Artículo 147 del Código Penal: Lesiones

Respuesta breveEl artículo 147.1 del Código Penal castiga con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses la lesión que requiere objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Si la lesión solo precisó esa primera asistencia, el hecho es delito leve castigado con multa de uno a tres meses y únicamente perseguible mediante denuncia del perjudicado.

El artículo 147 es, por volumen, uno de los preceptos más aplicados del Código Penal. Su interpretación gira sobre un concepto que decide la calificación, la pena y el órgano competente: qué debe entenderse por tratamiento médico o quirúrgico frente a la mera primera asistencia facultativa.

También citado como: art. 147 CP · art 147 cp · 147 CP · artículo 147 del Código Penal · artículo 147 código penal.

Texto vigente del artículo 147 del Código Penal

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses cuando la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico. Si solo precisó primera asistencia, multa de uno a tres meses como delito leve. El maltrato de obra sin lesión se castiga con multa de uno a dos meses.

Datos esenciales del precepto

Bien jurídico protegido La integridad corporal y la salud física y mental de la persona.
Clasificación Delito menos grave el del apartado 1. Delitos leves los de los apartados 2 y 3.
Perseguibilidad De oficio el apartado 1. Los apartados 2 y 3 solo mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, conforme al apartado 4.
Órgano de enjuiciamiento Juzgado de lo Penal en el apartado 1, al no exceder la pena de cinco años de prisión. Juzgado de Instrucción en el juicio por delitos leves en los apartados 2 y 3.
Procedimiento Diligencias previas y procedimiento abreviado en el apartado 1. Juicio por delitos leves en los apartados 2 y 3.
Prescripción Cinco años el delito del apartado 1 y un año los delitos leves, conforme al artículo 131 del Código Penal.
Suspensión de la ejecución Posible cuando la pena impuesta no exceda de dos años de prisión y concurran los demás requisitos del artículo 80.
Responsabilidad civil Indemnización de las lesiones y secuelas, cuantificada en la práctica con apoyo en el baremo de tráfico como criterio orientador.

Elementos del tipo

  1. Menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental.
  2. Necesidad objetiva de tratamiento médico o quirúrgico para la sanidad, valorada conforme a la ciencia médica y no según la voluntad del facultativo o de la víctima.
  3. Relación de causalidad entre la acción y el resultado lesivo.
  4. Dolo de lesionar, siquiera eventual, o imprudencia en los supuestos del artículo 152.
  5. Ausencia de consentimiento eficaz en los supuestos del artículo 155.

Jurisprudencia aplicable

STS 533/2019, de 5 de noviembre, Sala Segunda. Lo determinante no es el tratamiento efectivamente dispensado, sino la necesidad objetiva de recibirlo para la curación. Integra tratamiento médico toda actividad posterior a la primera asistencia dirigida a la sanidad de la lesión y prescrita por un médico, quedando excluidas la simple vigilancia, el diagnóstico y las medidas de prevención.
STS 519/2016, de 15 de junio, Sala Segunda. Los puntos de aproximación o steri-strips constituyen tratamiento quirúrgico. La Sala los define como una técnica similar a la sutura, menos cruenta en su aplicación pero idéntica en su potencialidad terapéutica, consistente en la aproximación duradera de los bordes de la herida para facilitar su curación.

De ambas resoluciones se sigue una consecuencia práctica de primer orden: la sutura y los puntos de aproximación sitúan el hecho en el apartado 1, mientras que la cura local sin aproximación de bordes, la simple observación del curso de la lesión o la práctica de pruebas diagnósticas no bastan para superar el umbral del delito menos grave.

Delimitación con figuras próximas

  • Artículo 148: subtipos agravados por el empleo de armas o medios concretamente peligrosos, ensañamiento, víctima menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Artículo 149 y artículo 150: pérdida o inutilidad de órgano o miembro, esterilidad, impotencia, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica.
  • Artículo 152: lesiones causadas por imprudencia grave o menos grave.
  • Artículo 153: menoscabo psíquico, lesión de menor gravedad del apartado 2 o maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género o doméstica.
  • Artículo 173.2: violencia física o psíquica ejercida de forma habitual.

Líneas de defensa

Discusión de la necesidad objetiva de tratamiento. Es la línea de mayor recorrido, pero exige precisión técnica. No basta con alegar que la víctima recibió el alta el mismo día: procede interrogar al médico forense sobre si las prescripciones tenían finalidad curativa o meramente paliativa, y si la sanidad se habría alcanzado sin actuación posterior a la primera asistencia. Conviene advertir que la jurisprudencia considera tratamiento la sutura y los puntos de aproximación, de modo que la impugnación debe dirigirse a los supuestos dudosos.

Mecanismo lesivo y causalidad. El parte de asistencia describe la lesión, no su origen. Cuando el relato acusatorio no encaja con el mecanismo lesivo que refleja el informe forense, la contradicción sostiene la duda razonable.

Riña mutuamente aceptada. La agresión recíproca impide apreciar legítima defensa, pero permite discutir la autoría de cada lesión concreta y, con frecuencia, obtener pronunciamientos absolutorios por indeterminación del causante.

Legítima defensa y error. Cuando concurre agresión ilegítima previa procede examinar la eximente completa o incompleta del artículo 20.4, así como el error sobre los presupuestos de la causa de justificación.

Atenuantes de reparación y dilaciones. La consignación de la indemnización antes del juicio activa la atenuante del artículo 21.5 y, en penas de esta franja, suele resultar determinante para la suspensión. La duración extraordinaria del procedimiento permite invocar la atenuante del artículo 21.6.

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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.

Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena prevé el artículo 147 del Código Penal?

Prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses cuando la lesión requiere objetivamente tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia. Si solo precisó primera asistencia, multa de uno a tres meses como delito leve. El maltrato de obra sin lesión se castiga con multa de uno a dos meses.

¿Qué se considera tratamiento médico y qué simple primera asistencia?

Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo 533/2019, de 5 de noviembre, integra tratamiento médico toda actividad posterior a la primera asistencia dirigida a la sanidad de la lesión y prescrita por un médico. Quedan excluidas la simple vigilancia del curso de la lesión, el diagnóstico y las medidas de prevención. Lo decisivo es la necesidad objetiva del tratamiento, no el efectivamente dispensado.

¿Los puntos de sutura convierten la lesión en delito del apartado primero?

Sí. La sutura constituye tratamiento quirúrgico de modo pacífico, y la sentencia del Tribunal Supremo 519/2016, de 15 de junio, extendió esa consideración a los puntos de aproximación o steri-strips, por tratarse de una técnica similar a la sutura, menos cruenta pero idéntica en su potencialidad terapéutica.

¿Cuándo prescribe el delito de lesiones del artículo 147?

El delito del apartado primero prescribe a los cinco años y los delitos leves de los apartados segundo y tercero al año, conforme al artículo 131 del Código Penal. El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable.

¿Es necesaria la denuncia de la víctima?

Para el delito del apartado primero no: se persigue de oficio. Los delitos leves de los apartados segundo y tercero solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, conforme al apartado cuarto del precepto.

¿Puede evitarse la entrada en prisión?

Cuando la pena impuesta no excede de dos años de prisión cabe la suspensión de la ejecución conforme al artículo 80 del Código Penal, si concurren los demás requisitos legales. La reparación del daño antes del juicio, que activa la atenuante del artículo 21.5, resulta con frecuencia determinante.

¿Dónde puede consultarse el texto oficial del precepto?

En la versión consolidada publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que constituye el texto auténtico. La ficha reproduce ese texto y añade el comentario profesional del despacho.

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