UncategorizedSentencia comentada: qué se puede (y qué no) discutir en un recurso de casación penal

SENTENCIA COMENTADA · TRIBUNAL SUPREMOQué se puede (y qué no) discutir en un recurso de casación penal

STS 327/2026, de 6 de mayo: presunción de inocencia, tentativa y dilaciones indebidas en un asesinato en grado de tentativa
Serie «Sentencia comentada» · Publicado el 19 de julio de 2026Autor: Francisco Javier Martín Porras, abogado penalista y perito · Equipo SCJE

RESOLUCIÓN

STS 327/2026, de 6 de mayo

ÓRGANO

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal

IDENTIFICACIÓN

Casación 7573/2023 · ROJ: STS 2004/2026 · ECLI:ES:TS:2026:2004

FALLO

Desestima el recurso y confirma la condena

El Tribunal Supremo confirma una condena por asesinato en grado de tentativa dictada por la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y desestima íntegramente el recurso de casación de la condenada. La resolución interesa por dos motivos que aparecen en casi todos los recursos penales: hasta dónde puede revisarse en casación la prueba que llevó a la condena, y qué se exige para que la lentitud del procedimiento se traduzca en una rebaja de pena.

Los hechos y el recorrido procesal

  • La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 20ª) condenó por asesinato en grado de tentativa
  • La defensa recurrió en casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley
  • El Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al recurso
  • La Sala Segunda desestima y confirma íntegramente la condena

Las tres claves jurídicas

  • Presunción de inocencia: qué controla realmente el Supremo
  • Tentativa (art. 62 CP): uno o dos grados de rebaja
  • Dilaciones indebidas (art. 21.6ª): cronología, no queja
  • La técnica del recurso se construye durante el juicio

LA DOCTRINAQué dice el tribunal

Presunción de inocencia (art. 852 LECrim y art. 24.2 CE)

Cuando se invoca la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo no repite el juicio ni valora de nuevo la prueba: comprueba que existió prueba de cargo válidamente obtenida, que se practicó con contradicción y que el razonamiento del tribunal de instancia es lógico y suficiente. Si esa triple comprobación es positiva, el recurso decae por más que la defensa proponga una lectura alternativa de los hechos.

Tentativa (art. 62 CP)

La pena se rebaja en uno o dos grados atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. Cuando la ejecución fue completa y el resultado no se produjo por causas ajenas a la voluntad del autor, la rebaja tiende a ser de un solo grado; la tentativa inacabada abre la puerta a los dos.

Dilaciones indebidas (art. 21.6ª CP)

La atenuante exige identificar periodos concretos de paralización extraordinaria no imputables a quien la invoca. La mera duración global del procedimiento, sin señalar qué trámites estuvieron parados y durante cuánto tiempo, no basta para apreciarla, y menos aún como muy cualificada.

LECTURA DEL DESPACHOQué significa en la práctica

Para la defensa. El recurso de casación no es una segunda oportunidad para discutir los hechos. Los motivos que prosperan atacan la estructura de la condena (prueba nula, inferencia irracional, error de subsunción), no reiteran la versión del acusado. Por eso el trabajo decisivo se hace antes: en el juicio, dejando constancia de las protestas y de la prueba denegada, como explicamos en la guía de recursos penales.

Sobre las dilaciones. La atenuante se construye con una cronología, no con una queja: listado de hitos procesales y periodos muertos, con fechas. Eso es lo que convierte la lentitud en rebaja de pena. Lo detallamos en atenuantes del artículo 21.

Sobre la tentativa. Discutir si la ejecución fue acabada o inacabada no es una sutileza académica: son años de prisión. La diferencia entre uno y dos grados se juega en la reconstrucción de qué faltaba por hacer, como analizamos en tentativa y desistimiento.

LE PUEDE INTERESARContenido relacionado

Recursos: apelación y casaciónAtenuantes (art. 21)Tentativa y desistimientoAlevosía y asesinatoGuía del Código PenalGuía de la LECrim

Comentario elaborado por el equipo de SCJE a partir del texto de la resolución (CENDOJ). Se resume su contenido con fines divulgativos, sin reproducción íntegra. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.

SCJE · ALICANTE Y MADRID¿Merece la pena recurrir su sentencia?

JM

Francisco Javier Martín Porras

Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

EspanolEnglishFrancais
WhatsApp · Urgencias 24h