Respuesta directa. Un accidente de tráfico con heridos es delito de lesiones imprudentes cuando el conductor actuó con imprudencia grave, que se persigue de oficio, o con imprudencia menos grave, que solo se persigue si el perjudicado denuncia (art. 152 CP). La imprudencia leve no es delito y se reclama por la vía civil frente a la aseguradora. Conducir con una tasa de alcohol superior a la penal o bajo los efectos de drogas convierte la imprudencia en grave si fue determinante del accidente. En el lugar de los hechos es obligatorio auxiliar a los heridos y no abandonar el lugar (arts. 195 y 382 bis CP).
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Tres grados de imprudencia, tres consecuencias
El Código Penal distingue entre imprudencia grave, imprudencia menos grave e imprudencia leve. La calificación depende de la entidad de la infracción del deber de cuidado y es la cuestión central del procedimiento, porque determina si existe o no delito y cómo se persigue.
- Imprudencia grave. Es delito perseguible de oficio. Se considera en todo caso grave la conducción en la que alguna de las circunstancias del art. 379 CP (exceso de velocidad penalmente relevante, conducción bajo la influencia del alcohol o de drogas, o con una tasa de alcohol superior a la penal) determinó la producción del accidente.
- Imprudencia menos grave. Es delito, pero solo perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Se considera en todo caso menos grave aquella, no calificada como grave, en la que fue determinante la comisión de una infracción grave de las normas de tráfico. El juez debe valorarlo en resolución motivada.
- Imprudencia leve. No es delito. Las lesiones se indemnizan por la vía civil.
Penas por lesiones y por muerte imprudente
Las penas del delito de lesiones imprudentes (art. 152 CP) dependen del grado de imprudencia y de la gravedad de las lesiones:
- Imprudencia grave con lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico (art. 147.1 CP): prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses.
- Imprudencia grave con pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad (art. 149 CP): prisión de uno a tres años.
- Imprudencia grave con pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o deformidad (art. 150 CP): prisión de seis meses a dos años.
- En todos estos casos, si se utilizó un vehículo a motor o ciclomotor, privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
- Imprudencia menos grave: multa de uno a dos meses (lesiones del art. 147.1) o de tres a doce meses (lesiones de los arts. 149 y 150), y privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses.
Si el accidente causa la muerte de una persona, el homicidio por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años y privación del derecho a conducir de uno a seis años, y el homicidio por imprudencia menos grave con multa de tres a dieciocho meses y privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses (art. 142 CP). Cuando se comete con vehículo a motor o ciclomotor, el homicidio por imprudencia menos grave no exige denuncia del perjudicado.
Qué hacer en el lugar del accidente
- Detenga el vehículo y auxilie a los heridos o pida ayuda urgente. No socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave es delito; si la víctima lo es por un accidente causado por imprudencia de quien omite el auxilio, la pena es de prisión de seis meses a cuatro años (art. 195 CP).
- No abandone el lugar. El conductor que, voluntariamente y sin riesgo propio o de terceros, abandona el lugar tras causar un accidente con fallecidos o lesionados comete un delito autónomo, castigado con prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años si el origen fue imprudente (art. 382 bis CP).
- Sométase a las pruebas de alcohol y drogas. Negarse es delito, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años (art. 383 CP).
- Documente lo ocurrido: fotografías de la posición de los vehículos, de los daños y de la vía, datos de testigos y declaración amistosa si es posible.
- No reconozca la culpa por escrito ni declare ante la policía sobre la mecánica del accidente sin haber consultado con un abogado si hay heridos graves o indicios de alcohol.
Cómo se tramita el procedimiento penal
La policía instruye un atestado con la reconstrucción del accidente, las pruebas de alcoholemia y las declaraciones. Si hay indicios de delito, el juzgado de instrucción abre diligencias, cita a los implicados y encarga al médico forense un informe de sanidad sobre las lesiones. Si los hechos se califican como imprudencia leve, o como menos grave sin denuncia del perjudicado, se archiva la vía penal.
En la defensa del conductor investigado son decisivos la pericial de reconstrucción del accidente, la validez de las pruebas de alcoholemia y la discusión sobre si la infracción fue realmente determinante del resultado. Para el perjudicado, el procedimiento penal permite obtener la prueba técnica sin coste y reclamar la indemnización dentro del propio proceso.
La indemnización: vía penal o civil
Quien comete un delito responde también civilmente de los daños que causa, y la aseguradora del vehículo responde directamente frente al perjudicado dentro de los límites del seguro obligatorio. La acción civil se ejercita en el proceso penal junto con la penal, salvo que el perjudicado renuncie a ella o se la reserve para un proceso civil posterior. La indemnización se calcula conforme al sistema de valoración de daños personales de la Ley 35/2015 (el baremo de tráfico).
Si el proceso penal termina sin condena, por absolución, sobreseimiento o archivo, y el perjudicado no renunció ni se reservó la acción civil, el juez dicta un auto en el que fija la cantidad máxima que puede reclamarse a la aseguradora del seguro obligatorio, que constituye título ejecutivo. En la vía civil, antes de demandar, el perjudicado debe reclamar a la aseguradora, que dispone de tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización o una respuesta motivada. Puede hacer una estimación inicial con nuestra calculadora de indemnización por accidente de tráfico.
Preguntas frecuentes
¿Un accidente de tráfico con heridos es siempre delito?
No. Solo lo es cuando el conductor actuó con imprudencia grave o menos grave. La imprudencia leve no es delito y las lesiones se reclaman por la vía civil frente a la aseguradora.
¿Tengo que denunciar para que haya juicio penal?
Si la imprudencia es menos grave, sí: el delito de lesiones solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 152.2 CP). Si la imprudencia es grave, se persigue de oficio.
¿Qué pena tiene causar heridos conduciendo bajo los efectos del alcohol?
Si el alcohol fue determinante del accidente, la imprudencia se considera grave: prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses si las lesiones requieren tratamiento médico, y hasta prisión de uno a tres años en los casos más graves, con privación del derecho a conducir de uno a cuatro años (art. 152.1 CP).
¿Qué ocurre si me marcho del lugar del accidente?
Si había fallecidos o lesionados y no existía riesgo propio o de terceros, comete un delito de abandono del lugar del accidente (art. 382 bis CP), con prisión de seis meses a cuatro años si el origen fue imprudente. Si además dejó desamparado a un herido en peligro manifiesto y grave, el hecho se castiga como omisión del deber de socorro (art. 195 CP), con prisión de seis meses a cuatro años.
¿Cómo cobro la indemnización si se archiva el procedimiento penal?
El juez dicta un auto que fija la cantidad máxima reclamable a la aseguradora del seguro obligatorio, que es título ejecutivo. También puede reclamar por la vía civil, previa reclamación a la aseguradora, que tiene tres meses para responder de forma motivada.
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Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulte con un abogado.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →

