El artículo 241 castiga el robo con fuerza cometido en casa habitada, en edificio o local abiertos al público o en sus dependencias, y define ambos conceptos. Es la modalidad de robo con fuerza de mayor gravedad y la que con más frecuencia se aplica de forma extensiva.
También citado como: art. 241 CP · art 241 cp · 241 CP · artículo 241 del Código Penal · artículo 241 código penal.
1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.
Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
4. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Fundamento de la agravación | El riesgo de encuentro entre el autor y los moradores, que añade al ataque patrimonial un peligro para la intimidad y para la seguridad personal. |
|---|---|
| Marco punitivo | Prisión de dos a cinco años en casa habitada, edificio o local abiertos al público y sus dependencias. Prisión de uno a cinco años en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura. |
| Concepto legal de casa habitada | Todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes cuando el robo tenga lugar. |
| Dependencias | Patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio, en comunicación interior con él y formando parte del conjunto. |
| Clasificación | Delito grave, al alcanzar la pena los cinco años en su límite máximo. |
| Órgano de enjuiciamiento | Juzgado de lo Penal, al no exceder la pena de cinco años. |
| Prescripción | Cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal. |
| Preceptos conexos | Artículo 237 y artículo 238, concepto y modalidades de fuerza; artículo 240, tipo general; artículo 202, allanamiento de morada. |
Inmueble no habitado. Es la línea principal. La segunda residencia desocupada de forma permanente, la vivienda vacía en poder de una entidad, la obra sin terminar y el inmueble abandonado no son casa habitada. El fundamento de la agravación es el riesgo para las personas, que no concurre cuando nadie mora allí. El acreditamiento del uso efectivo mediante consumos y empadronamiento es determinante.
Concepto estricto de dependencia. El apartado tercero exige comunicación interior con el edificio y pertenencia al mismo conjunto. Los trasteros con acceso independiente, los garajes comunitarios sin comunicación interior con las viviendas y los anexos separados quedan fuera. Es una de las aplicaciones extensivas más frecuentes y más corregibles.
Horas de apertura del establecimiento. El párrafo segundo del apartado primero distingue según el hecho se cometa dentro o fuera del horario de apertura, con marcos punitivos distintos. La fijación precisa del momento del hecho tiene efecto penológico inmediato.
Ausencia de fuerza en las cosas. La agravación presupone un robo con fuerza del artículo 238. Sin escalamiento, rompimiento, fractura, llave falsa o inutilización de alarma, el hecho es hurto, con independencia del lugar en que se cometa.
Ausencia de dolo sobre el carácter habitado. El apartado se aplica sólo si el autor conocía o podía representarse que el inmueble constituía morada. La apariencia externa de abandono, la ausencia de suministros y el estado del inmueble sostienen el error del artículo 14.2.
Exclusión de las circunstancias del artículo 235. La elevación a cinco y nueve años exige acreditar de modo autónomo cada circunstancia. La multirreincidencia debe verificarse conforme a los plazos de cancelación del artículo 136.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Prisión de dos a cinco años para el robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias. Si los hechos se cometen en un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, la pena es de prisión de uno a cinco años.
Todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes cuando el robo tenga lugar. El hecho de que la vivienda estuviera vacía en ese momento no excluye la agravación.
El Tribunal Supremo, en la sentencia 587/2020, de 6 de noviembre, extendió el concepto de morada a las segundas residencias y a las viviendas de ocupación temporal, siempre que conserven indicadores de uso como mobiliario y suministros activos. Ese criterio resulta determinante para el artículo 241.
Los patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio, en comunicación interior con él y formando parte del conjunto. Su carácter de dependencia exige esa contigüidad y comunicación.
Resulta difícil, porque la pena mínima de dos años se sitúa en el límite del artículo 80 del Código Penal. Solo es viable si la pena impuesta no excede de dos años y concurren los demás requisitos legales.
A los cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal.