Doctrina y JurisprudenciaPenalLos 17 criterios del Tribunal Supremo para valorar la declaración de la víctima

Junto al clásico «triple test», el Tribunal Supremo ha sistematizado un catálogo más amplio de parámetros para valorar la declaración de la víctima. La STS 119/2019, de 6 de marzo, recoge hasta 17 criterios orientativos, sin que sea preciso que concurran todos a la vez.

Once criterios «en positivo»

Apuntan a la credibilidad del relato: seguridad en la declaración ante el tribunal; concreción y claridad expositiva; «lenguaje gestual» de convicción; seriedad que aleja la fabulación; expresividad descriptiva; ausencia de contradicciones y de lagunas; un relato no fragmentado; y que la víctima cuente tanto lo que la beneficia como lo que la perjudica.

Seis criterios «en negativo»: el derecho a tener miedo

El Tribunal Supremo reconoce que la víctima puede declarar en una situación de temor o revictimización sin que ello reste veracidad: dificultades por revivir los hechos; temor al acusado o a su familia ante posibles represalias; deseo de terminar pronto la declaración o de olvidar lo sucedido; y posibles presiones de su entorno.

Son orientativos, no una lista cerrada

El propio Tribunal Supremo subraya que no es preciso que concurran todos para tener por creíble y fiable a la víctima: son parámetros de referencia que el juzgador pondera en su conjunto, no requisitos acumulativos.

Utilidad para la práctica

Este catálogo ofrece a las partes un mapa para preparar el interrogatorio y argumentar la valoración de la prueba: la acusación lo usará para reforzar la credibilidad; la defensa, para señalar de forma motivada los déficits concretos del testimonio.

Fuente: Vicente Magro Servet, «La declaración de la víctima en el proceso penal»; y STS, Sala 2.ª, 119/2019, de 6 de marzo.

Artículo de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico.

JM

Francisco Javier Martín Porras

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