La aplicación de este precepto depende de un concepto valorativo, la deformidad, que decide el salto desde un marco de tres meses a tres años hasta otro de tres a seis años. Por eso la discusión pericial sobre la entidad de la secuela es determinante en estos procedimientos.
También citado como: art. 150 CP · art 150 cp · 150 CP · artículo 150 del Código Penal · artículo 150 código penal.
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Resultados típicos | Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, y deformidad. |
|---|---|
| Concepto de deformidad | Alteración estética permanente, visible y de cierta entidad, valorada con criterios objetivos y atendiendo a la edad, el sexo y la profesión de la víctima. |
| Clasificación | Delito grave, al exceder la pena de cinco años en su límite máximo. |
| Órgano de enjuiciamiento | Audiencia Provincial, por superar la pena los cinco años de prisión. |
| Prescripción | Diez años, conforme al artículo 131 del Código Penal. |
| Atenuación por consentimiento | Cabe la rebaja en uno o dos grados del artículo 155 cuando media consentimiento válido del ofendido. |
| Delimitación | Con el artículo 149, que exige la pérdida de órgano o miembro principal, grave deformidad o grave enfermedad, y con el artículo 147. |
Impugnación pericial de la secuela. Es la línea principal. Conviene solicitar informe de sanidad completo, con fotografías, y pericial de parte sobre la visibilidad, la permanencia y las posibilidades de corrección.
Dolo respecto del resultado. El resultado agravado debe estar abarcado al menos por dolo eventual. Cuando el mecanismo lesivo no era idóneo para producirlo, procede la reconducción al artículo 147 en concurso con la imprudencia del artículo 152.
Reparación del daño. Dada la entidad de la pena, la atenuante de reparación y, en su caso, la muy cualificada, resultan decisivas para situar la pena por debajo del umbral que permite la suspensión.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Prisión de tres a seis años.
Una alteración estética permanente, visible y de cierta entidad. No basta cualquier cicatriz: la valoración atiende a su permanencia, visibilidad y relevancia, y a las circunstancias personales de la víctima.
Sí. Cuando la corrección es posible mediante una intervención ordinaria con pronóstico favorable, la jurisprudencia tiende a excluir la deformidad, lo que reconduce el hecho al artículo 147 o al 148.
El artículo 149 exige la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, la esterilidad, la impotencia, una grave deformidad o una grave enfermedad, y castiga con prisión de seis a doce años.
Sí. El artículo 155 permite imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando medió consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso del ofendido, salvo que sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
A los diez años, conforme al artículo 131 del Código Penal, al estar castigado con pena de prisión superior a cinco años.