Artículo 223 del Código Penal: No presentación de menor a sus guardadores

El artículo 223 castiga a quien, teniendo a su cargo la custodia de un menor o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presenta a sus padres o guardadores sin justificación cuando es requerido por ellos. Es figura de aplicación frecuente en crisis familiares y en conflictos sobre el régimen de visitas.

Texto vigente del artículo 223 del Código Penal

El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

Elementos del tipo

  1. Tenencia a cargo de la custodia del menor o de la persona con discapacidad, cualquiera que sea su título.
  2. Requerimiento efectuado por los padres o guardadores.
  3. No presentación del menor tras el requerimiento.
  4. Ausencia de justificación para la negativa.
  5. Cláusula de subsidiariedad expresa respecto de delitos más graves, singularmente la sustracción de menores del artículo 225 bis.

Líneas de defensa

Existencia de justificación. Es la línea central. El precepto exige que la no presentación carezca de justificación. El riesgo acreditado para el menor, la enfermedad, la imposibilidad material del desplazamiento o la falta de condiciones de seguridad justifican la negativa. Los informes de servicios sociales y los partes médicos son la prueba pertinente.

Ausencia de requerimiento. El tipo exige un requerimiento efectivo por quien tiene derecho a la entrega. La mera discrepancia sobre horarios, la solicitud formulada por persona no legitimada o el requerimiento no acreditado impiden la aplicación del precepto.

Falta de título de los reclamantes. Debe verificarse quién ostenta la guarda conforme a la resolución vigente. En situaciones de medidas provisionales modificadas, de suspensión de la patria potestad o de acogimiento, el reclamante puede carecer del derecho que invoca.

Naturaleza civil del conflicto. La discrepancia sobre el cumplimiento del régimen de visitas tiene su cauce en la ejecución del procedimiento de familia. La existencia de un incidente de ejecución o de un procedimiento de modificación de medidas en trámite sostiene la petición de sobreseimiento.

Subsidiariedad expresa. Cuando concurren los elementos de la sustracción de menores del artículo 225 bis, este precepto no se aplica de forma acumulada. La correcta ubicación del hecho evita una doble calificación improcedente.

Levedad y proporcionalidad. La retención puntual, de escasas horas y seguida de entrega voluntaria, no expresa la gravedad que justifica la intervención penal. La reconstrucción cronológica precisa del episodio es determinante.

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