El artículo 390 castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, comete falsedad alterando un documento en elemento esencial, simulándolo, suponiendo la intervención de personas que no la tuvieron, o faltando a la verdad en la narración de los hechos. Esta última modalidad, la falsedad ideológica, sólo es punible para el funcionario.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Actuación fuera del ejercicio de las funciones. Es la línea principal. El funcionario que falsea un documento al margen de sus competencias, o en su esfera privada, responde como particular conforme al artículo 392, con pena de seis meses a tres años frente a los tres a seis años de este precepto y sin inhabilitación.
Falsedad inocua. No toda inexactitud es típica. Debe recaer sobre elemento esencial y afectar a la función probatoria del documento. La corrección de un error material, la subsanación de una omisión y la anotación irrelevante quedan fuera del tipo.
Discrepancia valorativa frente a falsedad ideológica. La consignación de un juicio técnico, de una valoración o de una calificación jurídica discutible no es faltar a la verdad en la narración de los hechos. El número cuarto exige la constatación de hechos objetivamente falsos, no una apreciación errónea.
Modalidad imprudente del artículo 391. La reconducción a la imprudencia grave transforma una pena de prisión de tres a seis años en multa y suspensión. El error en la tramitación, el volumen de expedientes y la firma en confianza sostienen esta línea.
Concurso con la prevaricación. La acumulación del artículo 390 y del 404 sobre un mismo acto exige que concurran de modo autónomo sus respectivos elementos. La falsedad instrumental de la resolución arbitraria se resuelve conforme a las reglas concursales del artículo 77.
Prueba pericial documentoscópica. El cotejo de firmas, el análisis de tintas, soportes e impresiones y la datación del documento admiten contradicción. La designación de perito de parte permite discutir la suficiencia de las muestras indubitadas y la metodología aplicada.
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