El precepto no convierte la conducta en atípica: la integridad física no es un bien disponible en nuestro ordenamiento. Lo que hace es atenuar la pena de modo muy relevante, con una rebaja que puede alcanzar dos grados, y su alegación es obligada en supuestos de riña consentida, prácticas de riesgo o intervenciones no amparadas por la lex artis.
También citado como: art. 155 CP · art 155 cp · 155 CP · artículo 155 del Código Penal · artículo 155 código penal.
En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Naturaleza | Atenuación específica y facultativa en su extensión, no causa de exclusión de la tipicidad ni de la antijuridicidad. |
|---|---|
| Ámbito | Delitos de lesiones, incluidos los de los artículos 147, 148, 149 y 150. |
| Requisitos del consentimiento | Válido, libre, espontáneo y expreso. El consentimiento tácito o presunto no basta. |
| Consentimiento inválido | El otorgado por un menor de edad o por una persona con discapacidad necesitada de especial protección. |
| Efecto | Pena inferior en uno o dos grados, según la entidad del hecho y las circunstancias concurrentes. |
| Exclusión | No se aplica a las lesiones causadas en el ámbito de la violencia de género o doméstica cuando la norma protege también intereses distintos de la integridad individual. |
| Prueba | Corresponde a quien lo alega. Conviene documentarlo cuando resulte posible, en particular en actividades de riesgo consentido. |
Documentación del consentimiento. En prácticas deportivas de contacto, actividades de riesgo o intervenciones estéticas, el consentimiento informado documentado es la prueba idónea y debe aportarse desde la instrucción.
Alegación subsidiaria. Conviene invocarlo con carácter subsidiario a la petición principal de absolución, pues su apreciación puede reducir la pena hasta situarla en un marco compatible con la suspensión.
Deslinde con el riesgo permitido. En el deporte reglamentado, el resultado producido dentro de las reglas del juego queda amparado por el riesgo permitido y es atípico, sin necesidad de acudir a la atenuación de este artículo.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Permite imponer la pena inferior en uno o dos grados, conforme al artículo 155 del Código Penal. No excluye el delito: la integridad física no es un bien plenamente disponible.
Ha de ser válido, libre, espontáneo y expreso. No basta el consentimiento tácito, presunto o inferido del comportamiento de la víctima.
No. El precepto declara expresamente inválido el consentimiento otorgado por un menor de edad o por una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
En el deporte reglamentado, el resultado producido dentro de las reglas del juego suele considerarse atípico por el riesgo permitido. La atenuación del artículo 155 opera en los supuestos que exceden de ese marco pero fueron consentidos.
Uno o dos grados, según la entidad del hecho. Aplicada al tipo básico del artículo 147.1, la rebaja puede situar la respuesta penal en el ámbito de la multa.
Quien lo alega. De ahí la importancia de documentarlo cuando la actividad lo permita, mediante consentimiento informado o acuerdos escritos.