El artículo 286 bis castiga la corrupción entre particulares: la recepción o solicitud de un beneficio no justificado por directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios, así como la conducta activa de quien ofrece ese beneficio.
1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.
4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.
5. A los efectos de este artículo resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 297.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Justificación del beneficio conforme a los usos. Es la línea principal. Las atenciones comerciales adecuadas a los usos del sector, las invitaciones a eventos profesionales, los descuentos por volumen y los incentivos contractualmente pactados no constituyen beneficio no justificado. La política interna de regalos y atenciones de la empresa, si existe y se respetó, es prueba de primer orden.
Conocimiento y autorización de la empresa. Cuando la dirección conocía y consintió la práctica, decae el elemento de deslealtad que fundamenta el injusto. La acreditación mediante correspondencia interna, aprobaciones expresas o registro contable de las atenciones sostiene esta línea.
Ausencia de vínculo con un acto concreto de favorecimiento. El tipo exige que el beneficio opere como contraprestación para favorecer indebidamente a otro. Sin acto de favorecimiento identificado, ni siquiera pretendido, la conducta es atípica. La coincidencia temporal entre una atención y una adjudicación no basta.
Delimitación frente a la administración desleal. Cuando la conducta genera un perjuicio patrimonial a la propia empresa, el debate se traslada al artículo 252. La correcta ubicación evita calificaciones acumulativas sobre un sustrato fáctico único.
Exclusión de las agravaciones. El valor especialmente elevado del beneficio y la posición directiva del autor son circunstancias que deben acreditarse de modo autónomo. La agregación de atenciones dispersas a lo largo de años para alcanzar un umbral es metodológicamente cuestionable.
Compliance y responsabilidad de la entidad. El precepto genera responsabilidad de la persona jurídica conforme al artículo 288. La existencia de un modelo de prevención idóneo, con canal de denuncias operativo y controles sobre pagos a terceros, es la defensa central de la entidad.
¿Le investigan o le acusan por este delito? El despacho atiende consultas y asistencia al detenido las veinticuatro horas. 669 30 21 13 o consulta online.
Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.