El artículo 147 es, por volumen, uno de los preceptos más aplicados del Código Penal. Su interpretación gira sobre un concepto que decide la calificación, la pena y el órgano competente: qué debe entenderse por tratamiento médico o quirúrgico frente a la mera primera asistencia facultativa.
También citado como: art. 147 CP · art 147 cp · 147 CP · artículo 147 del Código Penal · artículo 147 código penal.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Bien jurídico protegido | La integridad corporal y la salud física y mental de la persona. |
|---|---|
| Clasificación | Delito menos grave el del apartado 1. Delitos leves los de los apartados 2 y 3. |
| Perseguibilidad | De oficio el apartado 1. Los apartados 2 y 3 solo mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, conforme al apartado 4. |
| Órgano de enjuiciamiento | Juzgado de lo Penal en el apartado 1, al no exceder la pena de cinco años de prisión. Juzgado de Instrucción en el juicio por delitos leves en los apartados 2 y 3. |
| Procedimiento | Diligencias previas y procedimiento abreviado en el apartado 1. Juicio por delitos leves en los apartados 2 y 3. |
| Prescripción | Cinco años el delito del apartado 1 y un año los delitos leves, conforme al artículo 131 del Código Penal. |
| Suspensión de la ejecución | Posible cuando la pena impuesta no exceda de dos años de prisión y concurran los demás requisitos del artículo 80. |
| Responsabilidad civil | Indemnización de las lesiones y secuelas, cuantificada en la práctica con apoyo en el baremo de tráfico como criterio orientador. |
De ambas resoluciones se sigue una consecuencia práctica de primer orden: la sutura y los puntos de aproximación sitúan el hecho en el apartado 1, mientras que la cura local sin aproximación de bordes, la simple observación del curso de la lesión o la práctica de pruebas diagnósticas no bastan para superar el umbral del delito menos grave.
Discusión de la necesidad objetiva de tratamiento. Es la línea de mayor recorrido, pero exige precisión técnica. No basta con alegar que la víctima recibió el alta el mismo día: procede interrogar al médico forense sobre si las prescripciones tenían finalidad curativa o meramente paliativa, y si la sanidad se habría alcanzado sin actuación posterior a la primera asistencia. Conviene advertir que la jurisprudencia considera tratamiento la sutura y los puntos de aproximación, de modo que la impugnación debe dirigirse a los supuestos dudosos.
Mecanismo lesivo y causalidad. El parte de asistencia describe la lesión, no su origen. Cuando el relato acusatorio no encaja con el mecanismo lesivo que refleja el informe forense, la contradicción sostiene la duda razonable.
Riña mutuamente aceptada. La agresión recíproca impide apreciar legítima defensa, pero permite discutir la autoría de cada lesión concreta y, con frecuencia, obtener pronunciamientos absolutorios por indeterminación del causante.
Legítima defensa y error. Cuando concurre agresión ilegítima previa procede examinar la eximente completa o incompleta del artículo 20.4, así como el error sobre los presupuestos de la causa de justificación.
Atenuantes de reparación y dilaciones. La consignación de la indemnización antes del juicio activa la atenuante del artículo 21.5 y, en penas de esta franja, suele resultar determinante para la suspensión. La duración extraordinaria del procedimiento permite invocar la atenuante del artículo 21.6.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses cuando la lesión requiere objetivamente tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia. Si solo precisó primera asistencia, multa de uno a tres meses como delito leve. El maltrato de obra sin lesión se castiga con multa de uno a dos meses.
Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo 533/2019, de 5 de noviembre, integra tratamiento médico toda actividad posterior a la primera asistencia dirigida a la sanidad de la lesión y prescrita por un médico. Quedan excluidas la simple vigilancia del curso de la lesión, el diagnóstico y las medidas de prevención. Lo decisivo es la necesidad objetiva del tratamiento, no el efectivamente dispensado.
Sí. La sutura constituye tratamiento quirúrgico de modo pacífico, y la sentencia del Tribunal Supremo 519/2016, de 15 de junio, extendió esa consideración a los puntos de aproximación o steri-strips, por tratarse de una técnica similar a la sutura, menos cruenta pero idéntica en su potencialidad terapéutica.
El delito del apartado primero prescribe a los cinco años y los delitos leves de los apartados segundo y tercero al año, conforme al artículo 131 del Código Penal. El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable.
Para el delito del apartado primero no: se persigue de oficio. Los delitos leves de los apartados segundo y tercero solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, conforme al apartado cuarto del precepto.
Cuando la pena impuesta no excede de dos años de prisión cabe la suspensión de la ejecución conforme al artículo 80 del Código Penal, si concurren los demás requisitos legales. La reparación del daño antes del juicio, que activa la atenuante del artículo 21.5, resulta con frecuencia determinante.
En la versión consolidada publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que constituye el texto auténtico. La ficha reproduce ese texto y añade el comentario profesional del despacho.