Artículo 150 del Código Penal: deformidad y pérdida de órgano no principal

Respuesta breveEl artículo 150 del Código Penal castiga con prisión de tres a seis años a quien cause a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad. Es el subtipo intermedio entre las lesiones básicas del artículo 147 y las más graves del artículo 149.

La aplicación de este precepto depende de un concepto valorativo, la deformidad, que decide el salto desde un marco de tres meses a tres años hasta otro de tres a seis años. Por eso la discusión pericial sobre la entidad de la secuela es determinante en estos procedimientos.

También citado como: art. 150 CP · art 150 cp · 150 CP · artículo 150 del Código Penal · artículo 150 código penal.

Texto vigente

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de tres a seis años. Frente a los tres meses a tres años del tipo básico del artículo 147.1 y los seis a doce años del artículo 149.

Datos esenciales del precepto

Resultados típicos Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal, y deformidad.
Concepto de deformidad Alteración estética permanente, visible y de cierta entidad, valorada con criterios objetivos y atendiendo a la edad, el sexo y la profesión de la víctima.
Clasificación Delito grave, al exceder la pena de cinco años en su límite máximo.
Órgano de enjuiciamiento Audiencia Provincial, por superar la pena los cinco años de prisión.
Prescripción Diez años, conforme al artículo 131 del Código Penal.
Atenuación por consentimiento Cabe la rebaja en uno o dos grados del artículo 155 cuando media consentimiento válido del ofendido.
Delimitación Con el artículo 149, que exige la pérdida de órgano o miembro principal, grave deformidad o grave enfermedad, y con el artículo 147.

Elementos y alcance

  1. Resultado de pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o de deformidad.
  2. Permanencia de la secuela, excluidas las alteraciones transitorias o corregibles sin intervención relevante.
  3. Relación de causalidad entre la acción y el resultado, acreditada por informe forense.
  4. Dolo, siquiera eventual, respecto del resultado, o imprudencia con remisión al artículo 152.

Criterios de aplicación

La deformidad es un concepto normativo, no puramente estético. Su apreciación exige permanencia, visibilidad y una entidad que exceda de lo insignificante. Las cicatrices mínimas o fácilmente disimulables no colman el tipo, y la valoración atiende a las circunstancias personales de la víctima.
La corrección quirúrgica incide en la calificación. Cuando la secuela puede corregirse mediante una intervención ordinaria y con resultado satisfactorio, la jurisprudencia ha tendido a excluir la deformidad. Procede solicitar informe sobre la posibilidad y el pronóstico de esa corrección.
Órgano principal y no principal. La distinción respecto del artículo 149 no atiende a la importancia anatómica abstracta sino a la funcionalidad perdida. La pericia médica debe pronunciarse sobre el grado de menoscabo funcional.

Líneas de defensa

Impugnación pericial de la secuela. Es la línea principal. Conviene solicitar informe de sanidad completo, con fotografías, y pericial de parte sobre la visibilidad, la permanencia y las posibilidades de corrección.

Dolo respecto del resultado. El resultado agravado debe estar abarcado al menos por dolo eventual. Cuando el mecanismo lesivo no era idóneo para producirlo, procede la reconducción al artículo 147 en concurso con la imprudencia del artículo 152.

Reparación del daño. Dada la entidad de la pena, la atenuante de reparación y, en su caso, la muy cualificada, resultan decisivas para situar la pena por debajo del umbral que permite la suspensión.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena prevé el artículo 150 del Código Penal?

Prisión de tres a seis años.

¿Qué se entiende por deformidad?

Una alteración estética permanente, visible y de cierta entidad. No basta cualquier cicatriz: la valoración atiende a su permanencia, visibilidad y relevancia, y a las circunstancias personales de la víctima.

¿Influye que la secuela pueda operarse?

Sí. Cuando la corrección es posible mediante una intervención ordinaria con pronóstico favorable, la jurisprudencia tiende a excluir la deformidad, lo que reconduce el hecho al artículo 147 o al 148.

¿Qué diferencia hay con el artículo 149?

El artículo 149 exige la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, la esterilidad, la impotencia, una grave deformidad o una grave enfermedad, y castiga con prisión de seis a doce años.

¿Cabe rebaja de pena si la víctima consintió?

Sí. El artículo 155 permite imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando medió consentimiento válido, libre, espontáneo y expreso del ofendido, salvo que sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

¿Cuándo prescribe el delito?

A los diez años, conforme al artículo 131 del Código Penal, al estar castigado con pena de prisión superior a cinco años.

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