Artículo 155 del Código Penal: consentimiento en las lesiones

Respuesta breveEl artículo 155 del Código Penal dispone que, en los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No es válido el consentimiento otorgado por un menor de edad ni por una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

El precepto no convierte la conducta en atípica: la integridad física no es un bien disponible en nuestro ordenamiento. Lo que hace es atenuar la pena de modo muy relevante, con una rebaja que puede alcanzar dos grados, y su alegación es obligada en supuestos de riña consentida, prácticas de riesgo o intervenciones no amparadas por la lex artis.

También citado como: art. 155 CP · art 155 cp · 155 CP · artículo 155 del Código Penal · artículo 155 código penal.

Texto vigente

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de lesiones correspondiente. Aplicado al artículo 147.1, la rebaja puede situar la pena en el ámbito de la multa o de una prisión sensiblemente inferior.

Datos esenciales del precepto

Naturaleza Atenuación específica y facultativa en su extensión, no causa de exclusión de la tipicidad ni de la antijuridicidad.
Ámbito Delitos de lesiones, incluidos los de los artículos 147, 148, 149 y 150.
Requisitos del consentimiento Válido, libre, espontáneo y expreso. El consentimiento tácito o presunto no basta.
Consentimiento inválido El otorgado por un menor de edad o por una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Efecto Pena inferior en uno o dos grados, según la entidad del hecho y las circunstancias concurrentes.
Exclusión No se aplica a las lesiones causadas en el ámbito de la violencia de género o doméstica cuando la norma protege también intereses distintos de la integridad individual.
Prueba Corresponde a quien lo alega. Conviene documentarlo cuando resulte posible, en particular en actividades de riesgo consentido.

Elementos y alcance

  1. Existencia de un delito de lesiones típico y antijurídico.
  2. Consentimiento previo del ofendido, emitido de forma expresa.
  3. Validez del consentimiento: capacidad, libertad y ausencia de vicios.
  4. Correspondencia entre lo consentido y el resultado producido.

Criterios de aplicación

El consentimiento debe ser previo y referirse a lo efectivamente realizado. Un consentimiento genérico para una actividad no cubre resultados que exceden de lo previsible en ella. El exceso queda fuera de la atenuación.
La libertad del consentimiento exige ausencia de prevalimiento. En relaciones de superioridad, dependencia económica o afectiva, la validez del consentimiento debe examinarse con especial rigor.
El precepto confirma la indisponibilidad relativa de la integridad física. La ley no admite que el consentimiento excluya el delito, salvo en los supuestos expresamente previstos en materia de trasplantes, esterilizaciones y cirugía transexual, que tienen su propio régimen.

Líneas de defensa

Documentación del consentimiento. En prácticas deportivas de contacto, actividades de riesgo o intervenciones estéticas, el consentimiento informado documentado es la prueba idónea y debe aportarse desde la instrucción.

Alegación subsidiaria. Conviene invocarlo con carácter subsidiario a la petición principal de absolución, pues su apreciación puede reducir la pena hasta situarla en un marco compatible con la suspensión.

Deslinde con el riesgo permitido. En el deporte reglamentado, el resultado producido dentro de las reglas del juego queda amparado por el riesgo permitido y es atípico, sin necesidad de acudir a la atenuación de este artículo.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué efecto tiene el consentimiento en un delito de lesiones?

Permite imponer la pena inferior en uno o dos grados, conforme al artículo 155 del Código Penal. No excluye el delito: la integridad física no es un bien plenamente disponible.

¿Qué requisitos debe reunir el consentimiento?

Ha de ser válido, libre, espontáneo y expreso. No basta el consentimiento tácito, presunto o inferido del comportamiento de la víctima.

¿Vale el consentimiento de un menor?

No. El precepto declara expresamente inválido el consentimiento otorgado por un menor de edad o por una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

¿Se aplica a las lesiones deportivas?

En el deporte reglamentado, el resultado producido dentro de las reglas del juego suele considerarse atípico por el riesgo permitido. La atenuación del artículo 155 opera en los supuestos que exceden de ese marco pero fueron consentidos.

¿Cuánto puede reducirse la pena?

Uno o dos grados, según la entidad del hecho. Aplicada al tipo básico del artículo 147.1, la rebaja puede situar la respuesta penal en el ámbito de la multa.

¿Quién debe probar el consentimiento?

Quien lo alega. De ahí la importancia de documentarlo cuando la actividad lo permita, mediante consentimiento informado o acuerdos escritos.

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