando el asunto lo requiere.

El autónomo con ingresos irregulares

Facturación discontinua, clientes que pagan tarde, meses buenos y meses en blanco. Es el perfil que más sufre la modalidad de cuatro mensualidades no consecutivas, porque paga cuando cobra y deja huecos sin darse cuenta de que está sumando impagos típicos. La defensa pasa por reconstruir la tesorería real y no la facturación emitida.

El obligado que ya tiene una condena previa

Es frecuente que llegue una segunda denuncia por mensualidades posteriores a una condena anterior. Cambia el escenario de pena, cambia el acceso a la suspensión y cambia la actitud del Ministerio Fiscal. Este perfil necesita una estrategia distinta desde el primer día y, casi siempre, una solución económica antes que procesal.

El hijo mayor de edad que reclama por sí mismo

Cuando la pensión se mantiene en favor de un hijo mayor que sigue conviviendo y sin independencia económica, es él quien puede denunciar. Es un perfil poco frecuente y con particularidades propias en cuanto a la legitimación y a la acreditación de la subsistencia de la obligación.

Dudas

Preguntas que nos hacen en la primera reunión

He dejado de pagar un solo mes. ¿Me pueden denunciar por delito?

Denunciar, sí: cualquiera puede presentar una denuncia. Que prospere como delito es otra cosa. El artículo 227.1 CP exige dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. Con una sola mensualidad no se alcanza el umbral y el asunto debe sobreseerse, sin perjuicio de que la cantidad se le reclame por la vía de ejecución civil, donde no hay umbral mínimo.

Si pago todo lo que debo antes del juicio, ¿se archiva la causa?

No automáticamente. El pago no es una causa de extinción de la responsabilidad penal, y el artículo 227.3 CP lo trata como reparación del daño, es decir, como responsabilidad civil. Lo que consigue es muy relevante de todos modos: la atenuante del artículo 21.5 CP, la posibilidad realista de una conformidad con multa en lugar de prisión y el cumplimiento anticipado del requisito de responsabilidad civil satisfecha del artículo 80.2 CP para suspender la pena. En la práctica, además, muchas acusaciones particulares dejan de sostener la acusación cuando cobran.

Estoy en paro y sin ingresos. ¿Puedo ser condenado igual?

Si acredita que durante los meses reclamados carecía de ingresos y de patrimonio disponible, falta el elemento doloso y el hecho no es típico. Pero la palabra clave es acreditar. No sirve afirmarlo en la declaración: hay que aportar vida laboral, certificados de prestaciones, extractos bancarios completos y, si procede, informes médicos. Y hay que sostenerlo también en el resto de la documentación, porque unos extractos que muestran gasto discrecional relevante desmontan esa defensa.

El otro progenitor no me deja ver a los niños. ¿Puedo dejar de pagar?

No. Son obligaciones independientes y la respuesta de los tribunales en este punto es constante: el incumplimiento del régimen de visitas no autoriza a suspender el pago de la pensión, ni sirve como causa de justificación. Si el régimen de visitas se está incumpliendo, eso se denuncia y se ejecuta por su cauce, pero la pensión hay que seguir ingresándola. Es probablemente el error más caro que vemos en esta materia.

He estado pagando menos de lo que dice la sentencia. ¿Eso cuenta como impago?

Depende de la entidad del defecto y de su reiteración, y el criterio no es unánime. Un pago sustancialmente incompleto y mantenido en el tiempo puede considerarse impago a efectos del artículo 227 CP; un desajuste menor y puntual normalmente no. Es uno de los pocos terrenos de este delito donde queda margen de discusión técnica real, y donde el detalle mes a mes de lo ingresado resulta decisivo.

La pensión la acordamos por escrito entre nosotros, sin ir al juzgado. ¿Es delito no pagarla?

No, si ese acuerdo nunca fue aprobado judicialmente. El artículo 227.1 CP exige que la prestación esté establecida en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial dictada en separación, divorcio, nulidad, filiación o proceso de alimentos. Un pacto privado puede reclamarse civilmente, pero no es título hábil para este delito.

¿Voy a entrar en prisión si me condenan?

Es improbable en una primera condena. La pena del artículo 227.1 CP es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses, y con frecuencia se resuelve en multa. Si recae prisión, el artículo 80 CP permite suspender su ejecución cuando la pena no supera los dos años, se ha delinquido por primera vez y se han satisfecho las responsabilidades civiles. Ese último requisito es el que suele fallar cuando la deuda sigue sin pagarse. En condenas sucesivas por periodos posteriores el escenario se complica.

Vivo fuera de España y me han citado. ¿Qué pasa si no voy?

La incomparecencia sin justificar puede llevar a una orden de búsqueda y presentación, y complica cualquier salida negociada. Es mucho mejor designar abogado en España, acreditar el domicilio en el extranjero y organizar la comparecencia o la representación conforme a lo que permita el procedimiento. También conviene revisar antes si la resolución que fijó la pensión es extranjera y qué eficacia tiene en España, porque ese análisis puede cambiar el asunto entero.

¿Cuánto tiempo tienen para denunciarme?

El delito del artículo 227 CP prescribe a los cinco años conforme al artículo 131.1 CP. El punto de partida del cómputo es discutido, porque se trata de un incumplimiento que se prolonga en el tiempo y se renueva cada mes, de modo que en la práctica la prescripción rara vez resuelve estos asuntos mientras la obligación sigue viva y sin pagar. La deuda civil tiene su propio régimen y no se extingue por el hecho de que el delito prescriba.

Siguiente paso

Traiga la sentencia de familia y los extractos de esos meses

Con esos dos documentos podemos decirle en la primera reunión si el umbral del artículo 227 CP se alcanza y qué margen real hay. Atendemos en Alicante y en toda la provincia, también a residentes extranjeros con procedimientos de familia abiertos fuera de España.

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