Artículo 976 LECrim: Apelación en delitos leves

El artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la apelación contra la sentencia del juicio por delito leve: plazo de cinco días desde la notificación, actuaciones a disposición de las partes en secretaría y tramitación conforme a los artículos 790 a 792, con notificación de la sentencia de apelación a ofendidos y perjudicados aunque no fueran parte.

Texto vigente del artículo 976 de la LECrim

1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.

2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.

3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone pena: abre la segunda instancia frente a las sentencias dictadas en el juicio por delito leve.

Régimen del recurso

  1. El plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.
  2. La puesta a disposición de las actuaciones en secretaría durante ese período.
  3. La formalización y tramitación por remisión a los artículos 790 a 792, propios del procedimiento abreviado.
  4. La notificación de la sentencia de apelación a ofendidos y perjudicados aunque no se hayan mostrado parte.

Actuación de la defensa

Aprovechar el examen de autos. Los cinco días con las actuaciones a disposición permiten fundar motivos precisos: error en la valoración de la prueba, quebrantamientos formales o infracción de normas sustantivas conforme al artículo 790.2.

Atacar la condena sin prueba de cargo. En los juicios celebrados sin el denunciado o con prueba exclusivamente referencial, la apelación por vulneración de la presunción de inocencia conserva plena eficacia revisora.

Recordar los límites de la revocación. La agravación en segunda instancia de una absolución o de la pena exige los estrictos presupuestos del artículo 792; la defensa debe invocarlos frente a apelaciones acusatorias.

Computar el plazo con la notificación válida. Las notificaciones defectuosas, frecuentes en estos juicios con citaciones informales, reabren el plazo; conviene revisarlas antes de dar por firme la sentencia.

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